Hace 11 años | Por Fingolfin a fedeablogs.net
Publicado hace 11 años por Fingolfin a fedeablogs.net

Últimamente da miedo leer la prensa; cada día nos desayunamos, aparte de nuevos casos de corrupción, con más despidos colectivos: Bankia, CaixaBank, Iberia, Roca, etc. Tal cobertura mediática hace pensar que los despidos colectivos constituyen la principal vía de destrucción de empleo, pero esto no es cierto en absoluto. Estos despidos han subido, pero no mucho, y suponen una pequeña fracción de la destrucción de empleo (cuarta entrada de la serie de Nada es Gratis sobre la reforma laboral de 2012)

Comentarios

javiy

#4 Sí pero sólo si optabas por el despido improcedente (45 días) no por el improcedente (20 días)

javiy

Era muy difícil hacer un despido por causas objetivas correctamente antes de la reforma al igual que los ERES. Laas empresas no querían complicaciones, por eso pagaban con 45 días, mientras se podía. Era barato y rápido.

La simplificación del trámite ha sido brutal y acuden a los ERES porque es lo más sencillo para despedir, además de barato. Los jueces que se quieren resistir a la aplicación del espíritu de la norma no tienen apenas donde agarrarse, salvo que el despido se haya efectuado sin seguir el procedimiento. Que todavía en esta España hay empresarios tan tontos que lo fácil lo hacen mal.

D

#1, hombre, decir que el despido de 45 días era barato, cuando era de los más altos del mundo, creo que es exagerar un poco ¿no?

javiy

#2 Claro que era lo más barato.

Optar por un despido objetivo de 20 días era tan complejo que lo más habitual era que se acabase declarando su improcedencia y te tocaba o bien readmitir pagando salarios de tramitación o bien indemnizar con 45 días pagando salarios de tramitación. (los salarios de tramitación son los que se dejan de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia que declare la improcedencia)

Por tanto lo barato e, insisto, rápido era despedir con 45 días consignando la indemnización en las 48 horas siguientes al despido para que no corriesen los salarios de tramitación.

D

#3, ahora queda claro. Pero no es lo mismo "barato" que "lo más barato", por eso igual te había malinterpretado.

De todas formas, si no recuerdo mal los salarios de tramitación los podías evitar si consignabas la indemnización en el juzgado.