Hace 14 años | Por lloseta a levante-emv.com
Publicado hace 14 años por lloseta a levante-emv.com

La carrera profesional que el Ejecutivo que preside Francisco Camps está dispuesto a extender a los más de 17.000 funcionarios de la Generalitat podría no ser para toda la vida. De hecho, más de uno podría perder el ansiado complemento retributivo si no cumple con sus deberes y obligaciones como empleado público.

Comentarios

C

Pues a mi me parece genial. De la misma manera que en las empresas privadas te pueden abrir expedientes y sancionarte, por que no penalizar las faltas de los trabajadores de entidades públicas...

XabierV

Yo no entiendo nada... si incumplo mis funciones, no me quitan parte de mi salario, sino que me pueden sancionar por falta grave, que implica suspensión de empleo y sueldo, y llegado el caso incluso la pérdida de la plaza. Pierdo parte de mi sueldo si, por ejemplo, no puedo ir un día a trabajar porque tengo gripe (en concreto el complemento de productividad de todo el semestre).

No sé si es que en Valencia los funcionarios están sujetos a otras condiciones o es pura demagogia de un político en horas bajas, pero estoy cansado de que se manipule a la población empleando su aversión al funcionariado (y entiendo perfectamente que mas de una vez te encuentras con alguno al que no pararías de dar patadas en la entrepierna hasta fin de año!). Os están engañando, mirad la ley de función pública, y si teneis oportunidad, el convenio de vuestros respectivos ayuntamientos. No es cierto que no podamos perder nuestra plaza, ni que estemos blindados. El problema es el de siempre, que quien tiene que tomar las decisiones prefiere pasar y dejar que el rebaño dirija su odio hacia el funcionariado en lugar de hacia él.

Nosotros también tenemos que sufrir la presencia de incompetentes en el funcionariado, somos precisamente los que los tenemos al lado todos los días, y nos tenemos que comer su trabajo

PD: Y como ya me veo venir a alguno, no, no estoy trabajando. Trabajo por turnos y hoy no me toca; a cambio me como domingos, festivos, noches, etc.

alecto

#4 Iba a decir algo parecido a tí, así que ya queda dicho. Esto ya existe. Lo único que pueden haber hecho es poner sistemas más discrecionales para no aplicar esta clase de cosas a sus amigüitos y hacerlo sólo con los que les caen mal... O eso, o en Valencia tenían un sistema distinto, o estamos hablando de pura y dura demagogia, para variar.

L

Y qué tal su empleo, así podría entrar gente que realmente quiere trabajar.

D

Los funcionarios nunca han sido impunes, almenos desde el punto de vista de la ley. Otra cosa es que los politicos encargados de supervisar el sistema le den mas importancia a caer bien que preocuparse de arreglar las cosas.
Aqui os pongo un extracto de la ley 7 /2007 del estatuto basico del empleado público.

Artículo 95. Faltas disciplinarias.

2. Son faltas muy graves:

a. El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los respectivos Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, en el ejercicio de la función pública.

b. Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo.

c. El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas.

d. La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.

e. La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función.

f. La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por Ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido.

g. El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas.

h. La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.

i. La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico.

j. La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro.

k. La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.

l. La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.

m. El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.

n. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad.

ñ. La incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigación de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

o. El acoso laboral.

p. También serán faltas muy graves las que queden tipificadas como tales en Ley de las Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de la correspondiente Comunidad Autónoma o por los convenios colectivos en el caso de personal laboral.

Tiy

Estupendo, siempre que no tengan impunidad la enorme panda de enchufados, que son lo que realmente sobran.