Hace 15 años | Por --98342-- a lacomunidad.elpais.com
Publicado hace 15 años por --98342-- a lacomunidad.elpais.com

Ha enviado un e-mail a uno de los foros que promueven la protesta de muchos espectadores sobre la serie "Los Hombres de Paco": El Departamento Jurídico de Globomedia informa de que los daños causados mediante el envío masivo de e-mails a una dirección determinada es una conducta tipificada en el Código Penal (art. 264.2) que tiene graves consecuencias penales con base en el citado Código Penal, el cual castiga con pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses

Comentarios

Cantro

Hay que ser tontos.

Los guionistas de Lost (una serie mítica de verdad y no la panfilada de LHDP) han reconocido en numerosas ocasiones que más de una vez han leído los foros de fans y que han encontrado allí inspiración.

Pero estos genios pretenden que en los tiempos que corren sus espectadores se sienten frente a la tele y traguen la mierda que les echen sin rechistar. Pues bravo.

Y luego dirán que sus productos (así los llaman ellos, "productos") están al nivel de los shows (así los llaman ellos "espectáculos") norteamericanos y nosotros tendremos otro ataque de risa floja.

ronko

La ausencia de fans y espectadores de una serie no está tipificada como delito pero puede mandar tu serie a la mierda y quien dice una de tus series, dice todas.

No me gustan los hombres de paco, pero menos la actuación de GloboMedia.

D

El articulo invocado:

Artículo 264.

1. Será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses el que causare daños expresados en el artículo anterior, si concurriere alguno de los supuestos siguientes:

1. Que se realicen para impedir el libre ejercicio de la autoridad o en venganza de sus determinaciones, bien se cometiere el delito contra funcionarios públicos, bien contra particulares que, como testigos o de cualquier otra manera, hayan contribuido o puedan contribuir a la ejecución o aplicación de las Leyes o disposiciones generales.
2. Que se cause por cualquier medio infección o contagio de ganado.
3. Que se empleen sustancias venenosas o corrosivas.
4. Que afecten a bienes de dominio o uso público o comunal.
5. Que arruinen al perjudicado o se le coloque en grave situación económica.

2. La misma pena se impondrá al que por cualquier medio destruya, altere, inutilice o de cualquier otro modo dañe los datos, programas o documentos electrónicos ajenos contenidos en redes, soportes o sistemas informáticos.

Critica al legislador:

http://derecho-internet.org/node/56

ikerbera

Amenazas mafiosas en pleno siglo XXI, ¿pero a donde vamos a llegar?

La culpa es suya por tener una mierda de server o de guionistas