Gabilondo reflexiona sobre la estabilidad presupuestaria y se pregunta por qué hay que consagrarla en la Constitución si ya existe una ley para regularla
"No sé aún en qué consistirá literalmente la reforma, pero basarla en declarar constitucional algo tan transeúnte como el techo del déficit del Estado equivale a elevar a la máxima inmovilidad, o sea la constitucional, un puro objetivo político-económico que se caracteriza por su volatilidad y carácter de herramienta para redactar algo tan circunstancial como son los presupuestos, entre otras acciones de gobierno que pertenecen en gran parte al día a día de la gobernación pública.
Es como si la obligación constitucional de facilitar una vivienda digna a los ciudadanos se completara, también constitucionalmente, con la fijación de las rentas o nivel de las hipotecas".
Comentarios
Antonio Álvarez Solís escribió hace unos días:
"No sé aún en qué consistirá literalmente la reforma, pero basarla en declarar constitucional algo tan transeúnte como el techo del déficit del Estado equivale a elevar a la máxima inmovilidad, o sea la constitucional, un puro objetivo político-económico que se caracteriza por su volatilidad y carácter de herramienta para redactar algo tan circunstancial como son los presupuestos, entre otras acciones de gobierno que pertenecen en gran parte al día a día de la gobernación pública.
Es como si la obligación constitucional de facilitar una vivienda digna a los ciudadanos se completara, también constitucionalmente, con la fijación de las rentas o nivel de las hipotecas".