Hace 5 años | Por Danichaguito a cadenaser.com
Publicado hace 5 años por Danichaguito a cadenaser.com

78.000 jóvenes podrían perder ese beneficio fiscal por no haber pagado a tiempo el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. La Comunidad de Madrid aprobó 'in extremis', el pasado 19 de diciembre, vía Decreto legislativo, un nuevo requisito para acceder a la deducción autonómica del alquiler en la declaración de la renta: haber pagado el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales del contrato de arrendamiento, o el llamado 'impuesto del alquiler', un tributo desconocido para la mayoría de ciudadanos que Cristina Cifuentes rescató en 2016..

Comentarios

RivaSilvercrown

Para mi es errónea. Lo de tener que pagar el itp era condición para que el contrato fuera legal desde siempre. Otra cosa es que este año se hayan puesto serios.

Danichaguito

#2 según artículo
"Hasta ahora, los menores de 35 años tenían que cumplir dos requisitos para poder desgravarse el pago del alquiler en la Comunidad de Madrid: no ganar más de 25.600 euros brutos anules y tener depositada la fianza del contrato en el IVIMA.
Este año tendrán que tener liquidado además el impuesto del alquiler de su contrato; si no lo han pagado, la deducción les será denegada, tendrán que pagar el impuesto y hacer frente a la correspondiente sanción.
"

celyo

#4 Lo gracioso es que ese impuesto se paga con cada contrato, es decir, que si el contrato tiene una duración máxima de X tiempo, contratos posteriores (incluso siendo entre las mismas partes), que creo que serían anuales (ahora no recuerdo bien como está la ley), sería ir abonando esa cantidad.

Eso al menos me explicaron desde Hacienda en su momento cuando me lo dijeron .... y yo con cara de gilipollas

Al menos lo del IVIMA es un dinero retenido

RivaSilvercrown

#4 yo te lo digo de cuando consulté yo lo de la desgravación en 2013 y que era también lo que ponía en la web de la comunidad de Madrid.

Danichaguito

#12 pues entonces quitaron ese requisito y lo han vuelto a poner, según noticia y tu comentario

powernergia

#2 Si, se han puesto serios el 19 de diciembre, a estos les gusta hacer todo muy legal.

sotillo

#2 Claro, que casualidad, espera no, es como siempre hace el pp, anuncia bajada de impuestos y solo lo hace con los ricos

celyo

#2 A mi siempre me hace gracia, que estos impuestillos, pese a ser declarado el contrato, no se informe adecuadamente que han de ser abonados cuando se entregan, y luego te vengan con el aviso más la correspondiente sanción.

powernergia

Un robo como otros tantos del gobierno PP-Cs en Madrid.

Danichaguito

#1 "Los técnicos de Hacienda consideran que la medida podría haberse anunciado más. "Al igual que se anuncian otras medidas relacionadas con bajadas de impuestos o beneficios fiscales, quizá debería haberse dado algo de publicidad a este nuevo requisito que se incluye para esta deducción que es importante y cuantiosa", asegura el presidente de Gethsa, Carlos Cruzado."

A

#3 Eso sería cierto si el gobierno estuviese al servicio del ciudadano, pero como a efectos prácticos se usa como si fuese una empresa, obviamente invierten más en lo que más beneficios les reporta (ya sea en forma de votos o en lo que sea).

dgranda

#7 la idea que subyace es que el Gobierno (en este caso de la Comunidad de Madrid) no está formado por ciudadanos sino por un grupo privilegiado completamente alejado de la realidad

El proceso debería ser que el interesado pueda acceder a la deducción autonómica en el IRPF pero reduciendo la cantidad de la deducción con la suma no satisfecha del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales del contrato de arrendamiento y un 20% de recargo por no haber cumplido a rajatabla con el procedimiento.

S

Pues me libro de milagro.
El año pasado cambiamos de piso y la agencia nos obligó a pagar el ITP. Hasta entonces habíamos alquilado siempre directamente a propietarios y ni conocíamos ese impuesto.
Los 1.000€ de comisión que nos cobraron duelen menos ahora, ya que la alternativa habría sido seguramente ahorrarnos eso pero ahora no poder deducirnos ninguno de los dos y encima tener que pagar multa, por desconocimiento.

chillif

Tendenciosa a más no poder.

Pocos pagan el ITP para arrendamientos aunque se ha difundido en los 3-4 últimos años el recordatorio sobre su pago y que se esta comprobando su pago - en teoría-.
Acceder a la deducción es tan fácil como tener la documentación en regla como siempre, lo que incluye rellenar modelo y liquidar el tributo si no se va al estanco. Pero se ve que es más fácil creerse muy listo para ahorrarse eso raro del papel timbre y luego marcarse un Infanta y echarle la culpa a los fachosos.

No obstante, es un tributo que debería suprimirse en casos como este. Oh ... wait...

Artículo 30 quater Bonificaciones en la cuota íntegra aplicable a los arrendamientos de vivienda

1. Los sujetos pasivos podrán aplicar una bonificación del 100 por ciento de la cuota derivada del arrendamiento de viviendas que no se destinen al ejercicio de una actividad empresarial o profesional, siempre que estén en posesión de una copia del resguardo del depósito de la fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid formalizado por el arrendador, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos , y en el Decreto 181/1996, de 5 de diciembre , por el que se regula el régimen de depósito de fianzas de arrendamientos en la Comunidad de Madrid, o bien posean copia de la denuncia presentada ante dicho organismo por no haberles entregado dicho justificante el arrendador.

La bonificación contenida en este artículo sólo resultará aplicable en relación con los contratos de arrendamiento en los que la renta anual pactada sea inferior a 15.000 euros.

2. Los sujetos pasivos que apliquen la bonificación contenida en el presente artículo no estarán obligados a presentar autoliquidación por el impuesto

Sección primera redactada por los apartados doce, trece, catorce y diecisiete del artículo único de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 6/2018, 19 diciembre, de Medidas Fiscales de la Comunidad de Madrid, por la que se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por D. Legislativo 1/2010, de 21 de octubre («B.O.C.M.» 28 diciembre). Vigencia: 1 enero 2019

PD: Será que no hay cosas por las que quejarse con razón. Como el retraso vergonzante con las ayudas de alquiler de... 2018!!.