Hace 13 años | Por ortizkic a latribunadeciudadreal.es
Publicado hace 13 años por ortizkic a latribunadeciudadreal.es

Las autoridades perciben un aumento de las plantaciones de marihuana para autoconsumo o venta en viviendas, con padres e hijos implicados y vecinos como los ‘policías’ más eficaces

Comentarios

Shafo

El artículo en sí, apesta. Pero me llama la atención esto
[]advierte de la frecuente «anuencia de los progenitores» en casos de este tipo o parecidos. Una permisividad, tolerancia o incluso participación[]
¿Esto no les ha hecho plantearse nada? A ver si adaptamos las leyes a la sociedad de una vez.

D

Los put.s vecinos, haciendo de chivatillos... por unas plantas, triste.

Huevosfritosconjamon

Según he leído en sentencias, al peso total de la planta hay que restarle las partes improductivas (creo que se queda en un 40%), y de ese 40%, se reduce un 80% tras el secado y selección de las partes buenas...eso teniendo en cuenta que las plantas sean todas hembras y estén a punto de ser cosechadas, ya que si no, se reduce aún más la cosa.

Por otro lado, el cultivo en el domicilio a baja escala para autoconsumo no es punible; si queda fuera de la tipificación del Código Penal, la única forma de sancionar dicho cultivo es a través de la Ley de Seguridad Ciudadana, y para una sanción administrativa no se puede decretar por un Juez la entrada y registro domiciliaria...así que si no dejas pasar a los agentes de la autoridad y no sacas nada de lo cultivado a la calle, ya pueden ir a chuflar a la vía.

Shafo

#4 Eso no es del todo cierto. Si hay una denuncia de por medio y lo autoriza un juez, pueden entrar en tu casa sin ningún problema. Hay muchísimos casos así.

Huevosfritosconjamon

#5 Existe un derecho fundamental consagrado en el artículo 18 de la Constitución Española, por el cual el domicilio es inviolable, salvo autorización judicial o flagrante delito.
Para que un Juez autorice la entrada y registro de un domicilio, ha de tener datos o pruebas de suficiente entidad.
En caso de que no las tenga y decrete una entrada y registro, para que pueda imponerse una sanción, cualquier efecto que se pueda incautar no tendrá validez alguna (artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), el procedimiento sancionador será nulo por vía del artículo 62 de la Ley 30/1992, sin perjuicio de la responsabilidad penal en la que pueda incurrir dicho Juez por dictar dicha orden.

Me extrañaría lo contrario.

Huevosfritosconjamon

#9 Jajaja, perdona que me ría, pero es que en eso tienes razón, y me da risa porque precisamente vi algo parecido este verano y exactamente con la misma excusa. Y felicita a esos abogados, porque estuvieron bastante ágiles, te explico.

El artículo 557 de la LeCrim dice textualmente: Las tabernas, casas de comidas, posadas y fondas no se reputarán como domicilio de los que se encuentren o residan en ellas accidental o temporalmente, y lo serán tan sólo de los taberneros, hosteleros, posaderos y fondistas que se hallen a su frente y habiten allí con sus familias en la parte del edificio a este servicio destinada.

Dicho artículo, no es aplicable en la actualidad, a raíz de que el Tribunal Constitucional derogase dicho artículo por la Sentencia 10/2002.

Efectivamente, triquiñuelas se saben unas cuántas, no obstante, el cultivo de pocas plantas para autoconsumo no debería de estar ni tan siquiera sancionado administrativamente, y es vergonzoso que algunos miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad anden buscando resquicios para intentar meter una multa por cosas así.

Huevosfritosconjamon

P.D. Perdón por ser reiterativo, pero ahora no puedo modificar el anterior mensaje.

Ley de Enjuiciamiento Criminal:

Artículo 545.

Nadie podrá entrar en el domicilio de un español o extranjero residente en España sin su consentimiento, excepto en los casos y en la forma expresamente previstos en las leyes.

Artículo 546.

El Juez o Tribunal que conociere de la causa podrá decretar la entrada y registro, de día o de noche, en todos los edificios y lugares públicos, sea cualquiera el territorio en que radiquen, cuando hubiere indicios de encontrarse allí el procesado o efectos o instrumentos del delito, o libros, papeles u otros objetos que puedan servir para su descubrimiento y comprobación.

Artículo 558.

El auto de entrada y registro en el domicilio de un particular será siempre fundado, y el Juez expresará en él concretamente el edificio o lugar cerrado en que haya de verificarse, si tendrá lugar tan sólo de día y la Autoridad o funcionario que los haya de practicar.

Lo que sí puede ocurrir es que el agente de la autoridad, amparándose en otra situación, proceda a entrar en el domicilio, o que la entrada y registro tenga otro objeto y se encuentre con el cultivo, o llegado al caso, la entrada y registro se produzca por un presunto delito contra la salud pública y de los efectos incautados se deduzca que no existe una infracción penal (pero sí administrativa).

Las autorizaciones judiciales para la entrada y registro de un domicilio para imponer una sanción administrativa no existen (son los padres).

Shafo

#8 Leyendo las leyes me doy cuenta de que desgraciadamente utilizan bastantes triquiñuelas para entrar, porque no hablo por hablar, sino que conozco casos. Voy a contarte un caso que viví en Torrevieja hace unos 3 años. Era una parade de autocultivadores. Habíamos reservado un hotel, habíamos informado a las autoridades, vamos, todo correcto(en la asociación hay abogados y lo tenían controlado). El asunto es que la policía andaba fuera como si los que estábamos dentro fuésemos criminales y haciéndonos ver que nos tenían controlados. Bueno, pues se molestaron en pedir los datos de todos los que estábamos dentro y buscaron antecedentes penales. Resultó que el hombre de una pareja con la que estábamos los tenía, pero acababa de presentarse a firmar y estaba controladísimo. Pues, inventándose que estaba desaparecido, pretendieron entrar a la habitación del hotel a por él y a registrarla. Evidéntemente, los abogados no les dejaron acceder ya que como sabes una habitación de un hotel se considera privada. Pero te aseguro que si allí no hubiese habido un par de abogados, habrían entrado y habrían liado alguna.

D

enesimo articulo hablando de kilos y kilos de yerba de unas pocas plantas. Asco de prensa (y de vecinos chivatos).

trez

Con los vecinos haciendo el curro de los maderos estamos jodidos. Recordad que esto es espana, el pais del cotilleo.