Hace 13 años | Por --158819-- a europapress.es
Publicado hace 13 años por --158819-- a europapress.es

Los trabajadores que decidan acceder a la jubilación anticipada podrán computar el periodo de prestación del servicio militar obligatorio como parte de su periodo de cotización para llegar al mínimo de cotización exigido, según el anteproyecto de ley de reforma del sistema de Seguridad Social al que ha tenido acceso Europa Press. Esta posibilidad ya estaba incluida en la anterior ley de Seguridad Social y ahora se adapta a la nueva ley, que contempla dos formas distintas de acceder a la jubilación anticipada.

Comentarios

D

Y el maldito Aznar se la cargó lol

anxosan

¿Y los objetores?
¿Y los excedentes de cupo?
¿Y los que libraron?
¿Y los de la prestación sustitutoria?

¿En lugar de ponerse a crear excepciones no sería mejor poner la jubilación a los 65, mejorar los servicios asistenciales y ahorrar en gastos inútiles?

kumo

Hombre, es un trabajo para el estado. Lo que no es normal es que no cotizase, aunque fuera al ISFAS.

oso_69
D

#2 Sí, algo de eso dice la entradilla: "Esta posibilidad ya estaba incluida en la anterior ley de Seguridad Social y ahora se adapta a la nueva ley"

oso_69

#5 Cierto, mea culpa.

j

C&P ..."según el anteproyecto de ley de reforma del sistema de Seguridad Social al que ha tenido acceso Europa Press."......aún queda mucho por recorrer.

D

Pues espero que no sirva para el calculo de la pensíon, porque a 620 ptas que me pagaban al mes casi que no interesa. ¿O tiene trampa?

D

¿También se incluyen las guardias y/o iluminarias?