Hace 4 años | Por RaícesRotas a serviciosdac.com
Publicado hace 4 años por RaícesRotas a serviciosdac.com

Tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 20/2012, la suscripción a este convenio especial para los cuidadores no profesionales es totalmente de carácter voluntario. Por lo que, si los cuidadores de personas mayores en situación de dependencia desean cotizar y optar a una prestación por jubilación o incapacidad permanente, deberán asumir la cuota ellos mismos.

Comentarios

Ze7eN

#1 #4 Todo eso que decís lo dije yo cuando sucedió lo de Echenique. Es de sentido común, pero la gente prefirió omitirlo y sacar las antorchas, obviamente por ser quién era. De toda la vida cuando una persona trabaja por cuenta propia es responsabilidad suya darse de alta en la seguridad y en el IAE y pagar tanto el IVA como la seguridad social emitiendo tu factura.

Lamantua

A tomar por culo la sentencia contra Echenique. Acaba de joder los comentarios a los meneaantes antiEchenique, que opinaban como si subieran leído el Decretoley.

D

#5 Pablo Echenique tuvo a un asistente personal sin contrato durante años y sin dar de alta en la Seguridad Social pagando "en negro".

D

#5 Si antes lo dices:
Ratificada la sanción a Echenique por la contratación irregular de su asistente
https://www.elconfidencial.com/espana/2019-10-01/sancion-echenique-contratacion-irregular-asistente_2263176/
😂 😂 😂 😂 😂 😂

RaícesRotas

Relacionada: El Tribunal Superior de Aragón ratifica la multa de la Seguridad Social a Echenique

Hace 4 años | Por Maelstrom a lavanguardia.com


Y ENTONCES ¿ES OBLIGATORIO QUE LOS CUIDADORES DE PERSONAS DEPENDIENTES COTICEN EN LA SEGURIDAD SOCIAL?
Tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 20/2012, la suscripción a este convenio especial para los cuidadores no profesionales es totalmente de carácter voluntario. Por lo que, si los cuidadores de personas mayores en situación de dependencia desean cotizar y optar a una prestación por jubilación o incapacidad permanente, deberán asumir la cuota ellos mismos.

ASÍ PUES, AL CONTRATAR LOS SERVICIOS DE UN CUIDADOR NO PROFESIONAL ¿NO DEBO PAGAR SU CUOTA DE SEGURIDAD SOCIAL?
A efectos legales no. El cuidador de personas dependientes deberá asumir todo el gasto él mismo si lo desea.

Sin embargo, no está prohibido realizar un acuerdo entre “contratador” y cuidador para así pagar una parte de la cuota de la SS. Ya que, en muchos casos, los cuidadores no disponen de la cuantía necesaria para hacer frente a tal gasto.


Espero que tras tal despotrique, algunos tengan la dignidad de recoger cable debidamente...

w

#1 Ojo...del relacionado c&p " se apoya en que el artículo 2 de la Ley de Dependencia “señala claramente que un cuidador profesional de una persona dependiente puede funcionar como autónomo” y de ahí que “toda la obligación de tributar y de cotizar es del cuidador profesional"

Que la propia defensa de Echenique no está tirando por ese lado y en este meneo explican que todo el artículo va dirigido al cuidador no profesional que se hace cargo de la persona dependiente. Y no parece que ese sea el caso de Echenique

Saludos

RaícesRotas

#6 Esta figura de atención sociosanitaria en el hogar –legalmente conocida como cuidadores no profesionales– puede ser adoptada o bien por un familiar o bien, por una persona externa sin relación de parentesco con el enfermo. Sin embargo, esta última opción acostumbra a ser la más habitual.

Echenique habla de cuidadores "profesionales" desde el desconocimiento, el oficio de asistir en las labores diarias a una persona dependiente, por definición, se conoce como cuidadores no profesionales

w

#8 Si y no. En la propia ley vienen diferenciados

https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-21990

5. . Cuidados no profesionales: la atención prestada a personas en situación de dependencia en su domicilio, por personas de la familia o de su entorno, no vinculadas a un servicio de atención profesionalizada

6. Cuidados profesionales: los prestados por una institución pública o entidad, con y sin ánimo de lucro, o profesional autónomo entre cuyas finalidades se encuentre la prestación de servicios a personas en situación de dependencia, ya sean en su hogar o en un centro.

Al igual que se reconoce la figura NO profesional, tenemos la del profesional a secas.

Saludos

RaícesRotas

#9 Pues pensaba que no pero parece que en este caso se trata de no profesional no?

w

#10 Mmmm...npi. Si los abogados de Echenique han tirado por el lado profesional, yo no voy a recriminarselo.

Saludos

RaícesRotas

#11 La información que tú mismo has citado:
6. Cuidados profesionales: los prestados por una institución pública o entidad, con y sin ánimo de lucro, o profesional autónomo entre cuyas finalidades se encuentre la prestación de servicios a personas en situación de dependencia, ya sean en su hogar o en un centro.

Igualmente, si se tratase de unos cuidados profesionales, que desconocemos si el cuidador tenía estudios o nó, el mismo boe habla de profesional autónomo...

D

#1 Lee todo tu enlace. La prestación a la SS es voluntaria, debe constar en los acuerdos del contrato. que sí es obligatorio salvo que el cuidador sea autónomo -que no era el caso-. Contrato que no existió en el caso de Echenique.

RaícesRotas

#16 Era autónomo, lo han dicho desde el primer momento

AmenhotepIV

Pues decenas de miles de personas, mujeres especialmente, están siendo discriminadas y/o no se obliga a que coticen. Sólo si te pillan, sobre todo si no eres de la cuerda de los tribunales de este país.

D

Pregúntese a Echenique sobre el fondo y las formas.

D