El Instituto de Salud Carlos III (ISCIII), dependiente del Ministerio de Sanidad, ha contabilizado 360 muertes atribuibles a las altas temperaturas registradas en los seis primeros días de la ola de calor que afecta a España (del 10 de julio al 15 de julio).
#6:
#3#5 No dice eso, omiten lo que les interesa,. La modificación se hizo porque "ecologistas" o interesados paralizaban proyectos en trámite provocando un incendio.
el artículo 50 queda redactado como sigue:
«1. Las comunidades autónomas deberán garantizar las condiciones para la restauración de los terrenos forestales incendiados, y queda prohibido:
a) El cambio de uso forestal al menos durante 30 años.
b) Toda actividad incompatible con la regeneración de la cubierta vegetal, durante el periodo que determine la legislación autonómica.
Con carácter singular, las comunidades autónomas podrán acordar excepciones a estas prohibiciones siempre que, con anterioridad al incendio forestal, el cambio de uso estuviera previsto en:
a) Un instrumento de planeamiento previamente aprobado.
b) Un instrumento de planeamiento pendiente de aprobación, si ya hubiera sido objeto de evaluación ambiental favorable o, de no ser esta exigible, si ya hubiera sido sometido al trámite de información pública.
c) Una directriz de política agroforestal que contemple el uso agrario o ganadero extensivo de montes no arbolados en estado de abandono.
Asimismo, con carácter excepcional las comunidades autónomas podrán acordar el cambio de uso forestal cuando concurran razones imperiosas de interés público de primer orden que deberán ser apreciadas mediante ley, siempre que se adopten las medidas compensatorias necesarias que permitan recuperar una superficie forestal equivalente a la quemada. Tales medidas compensatorias deberán identificarse con anterioridad al cambio de uso en la propia ley junto con la procedencia del cambio de uso.
En el caso de que esas razones imperiosas de primer orden correspondan a un interés general de la Nación, será la ley estatal la que determine la necesidad del cambio de uso forestal, en los supuestos y con las condiciones indicadas en el párrafo anterior.
El cambio mediente ley estatal por interés general de la Nación siempre se ha podido hacer, ya que no es una facultad delegada a las Comunidades Autónomas
La nueva Ley de Montes surge cubierta de controversia. Algunos de sus artículos como el 50 han hecho que las asociaciones ecologistas se hayan levantado en pie de guerra. Dicho artículo permite, por ejemplo, que terreno forestal devastado por un incendio pueda ser recalificado para la construcción de vivienda u obra pública. Hasta ahora los terrenos forestales que habían sufrido incendios no se podían recalificar durante 30 años.
#3#5 No dice eso, omiten lo que les interesa,. La modificación se hizo porque "ecologistas" o interesados paralizaban proyectos en trámite provocando un incendio.
el artículo 50 queda redactado como sigue:
«1. Las comunidades autónomas deberán garantizar las condiciones para la restauración de los terrenos forestales incendiados, y queda prohibido:
a) El cambio de uso forestal al menos durante 30 años.
b) Toda actividad incompatible con la regeneración de la cubierta vegetal, durante el periodo que determine la legislación autonómica.
Con carácter singular, las comunidades autónomas podrán acordar excepciones a estas prohibiciones siempre que, con anterioridad al incendio forestal, el cambio de uso estuviera previsto en:
a) Un instrumento de planeamiento previamente aprobado.
b) Un instrumento de planeamiento pendiente de aprobación, si ya hubiera sido objeto de evaluación ambiental favorable o, de no ser esta exigible, si ya hubiera sido sometido al trámite de información pública.
c) Una directriz de política agroforestal que contemple el uso agrario o ganadero extensivo de montes no arbolados en estado de abandono.
Asimismo, con carácter excepcional las comunidades autónomas podrán acordar el cambio de uso forestal cuando concurran razones imperiosas de interés público de primer orden que deberán ser apreciadas mediante ley, siempre que se adopten las medidas compensatorias necesarias que permitan recuperar una superficie forestal equivalente a la quemada. Tales medidas compensatorias deberán identificarse con anterioridad al cambio de uso en la propia ley junto con la procedencia del cambio de uso.
En el caso de que esas razones imperiosas de primer orden correspondan a un interés general de la Nación, será la ley estatal la que determine la necesidad del cambio de uso forestal, en los supuestos y con las condiciones indicadas en el párrafo anterior.
El cambio mediente ley estatal por interés general de la Nación siempre se ha podido hacer, ya que no es una facultad delegada a las Comunidades Autónomas
En un país avanzado, la Seguridad Social tendría amplias salas en todos los pueblos con aire acondicionado para alojar a la gente vulnerable. En una civilización avanzada habría un aire acondicionado global y una tecnología capaz de controla la climatología de todo el planeta Tierra. En una civilización más avanzada abría un control total de su sistema solar y en otra más avanzada sería capaz de controlar toda la galaxia que habita, pero no, la gente todavía se muere de frío o de calor, o sea, se aplica la selección natural de Darwin porque el ser humano cree que habitan en una civilización tecnológica avanzada... cuando en realidad hace cuatro días que se bajó del árbol y es todavía mucho más simio que persona.
Comentarios
Y por ahí pirómanos hijos de puta provocando incendios.
#2 o no, y simplemente son capitalistas extremos muy hijos de fruta
https://www.urbanismo.com/la-nueva-ley-de-montes-permitir-recalificar-aquel-terreno-quemado/
La nueva Ley de Montes surge cubierta de controversia. Algunos de sus artículos como el 50 han hecho que las asociaciones ecologistas se hayan levantado en pie de guerra. Dicho artículo permite, por ejemplo, que terreno forestal devastado por un incendio pueda ser recalificado para la construcción de vivienda u obra pública. Hasta ahora los terrenos forestales que habían sufrido incendios no se podían recalificar durante 30 años.
#3 En el gobierno está PSOE-Podemos, que la cambien.
#3 #5 No dice eso, omiten lo que les interesa,. La modificación se hizo porque "ecologistas" o interesados paralizaban proyectos en trámite provocando un incendio.
el artículo 50 queda redactado como sigue:
«1. Las comunidades autónomas deberán garantizar las condiciones para la restauración de los terrenos forestales incendiados, y queda prohibido:
a) El cambio de uso forestal al menos durante 30 años.
b) Toda actividad incompatible con la regeneración de la cubierta vegetal, durante el periodo que determine la legislación autonómica.
Con carácter singular, las comunidades autónomas podrán acordar excepciones a estas prohibiciones siempre que, con anterioridad al incendio forestal, el cambio de uso estuviera previsto en:
a) Un instrumento de planeamiento previamente aprobado.
b) Un instrumento de planeamiento pendiente de aprobación, si ya hubiera sido objeto de evaluación ambiental favorable o, de no ser esta exigible, si ya hubiera sido sometido al trámite de información pública.
c) Una directriz de política agroforestal que contemple el uso agrario o ganadero extensivo de montes no arbolados en estado de abandono.
Asimismo, con carácter excepcional las comunidades autónomas podrán acordar el cambio de uso forestal cuando concurran razones imperiosas de interés público de primer orden que deberán ser apreciadas mediante ley, siempre que se adopten las medidas compensatorias necesarias que permitan recuperar una superficie forestal equivalente a la quemada. Tales medidas compensatorias deberán identificarse con anterioridad al cambio de uso en la propia ley junto con la procedencia del cambio de uso.
En el caso de que esas razones imperiosas de primer orden correspondan a un interés general de la Nación, será la ley estatal la que determine la necesidad del cambio de uso forestal, en los supuestos y con las condiciones indicadas en el párrafo anterior.
En ningún caso procederá apreciar esta excepción respecto de montes catalogados.»
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-8146
El cambio mediente ley estatal por interés general de la Nación siempre se ha podido hacer, ya que no es una facultad delegada a las Comunidades Autónomas
#6 Gracias por traer luz.
#6 Increíble: esas criaturas de luz que son los "ecologistas" provocando incendios para salirse con la suya...
#11 Pues eso ocurría antes de modificarse la ley, que personas no interesadas en un proyecto en marcha lo paralizaban con un incendio.
Y siguen intentado paralizar proyectos en marcha con la escusa de un incendio posterior https://www.lavanguardia.com/local/sevilla/20170830/43925481015/ecologistas-pide-que-se-evite-la-descatologacion-de-monte-publico-cerca-de-la-zona-del-incendio-de-moguer.html
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#4 no estamos más avanzados porque a unos muy pocos no les interesa
#4 No pillo si el comentario es sarcasmo o lo dices en serio, porque es una fumada.
Ahora se va a llevar más que el covid?
Hace unos años un antiguo jefe, pero amigo me dijo que el aire acondicionado había salvado más vidas que la penicilina y pardiez que es cierto.
Con lo bien que se vive en España... y se muere.