Hace 15 años | Por atilla a abogados-lopd.es
Publicado hace 15 años por atilla a abogados-lopd.es

Un año después de la polémica condena contra el sitio web alasbarricadas.org por albergar comentarios que vulneraron el derecho al honor de Don José Ramón Julio Márquez (más conocido como Ramoncín), parece que la Justicia por fin ha entendido lo que significa el “conocimiento efectivo” en los términos de la LSSI.

Comentarios

a

A ver qué pasa en segunda instancia con los casos de la SGAE contra merodeando y alasbarricadas. Suerte, compañeros!

D

Se trata de una persecución política pura y dura por parte de los jueces e instigada por un personaje muerto que lo ha aprovechado para recobrar notoriedad... ante eso no hay que agachar la cabeza, sino gritar más fuerte.
PD: Ramoncín gilipollas (Fdo. José María Aznar)

Nova6K0

Me quedo con esto de la noticia:

el caballo de batalla será probar y cuantificar el daño o perjuicio sufrido. Un usuario que se descargó una película de Internet, ¿hubiese ido a verla al cine en caso de no poder bajársela gratis? ¿Se compraría toda la música que actualmente se descarga gratis por internet? La respuesta es evidente, pero habrá que esperar para saber qué opinan los jueces.

Yo ya digo que es imposible de demostrar, salvo que vayan preguntando a cada una de las personas imputadas civilmente. Y aún así pueden estar mintiendo. Pero es que a parte eso es "lucro cesante" y nó lucro comercial. Claro que yo digo mi poinión solamente. Y ni soy juez ni abogado. Para mí el P2P es copia privada.

Salu2

a

A efectos de responsabilidad legal... ¿daría lo mismo decir "gilipollas" que "gilipichis"? ¿Un juez apreciaría que hay la misma lesión al honor? jajajaja

a

Atendiendo al espíritu de la norma (lo que no puedes controlar.. es copia privada y por ello se paga una "remuneración compensatoria"), el P2P sí sería copia privada.

De hecho, ya se ha propuesto una especie de canon/tarifa plana de descarga de contenidos protegidos.

A efectos civiles, no importa que no haya lucro comercial, ya que el que infringe la LPI no es tanto el que descarga como el que comunica.

(Aunque yo no me lucre, si provoco un perjuicio económico al autor, privándole de sus derechos patrimoniales, correspondería una indemnización por daños y perjuicios)

De todas formas, será un debate jurídico muy interesante!!