Hace 14 años | Por migmai a elpais.com
Publicado hace 14 años por migmai a elpais.com

Robledo de Chavela, donde manda el PP, niega de forma ilegal el registro a los extranjeros ."Venimos a empadronarnos". ¿Tienen ustedes contrato de trabajo? -les pregunta una empleada.-No.-Pues sin contrato de trabajo, no empadronamos. Vuelvan ustedes cuando lo consigan -responde la funcionaria.

Comentarios

migmai

"Hemos vivido en Segovia, en El Escorial, en Galapagar, en Cercedilla y en Burgos. Y jamás hemos tenido ningún problema para esto. Hasta que hemos llegado aquí", asegura Moustapha. "En una ocasión el alcalde nos dijo: ¿A que a mí no me dejarían empadronarme en Marruecos?", continúa el afectado.

yecarri

Artículo 15 de la Ley 7/1985 que regula las Bases del Régimen Local:

Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año._

Artículo 16.

El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos._

2. La inscripción en el Padrón municipal contendrá como obligatorios sólo los siguientes datos:

1. Nombre y apellidos.

2. Sexo.

3. Domicilio habitual.

4. Nacionalidad.

5. Lugar y fecha de nacimiento.

6. Número de documento nacional de identidad o, tratándose de extranjeros:

* Número de la tarjeta de residencia en vigor, expedida por las autoridades españolas o, en su defecto, número del documento acreditativo de la identidad o del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia, tratándose de ciudadanos nacionales de estados miembros de la Unión Europea, de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Estados a los que, en virtud de un convenio internacional se extienda el régimen jurídico previsto para los ciudadanos de los Estados mencionados.

* Número de identificación de extranjero que conste en documento, en vigor, expedido por las autoridades españolas o, en su defecto, por no ser titulares de éstos, el número del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia, tratándose de ciudadanos nacionales de Estados no comprendidos en el inciso anterior de este párrafo.

7. Certificado o título escolar o académico que se posea.

8. Cuantos otros datos puedan ser necesarios para la elaboración del Censo Electoral, siempre que se garantice el respeto a los derechos fundamentales reconocidos en la _Constitució_n.

Artículo 404 del Código Penal:

A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años.__

Artículo 60.

Cuando una entidad local incumpliera las obligaciones impuestas directamente por la Ley de forma que tal incumplimiento afectara al ejercicio de competencias de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, y cuya cobertura económica estuviere legalmente o presupuestariamente garantizada, una u otra, según su respectivo ámbito competencial, deberá recordarle su cumplimiento concediendo al efecto el plazo que fuere necesario. Si, transcurrido dicho plazo, nunca inferior a un mes, el incumplimiento persistiera, se procederá a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la obligación a costa y en sustitución de la entidad _loc_al.

Si yo no interpreto mal la ley, el funcionario que impide a una persona empadronarse aportando la documentación probatoria de los datos requeridos, a saber: su nombre y apellido, su sexo, domicilio habitual, lugar y fecha de nacimiento, número de documento nacional de identidad o en su defecto el número de tarjeta de residente, el número de documento de identidad expedido por un estado miembro del espacio económico europeo u otro estado al que por convenio se le otorguen los mismos privilegios; o en última instancia, el número de pasaporte de su país de origen. Además, pueden solicitarle certificados y títulos de los estudios realizados (!) y otros datos necesarios para el censo electoral.

Por consiguiente, un funcionario que se niega a empadronar a una persona que aporta esta documentación está cometiendo delito de prevaricación, punible con 7 a 10 años de inhabilitación especial para el cargo.

Al mismo tiempo, el Municipio incumple con el artículo 17 de la ley 7/1985 por lo que, según el artículo 60 de la misma ley, la administración Autonómica o la del Estado están en la obligación de conminar al municipio a rectificar el padrón, que en un plazo no menor a un mes deberá subsanar el incumplimiento. Si no se solucionara el problema una vez cumplido el plazo establecido por la administración Autonómica o del Estado, tendrán que tomar las medidas para solucionarlo transfiriendo los costes al municipio.

comunerodecastilla

#4 Ahora vas y lo cascas > #9

comunerodecastilla

#0 Robledo de Chavela, donde manda el PP, niega de forma ilegal el registro a los extranjeros
Un ayuntamiento no cumple la ley--no pasa nada
Un medico se niega a recetar una pildora--no pasa nada
Una farmacia se niega a vender una pildora--no pasa nada
Un juez no casa a una pareja homosexual--no pasa nada
Un colegio no da educacion para la ciudadania-- no pasa nada
Creo no equivocarme mucho si afirmo, que la ley se aplica solamente a quienes la cumplen.

migmai

#4 Hay tantas cosas que no sabes de mí...

D

Hombre me pareceria bien que no lo permitieran cuando sea de estos que se empadronan en pisos de 60 m2 donde ya se han empadronado 2000 mas.

Bryson

" Si no hay contrato, no hay trato." Tito MC.

bienhecho000

Pues me parece correcto, los ayuntamiento iban coleccionando emigrantes pra tener más habitantes y cobrar mas del Estado.

Yo creo que es el momento que esa fantochadas se vayan terminando.

migmai

#2 El Ayuntamiento de Robledo, gobernado por el PP con mayoría absoluta, y con un 14% de población inmigrante entre sus 3.800 habitantes, se suma a la lista de municipios españoles que han intentado aplicar normas ilegales para impedir el empadronamiento de extranjeros en su término municipal. Este Consistorio exige un contrato de trabajo, a los que no tienen nacionalidad española, como requisito indispensable para poder empadronarse allí.

Pues eso, que es ilegal

bienhecho000

#3 No sabía que eras juez y dictaras sentencias.

Por cierto, el que el gobierno se salte convenios colectivos te parece legal o ilegal? Te lo pregunto porque veo que solo necesitas media linea para justificar tus sentencias y no te costará mucho.