Hace 14 años | Por --85940-- a elpais.com
Publicado hace 14 años por --85940-- a elpais.com

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dado la razón a la empresa Diaverum Servicios Renales que despidió a dos ayudantes técnicos sanitarios (ATS), G.B.T. y M.R.G., tras saber que eran portadores del VIH. Los hechos tuvieron lugar después del 12 de noviembre de 2008, cuando los empleados llevaban más de dos meses trabajando, y la compañía solicitó un análisis de sangre de ambos a la Mutua Maz Sociedad de Prevención que resultó positivo.

Comentarios

p

Hombre aunque pienso que no esta bien discriminar a portadores de VIH veo razonable que se les aparte de este tipo de trabajos ya que un accidente, un descuido o algo similar puede acarrear consecuencias graves para un paciente. Y si, ya se que todos tenemos derecho a equivocarnos, todos somos muy humanos y tal, pero a la hora de la verdad reconozco que pienso lo mismo que #1, pa mal que suene.

andresrguez

#9 El problema es que hay determinados trabajos donde una persona con VIH puede provocar bastantes problemas a otras personas, como en el caso del personal sanitario.

Los derechos de uno, terminan donde comienzan los del otro.

jamaicano

#11 Hombre, hay dos temas
1) el juicio, donde un juez juzga sobre las pruebas que le ponen por delante. Donde parece ser que la acusación no ha logrado demostrar la relación entre el VIH y el despido.

2) el problema que pueda causar portar el VIH en el caso de los enfermeros. Estoy seguro que si hay algún problema por posible contajio al manejar material quirurjico (que serguro que será escaso) seguro que lo subsanan recolocando al enfermero, ya que no solamente se dedican a pinchar, hacen mas cosas.

Los derechos de uno, terminan donde comienzan los del otro. Me parece justo, pero tanto los derechos de los enfermeros como los derechos del paciente.

andresrguez

En realidad sería un riesgo bastante importante. Se han dado casos, en los que médicos se contagiaron enfermedades de los pacientes porque a la hora de hacer operaciones o manipular agujas, tuvieron cortes en los guantes.

Uno de los temas más controvertidos en la actualidad del derecho médico es la conveniencia, necesidad y oportunidad de informar al paciente cuando se le va a dispensar tratamiento médico-quirúrgico por personal sanitario infectado por VIH, y ello con la finalidad de obtener el preceptivo consentimiento informado del mismo.

La cuestión es diametralmente diferente si se trata de un tratamiento invasor, con riesgo de sangrado y autolesión, o de un simple tratamiento médico exento de tales riesgos.

En mi criterio, considero necesario comunicar este extremo a los pacientes, cuando de técnicas invasoras ("techniques invasives") se trata, pues no debemos olvidar que estamos hablando de un riesgo que, aunque sea remoto, es grave, previsible y evitable, e incluso podría considerarse, hasta cierto punto, típico, en cuanto su transmisión lo sería por personal sanitario infectado por el VIH y que realizaría tal proceder invasor, de ahí que estimemos la necesidad de su información al paciente ex ante, en los supuestos antes meritados en los que existe este riesgo de transmisión.

Sin embargo, las restantes técnicas exploratorias o terapéuticas pueden ser realizadas sin reservas, y no precisarían, en nuestro criterio, su comunicación al paciente, para evitar alarmas injustificadas.

En este sentido, en el Reino Unido se produjeron enormes críticas contra la dirección de un centro hospitalario que ocultó, de forma intencionada, la enfermedad de SIDA de un ginecólogo de su plantilla, que había intervenido a cientos de mujeres durante años, lo que obligó a la Ministra de Salud (Sra. BOTTOMLEY) a la publicación, con fecha 12 de Abril de 1993, de una serie de recomendaciones o pautas de actuación o de conducta para el personal sanitario infectado por el VIH, de las que la número 9 manifiesta lo siguiente: "El Grupo Asesor Experto en SIDA (EAGA) y el Grupo Asesor del Reino Unido en el tratamiento de trabajadores sanitarios infectados de VIH recomiendan que todos los pacientes que hayan sufrido una exposición a un procedimiento quirúrgico invasor, en el que el trabajador sanitario infectado haya sido el único o principal interviniente, deberán, tan pronto como sea posible, ser notificados de ello".

Ahora bien, cuando se trata de procedimientos exploratorios o terapéuticos no invasores, sin riesgo de contagio, no consideramos necesaria tal comunicación, pues con ella lo único que se conseguiría sería un perjuicio tanto para el personal sanitario como para el paciente, al que se inquietaría y angustiaría de forma innecesaria, generando una desproporcionada alarma social, ante la ausencia de riesgo de infección en tales casos.

Julio César Galán Cortés
http://www.terra.es/personal/jcgalan/doctrina.htm

jamaicano

#0 Parece mentira que un periodista confeccione un titular así.
El tribunal no dice que se puede despedir a dos enfermeros por tener VIH.
Dice que no se puede relacionar el despido con el hecho de tener el VHI, por que no hay pruebas.
Osea, que no se puede demostrar... indignante el titular.

En la sentencia, el alto tribunal ratifica el fallo dictado por el Juzgado Social 17 de Barcelona, alegando que no se puede probar la acción-reacción en esta caso.

andresrguez

#2 Lee toda la noticia. Si es por eso que dices, ¿me explicas la siguiente reacción?

El portavoz del Frente de Liberación Gay de Cataluña (Fagc, en sus siglas en catalán), Eugeni Rodríguez, anunció que desde la entidad recurrirán ante el Tribunal Supremo esta sentencia, que deploró por "injusta y lamentable". Rodríguez dijo que si el Supremo no la acepta, irán al Constitucional y, si no, al Tribunal de Estrasburgo, que defendió como "más sensible" en materia de derechos.

Lamentó que el fallo no es "garantista con los derechos de las personas y adopta una postura de la empresa sin justificar"."No tiene en cuenta que lo que se está jugando es trabajar por las personas seropositivas", añadió.

SUpongo que si no fuera por lo del VIH el Fagc no se metería en el caso.

jamaicano

#5 Bueno, no entro a valorar las reacciones del personal. Solo digo que el titular es erroneo, en españa no se puede despedir por tener sida, como dice el titular.

El juez dice, que no hay pruebas. por lo tanto dice que según las pruebas el despido es procendente.

Quizás la acusación no ha hecho su trabajo...

Chomaca

Si es una enfermedad contagiada en el hospital , el despido no debe ser procedente.

Sin embargo si el contagio ha sido externo podría ser considerado como perjuicio al hospital además del enfermero.

Y por otra parte la diferencia entre despido y despido improcedente es mínima ya que el hospital puede alegar que no hay ningún otro puesto adecuado .

Ignoro el tratamiento de la baja por enfermedad en estos casos.

¿Si alguien lo sabe...?

D

Siempre pueden dedicarse a la política. Para eso vale cualquiera

D

#4 Churras con merinas.

D

#6 Meninas son las de Velázquez, son merinas

D

#7 thank you...