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#203 #205 Sigues haciendo trampas, tú árticulo habla de pensiones NO CONTRIBUTIVAS (es decir sin cotizar), te pego lo que te falta.
" La pensión no contributiva (PNC) de invalidez es la que se da por tener dictaminada una discapacidad. Esta clase de pensión forma parte de las , que son las que no exigen cotización previa."
#215 una pensión no contributiva es para los que no han cotizado nunca o han cotizado pero no llegan al mínimo de años, anteriormente eran 15 años de jornada completa, ahora creo que lo han subido a 25 años.
Según en que época de la vida te pille, puede que no llegues a ese mínimo de años. O si has cotizado a media jornada, o trabajado en negro algun tiempo, etc, puede que tampoco.
#192 añado:
Los requisitos que se deben cumplir para poder acceder a ella son:
Lo primero y más importante es tener reconocido un porcentaje de discapacidad igual o superior al 65%. Ese es el porcentaje de discapacidad que se necesita para cobrar una pensión.
Contar con ingresos inferiores a 5.899,6 € anuales -en 2022-, aunque en esta cifra no se debe incluir la propia pensión no contributiva.
No obstante, este umbral de ingresos no permitidos se amplía si se convive con familiares.
Fuente: https://www.campmanyabogados.com/blog/discapacidad/pension
#203 #205 Sigues haciendo trampas, tú árticulo habla de pensiones NO CONTRIBUTIVAS (es decir sin cotizar), te pego lo que te falta.
" La pensión no contributiva (PNC) de invalidez es la que se da por tener dictaminada una discapacidad. Esta clase de pensión forma parte de las , que son las que no exigen cotización previa."
#215 una pensión no contributiva es para los que no han cotizado nunca o han cotizado pero no llegan al mínimo de años, anteriormente eran 15 años de jornada completa, ahora creo que lo han subido a 25 años.
Según en que época de la vida te pille, puede que no llegues a ese mínimo de años. O si has cotizado a media jornada, o trabajado en negro algun tiempo, etc, puede que tampoco.
#192 de tu artículo, cuando siguen trabajando "Por este motivo en vez de recibir una pensión se recibe una indemnización en un único pago que corresponde a la multiplicación por 24 de la base reguladora que sirvió para el cálculo del subsidio de incapacidad temporal del que se deriva la incapacidad permanente."
Es decir, que no cobran pensión.
#195 No me hagas trampas, y pon el parráfo entero, así verás que hablas de menos de un 33%, claro que no cobra pensión. "Este tipo de incapacidad es totalmente compatible con el trabajo. De hecho, es una de las situaciones que no conlleva el cobro de una pensión. En este caso se consideraque únicamente se ha producido una reducción en el rendimiento en el trabajo –estipulado en al menos un 33%- , pero se puede seguir realizando la misma actividad. Por este motivo en vez de recibir una pensión se recibe una indemnización en un único pago que corresponde a la multiplicación por 24 de la base reguladora que sirvió para el cálculo del subsidio de incapacidad temporal del que se deriva la incapacidad permanente. "
#203 #205 Sigues haciendo trampas, tú árticulo habla de pensiones NO CONTRIBUTIVAS (es decir sin cotizar), te pego lo que te falta.
" La pensión no contributiva (PNC) de invalidez es la que se da por tener dictaminada una discapacidad. Esta clase de pensión forma parte de las , que son las que no exigen cotización previa."
#215 una pensión no contributiva es para los que no han cotizado nunca o han cotizado pero no llegan al mínimo de años, anteriormente eran 15 años de jornada completa, ahora creo que lo han subido a 25 años.
Según en que época de la vida te pille, puede que no llegues a ese mínimo de años. O si has cotizado a media jornada, o trabajado en negro algun tiempo, etc, puede que tampoco.
#190 Pon la tú quien eres quien lo dice.
#197 Claro así de fácil, Cada comunidad tiene sus requisitos, por tanto, creo que no tienes ni idea.´
#181 Primero, te he dicho SUELE, se que si tienes menos de 33% de minusvalia no tienes paga... en cuanto a perderla si trabajas, creo que el que esta equivocado eres tu.
https://www.elcomercio.es/20091124/sociedad/discapacitados-pueden-cobrar-pension-20091124.html
https://dkvintegralia.org/blog/es-compatible-una-pension-por-incapacidad-con-el-trabajo/
Así que aplicáte tu último parráfo.
#192 de tu artículo, cuando siguen trabajando "Por este motivo en vez de recibir una pensión se recibe una indemnización en un único pago que corresponde a la multiplicación por 24 de la base reguladora que sirvió para el cálculo del subsidio de incapacidad temporal del que se deriva la incapacidad permanente."
Es decir, que no cobran pensión.
#195 No me hagas trampas, y pon el parráfo entero, así verás que hablas de menos de un 33%, claro que no cobra pensión. "Este tipo de incapacidad es totalmente compatible con el trabajo. De hecho, es una de las situaciones que no conlleva el cobro de una pensión. En este caso se consideraque únicamente se ha producido una reducción en el rendimiento en el trabajo –estipulado en al menos un 33%- , pero se puede seguir realizando la misma actividad. Por este motivo en vez de recibir una pensión se recibe una indemnización en un único pago que corresponde a la multiplicación por 24 de la base reguladora que sirvió para el cálculo del subsidio de incapacidad temporal del que se deriva la incapacidad permanente. "
#203 #205 Sigues haciendo trampas, tú árticulo habla de pensiones NO CONTRIBUTIVAS (es decir sin cotizar), te pego lo que te falta.
" La pensión no contributiva (PNC) de invalidez es la que se da por tener dictaminada una discapacidad. Esta clase de pensión forma parte de las , que son las que no exigen cotización previa."
#215 una pensión no contributiva es para los que no han cotizado nunca o han cotizado pero no llegan al mínimo de años, anteriormente eran 15 años de jornada completa, ahora creo que lo han subido a 25 años.
Según en que época de la vida te pille, puede que no llegues a ese mínimo de años. O si has cotizado a media jornada, o trabajado en negro algun tiempo, etc, puede que tampoco.
#192 añado:
Los requisitos que se deben cumplir para poder acceder a ella son:
Lo primero y más importante es tener reconocido un porcentaje de discapacidad igual o superior al 65%. Ese es el porcentaje de discapacidad que se necesita para cobrar una pensión.
Contar con ingresos inferiores a 5.899,6 € anuales -en 2022-, aunque en esta cifra no se debe incluir la propia pensión no contributiva.
No obstante, este umbral de ingresos no permitidos se amplía si se convive con familiares.
Fuente: https://www.campmanyabogados.com/blog/discapacidad/pension
#172 lo dicho, compara eso con el proceso a seguir para que te reconozcan una minusvalía, que incluye todo lo anterior más informes médicos y tribunal médico de la seguridad social, y dime sin que se te caiga la cara de vergüenza que no hay un trato de favor a las "supuestas" víctimas de violencia de género.
#176 Que no tiene absolutamente nada que ver una minusvalía con esto. Que una minusvalía incluye algún tipo de paga, y si estás en condiciones de trabajar en otro sector una bonificación perpetua de un % de la cuota de seguridad a tu contratación, por qué? por las dificultades para que la contratación.
Al que se le debería de caer la cara de vergüenza es a tí por mezlar churras con merinas.
#181 Primero, te he dicho SUELE, se que si tienes menos de 33% de minusvalia no tienes paga... en cuanto a perderla si trabajas, creo que el que esta equivocado eres tu.
https://www.elcomercio.es/20091124/sociedad/discapacitados-pueden-cobrar-pension-20091124.html
https://dkvintegralia.org/blog/es-compatible-una-pension-por-incapacidad-con-el-trabajo/
Así que aplicáte tu último parráfo.
#192 de tu artículo, cuando siguen trabajando "Por este motivo en vez de recibir una pensión se recibe una indemnización en un único pago que corresponde a la multiplicación por 24 de la base reguladora que sirvió para el cálculo del subsidio de incapacidad temporal del que se deriva la incapacidad permanente."
Es decir, que no cobran pensión.
#195 No me hagas trampas, y pon el parráfo entero, así verás que hablas de menos de un 33%, claro que no cobra pensión. "Este tipo de incapacidad es totalmente compatible con el trabajo. De hecho, es una de las situaciones que no conlleva el cobro de una pensión. En este caso se consideraque únicamente se ha producido una reducción en el rendimiento en el trabajo –estipulado en al menos un 33%- , pero se puede seguir realizando la misma actividad. Por este motivo en vez de recibir una pensión se recibe una indemnización en un único pago que corresponde a la multiplicación por 24 de la base reguladora que sirvió para el cálculo del subsidio de incapacidad temporal del que se deriva la incapacidad permanente. "
#203 #205 Sigues haciendo trampas, tú árticulo habla de pensiones NO CONTRIBUTIVAS (es decir sin cotizar), te pego lo que te falta.
" La pensión no contributiva (PNC) de invalidez es la que se da por tener dictaminada una discapacidad. Esta clase de pensión forma parte de las , que son las que no exigen cotización previa."
#215 una pensión no contributiva es para los que no han cotizado nunca o han cotizado pero no llegan al mínimo de años, anteriormente eran 15 años de jornada completa, ahora creo que lo han subido a 25 años.
Según en que época de la vida te pille, puede que no llegues a ese mínimo de años. O si has cotizado a media jornada, o trabajado en negro algun tiempo, etc, puede que tampoco.
#192 añado:
Los requisitos que se deben cumplir para poder acceder a ella son:
Lo primero y más importante es tener reconocido un porcentaje de discapacidad igual o superior al 65%. Ese es el porcentaje de discapacidad que se necesita para cobrar una pensión.
Contar con ingresos inferiores a 5.899,6 € anuales -en 2022-, aunque en esta cifra no se debe incluir la propia pensión no contributiva.
No obstante, este umbral de ingresos no permitidos se amplía si se convive con familiares.
Fuente: https://www.campmanyabogados.com/blog/discapacidad/pension
#168 Circunstancias a tener en cuenta para la emisión de la acreditación
administrativa.
En el proceso de valoración llevado a cabo por el equipo de intervención/asistencial a
los efectos de emisión de la acreditación administrativa o título habilitante se tendrán en
cuenta las siguientes circunstancias, que se recogerán en el correspondiente informe de
valoración:
– Si la solicitante ha emprendido acciones judiciales previamente y si ha contado con
sentencia condenatoria por un delito de violencia de género cuyas penas de alejamiento
y prohibición de comunicación estén extinguidas, o si contó en algún momento con una
orden de protección, pero ya no se encuentra en vigor.
– Si la solicitante se encuentra en fase de ruptura de la relación con el presunto
agresor. En caso de que se trate de una relación conyugal, si se han iniciado los trámites
para obtener el divorcio/separación o si se tienen hijos o hijas menores en común si
existen medidas relativas a la guarda, custodia, régimen de visitas y alimentos.
– La duración, la forma (física, psicológica, sexual) y la gravedad de la violencia
sufrida; existencia de violencia verbal, ambiental y agresiones físicas; progresión en la
violencia.
– Las secuelas psicológicas derivadas de la situación de violencia de género, como,
por ejemplo: existencia de sintomatología relacionada con baja autoestima; posible
sintomatología depresiva; ansiedad; estrés postraumático; problemas de sueño,
sentimiento de culpa; reexperimentación (ver sintomatología en el Protocolo Común para
la actuación sanitaria ante la Violencia de Género aprobado por el Consejo Interterritorial
del Sistema Nacional de Salud en 2012).
– Las situaciones especiales de vulnerabilidad, como la edad, la discapacidad,
problemas de salud mental, el embarazo, tratarse de una mujer migrante, el
desconocimiento del idioma o cualquier otra circunstancia personal que incida en la
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297 Lunes 13 de diciembre de 2021 Sec. III. Pág. 152950cve: BOE-A-2021-20570
Verificable en https://www.boe.es
situación de violencia por las que está atravesando la mujer y que puedan dificultar el
proceso de recuperación.
– Si la solicitante es o ha sido usuaria de servicios asistenciales se valorará la
consecución de objetivos sociales trazados en plan de intervención y su participación en
el mismo.
– En cuanto a la relación de pareja: dinámica de interacción que ha existido con su
expareja (relación asimétrica de poder, existencia de control, relación caracterizada por
imposición, maltrato verbal).
– El maltrato económico, entendido como la privación intencionada y no justificada
legalmente de recursos para el bienestar físico o psicológico de la víctima y de sus hijas
e hijos, así como la discriminación en la disposición de los recursos compartidos en el
ámbito familiar o de pareja.
– En cuanto a la esfera de independencia de la solicitante: existencia de
dependencia económica y/o emocional (por aislamiento o dependencia relacional),
carencia o insuficiencia de recursos, empleada o en paro, dificultades de insertarse
laboralmente.
– Si ha podido trabajar libremente durante su relación o ha encontrado en su
expareja barreras.
– El grado de formación con el que cuenta la solicitante y si ha podido optar a una
mejora de su formación o cualificación durante su relación de pareja.
– En su caso, antecedentes de violencia de género con otras parejas
#190 Pon la tú quien eres quien lo dice.
#197 Claro así de fácil, Cada comunidad tiene sus requisitos, por tanto, creo que no tienes ni idea.´
ya me abriré otra cuenta para poder opinar libremente aunque me strikeen esta no te preocupes.
Según el think thank, este “impuesto silencioso” graba la renda nominal, no la capacidad real de los contribuyentes, lo que podría implicar una mayor presión fiscal, aunque el contribuyente tenga ingresos menores en términos reales. “En no deflactar el IRPF, estamos desvirtuando la naturaleza del impuesto que gravar la capacidad real de los contribuyentes”, valora Santiago Calvo, doctor en economía por la Universidad Santiago de Compostela y autor del informe.
Algunos economistas consideran que el poder adquisitivo real se ve también influido porque los tramos del IRPF llevan sin actualizarse desde enero de 2015, periodo en el que el IPC ha subido un 19,7% según el INE, de modo que los trabajadores pagan más impuestos reales pero pierden poder adquisitivo, considerándolo, en la práctica, una subida de impuestos silenciosa. Aquí es donde entra en juego el concepto de deflactación del IRPF, que te contamos a continuación.
El Ministerio de Asuntos Digitales de Taiwán ha adoptado la tecnología IPFS para salvaguardar su infraestructura, con el fin de reforzar sus defensas de ciberseguridad contra los ciberataques de China y otros adversarios. La idea de utilizar IPFS, dijo Tang, surgió después de que Rusia invadiera Ucrania, utilizando ciberataques para atacar la infraestructura ucraniana. El volumen de ciberataques a unidades gubernamentales de Taiwán el martes, antes y durante la llegada de Pelosi, superó los 15.000 gigabits, 23 veces más que el anterior.
Si China invade Taiwan, TSMC caerá, y con ella el 54% de la producción de semiconductores. Es una probabilidad muy real con las últimas tensiones entre Taiwán, China y EEUU.
#203 #205 Sigues haciendo trampas, tú árticulo habla de pensiones NO CONTRIBUTIVAS (es decir sin cotizar), te pego lo que te falta.
" La pensión no contributiva (PNC) de invalidez es la que se da por tener dictaminada una discapacidad. Esta clase de pensión forma parte de las , que son las que no exigen cotización previa."
#215 una pensión no contributiva es para los que no han cotizado nunca o han cotizado pero no llegan al mínimo de años, anteriormente eran 15 años de jornada completa, ahora creo que lo han subido a 25 años.
Según en que época de la vida te pille, puede que no llegues a ese mínimo de años. O si has cotizado a media jornada, o trabajado en negro algun tiempo, etc, puede que tampoco.
#192 añado:
Los requisitos que se deben cumplir para poder acceder a ella son:
Lo primero y más importante es tener reconocido un porcentaje de discapacidad igual o superior al 65%. Ese es el porcentaje de discapacidad que se necesita para cobrar una pensión.
Contar con ingresos inferiores a 5.899,6 € anuales -en 2022-, aunque en esta cifra no se debe incluir la propia pensión no contributiva.
No obstante, este umbral de ingresos no permitidos se amplía si se convive con familiares.
Fuente: https://www.campmanyabogados.com/blog/discapacidad/pension
#203 #205 Sigues haciendo trampas, tú árticulo habla de pensiones NO CONTRIBUTIVAS (es decir sin cotizar), te pego lo que te falta.
" La pensión no contributiva (PNC) de invalidez es la que se da por tener dictaminada una discapacidad. Esta clase de pensión forma parte de las , que son las que no exigen cotización previa."
#215 una pensión no contributiva es para los que no han cotizado nunca o han cotizado pero no llegan al mínimo de años, anteriormente eran 15 años de jornada completa, ahora creo que lo han subido a 25 años.
Según en que época de la vida te pille, puede que no llegues a ese mínimo de años. O si has cotizado a media jornada, o trabajado en negro algun tiempo, etc, puede que tampoco.
#192 de tu artículo, cuando siguen trabajando "Por este motivo en vez de recibir una pensión se recibe una indemnización en un único pago que corresponde a la multiplicación por 24 de la base reguladora que sirvió para el cálculo del subsidio de incapacidad temporal del que se deriva la incapacidad permanente."
Es decir, que no cobran pensión.
#195 No me hagas trampas, y pon el parráfo entero, así verás que hablas de menos de un 33%, claro que no cobra pensión. "Este tipo de incapacidad es totalmente compatible con el trabajo. De hecho, es una de las situaciones que no conlleva el cobro de una pensión. En este caso se consideraque únicamente se ha producido una reducción en el rendimiento en el trabajo –estipulado en al menos un 33%- , pero se puede seguir realizando la misma actividad. Por este motivo en vez de recibir una pensión se recibe una indemnización en un único pago que corresponde a la multiplicación por 24 de la base reguladora que sirvió para el cálculo del subsidio de incapacidad temporal del que se deriva la incapacidad permanente. "
#203 #205 Sigues haciendo trampas, tú árticulo habla de pensiones NO CONTRIBUTIVAS (es decir sin cotizar), te pego lo que te falta.
" La pensión no contributiva (PNC) de invalidez es la que se da por tener dictaminada una discapacidad. Esta clase de pensión forma parte de las , que son las que no exigen cotización previa."
#215 una pensión no contributiva es para los que no han cotizado nunca o han cotizado pero no llegan al mínimo de años, anteriormente eran 15 años de jornada completa, ahora creo que lo han subido a 25 años.
Según en que época de la vida te pille, puede que no llegues a ese mínimo de años. O si has cotizado a media jornada, o trabajado en negro algun tiempo, etc, puede que tampoco.
#190 Pon la tú quien eres quien lo dice.
#197 Claro así de fácil, Cada comunidad tiene sus requisitos, por tanto, creo que no tienes ni idea.´
#181 Primero, te he dicho SUELE, se que si tienes menos de 33% de minusvalia no tienes paga... en cuanto a perderla si trabajas, creo que el que esta equivocado eres tu.
https://www.elcomercio.es/20091124/sociedad/discapacitados-pueden-cobrar-pension-20091124.html
https://dkvintegralia.org/blog/es-compatible-una-pension-por-incapacidad-con-el-trabajo/
Así que aplicáte tu último parráfo.
#192 de tu artículo, cuando siguen trabajando "Por este motivo en vez de recibir una pensión se recibe una indemnización en un único pago que corresponde a la multiplicación por 24 de la base reguladora que sirvió para el cálculo del subsidio de incapacidad temporal del que se deriva la incapacidad permanente."
Es decir, que no cobran pensión.
#195 No me hagas trampas, y pon el parráfo entero, así verás que hablas de menos de un 33%, claro que no cobra pensión. "Este tipo de incapacidad es totalmente compatible con el trabajo. De hecho, es una de las situaciones que no conlleva el cobro de una pensión. En este caso se consideraque únicamente se ha producido una reducción en el rendimiento en el trabajo –estipulado en al menos un 33%- , pero se puede seguir realizando la misma actividad. Por este motivo en vez de recibir una pensión se recibe una indemnización en un único pago que corresponde a la multiplicación por 24 de la base reguladora que sirvió para el cálculo del subsidio de incapacidad temporal del que se deriva la incapacidad permanente. "
#203 #205 Sigues haciendo trampas, tú árticulo habla de pensiones NO CONTRIBUTIVAS (es decir sin cotizar), te pego lo que te falta.
" La pensión no contributiva (PNC) de invalidez es la que se da por tener dictaminada una discapacidad. Esta clase de pensión forma parte de las , que son las que no exigen cotización previa."
#215 una pensión no contributiva es para los que no han cotizado nunca o han cotizado pero no llegan al mínimo de años, anteriormente eran 15 años de jornada completa, ahora creo que lo han subido a 25 años.
Según en que época de la vida te pille, puede que no llegues a ese mínimo de años. O si has cotizado a media jornada, o trabajado en negro algun tiempo, etc, puede que tampoco.
#192 añado:
Los requisitos que se deben cumplir para poder acceder a ella son:
Lo primero y más importante es tener reconocido un porcentaje de discapacidad igual o superior al 65%. Ese es el porcentaje de discapacidad que se necesita para cobrar una pensión.
Contar con ingresos inferiores a 5.899,6 € anuales -en 2022-, aunque en esta cifra no se debe incluir la propia pensión no contributiva.
No obstante, este umbral de ingresos no permitidos se amplía si se convive con familiares.
Fuente: https://www.campmanyabogados.com/blog/discapacidad/pension
#172 lo dicho, compara eso con el proceso a seguir para que te reconozcan una minusvalía, que incluye todo lo anterior más informes médicos y tribunal médico de la seguridad social, y dime sin que se te caiga la cara de vergüenza que no hay un trato de favor a las "supuestas" víctimas de violencia de género.
#176 Que no tiene absolutamente nada que ver una minusvalía con esto. Que una minusvalía incluye algún tipo de paga, y si estás en condiciones de trabajar en otro sector una bonificación perpetua de un % de la cuota de seguridad a tu contratación, por qué? por las dificultades para que la contratación.
Al que se le debería de caer la cara de vergüenza es a tí por mezlar churras con merinas.
#181 Primero, te he dicho SUELE, se que si tienes menos de 33% de minusvalia no tienes paga... en cuanto a perderla si trabajas, creo que el que esta equivocado eres tu.
https://www.elcomercio.es/20091124/sociedad/discapacitados-pueden-cobrar-pension-20091124.html
https://dkvintegralia.org/blog/es-compatible-una-pension-por-incapacidad-con-el-trabajo/
Así que aplicáte tu último parráfo.
#192 de tu artículo, cuando siguen trabajando "Por este motivo en vez de recibir una pensión se recibe una indemnización en un único pago que corresponde a la multiplicación por 24 de la base reguladora que sirvió para el cálculo del subsidio de incapacidad temporal del que se deriva la incapacidad permanente."
Es decir, que no cobran pensión.
#195 No me hagas trampas, y pon el parráfo entero, así verás que hablas de menos de un 33%, claro que no cobra pensión. "Este tipo de incapacidad es totalmente compatible con el trabajo. De hecho, es una de las situaciones que no conlleva el cobro de una pensión. En este caso se consideraque únicamente se ha producido una reducción en el rendimiento en el trabajo –estipulado en al menos un 33%- , pero se puede seguir realizando la misma actividad. Por este motivo en vez de recibir una pensión se recibe una indemnización en un único pago que corresponde a la multiplicación por 24 de la base reguladora que sirvió para el cálculo del subsidio de incapacidad temporal del que se deriva la incapacidad permanente. "
#203 #205 Sigues haciendo trampas, tú árticulo habla de pensiones NO CONTRIBUTIVAS (es decir sin cotizar), te pego lo que te falta.
" La pensión no contributiva (PNC) de invalidez es la que se da por tener dictaminada una discapacidad. Esta clase de pensión forma parte de las , que son las que no exigen cotización previa."
#215 una pensión no contributiva es para los que no han cotizado nunca o han cotizado pero no llegan al mínimo de años, anteriormente eran 15 años de jornada completa, ahora creo que lo han subido a 25 años.
Según en que época de la vida te pille, puede que no llegues a ese mínimo de años. O si has cotizado a media jornada, o trabajado en negro algun tiempo, etc, puede que tampoco.
#192 añado:
Los requisitos que se deben cumplir para poder acceder a ella son:
Lo primero y más importante es tener reconocido un porcentaje de discapacidad igual o superior al 65%. Ese es el porcentaje de discapacidad que se necesita para cobrar una pensión.
Contar con ingresos inferiores a 5.899,6 € anuales -en 2022-, aunque en esta cifra no se debe incluir la propia pensión no contributiva.
No obstante, este umbral de ingresos no permitidos se amplía si se convive con familiares.
Fuente: https://www.campmanyabogados.com/blog/discapacidad/pension
#168 Circunstancias a tener en cuenta para la emisión de la acreditación
administrativa.
En el proceso de valoración llevado a cabo por el equipo de intervención/asistencial a
los efectos de emisión de la acreditación administrativa o título habilitante se tendrán en
cuenta las siguientes circunstancias, que se recogerán en el correspondiente informe de
valoración:
– Si la solicitante ha emprendido acciones judiciales previamente y si ha contado con
sentencia condenatoria por un delito de violencia de género cuyas penas de alejamiento
y prohibición de comunicación estén extinguidas, o si contó en algún momento con una
orden de protección, pero ya no se encuentra en vigor.
– Si la solicitante se encuentra en fase de ruptura de la relación con el presunto
agresor. En caso de que se trate de una relación conyugal, si se han iniciado los trámites
para obtener el divorcio/separación o si se tienen hijos o hijas menores en común si
existen medidas relativas a la guarda, custodia, régimen de visitas y alimentos.
– La duración, la forma (física, psicológica, sexual) y la gravedad de la violencia
sufrida; existencia de violencia verbal, ambiental y agresiones físicas; progresión en la
violencia.
– Las secuelas psicológicas derivadas de la situación de violencia de género, como,
por ejemplo: existencia de sintomatología relacionada con baja autoestima; posible
sintomatología depresiva; ansiedad; estrés postraumático; problemas de sueño,
sentimiento de culpa; reexperimentación (ver sintomatología en el Protocolo Común para
la actuación sanitaria ante la Violencia de Género aprobado por el Consejo Interterritorial
del Sistema Nacional de Salud en 2012).
– Las situaciones especiales de vulnerabilidad, como la edad, la discapacidad,
problemas de salud mental, el embarazo, tratarse de una mujer migrante, el
desconocimiento del idioma o cualquier otra circunstancia personal que incida en la
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297 Lunes 13 de diciembre de 2021 Sec. III. Pág. 152950cve: BOE-A-2021-20570
Verificable en https://www.boe.es
situación de violencia por las que está atravesando la mujer y que puedan dificultar el
proceso de recuperación.
– Si la solicitante es o ha sido usuaria de servicios asistenciales se valorará la
consecución de objetivos sociales trazados en plan de intervención y su participación en
el mismo.
– En cuanto a la relación de pareja: dinámica de interacción que ha existido con su
expareja (relación asimétrica de poder, existencia de control, relación caracterizada por
imposición, maltrato verbal).
– El maltrato económico, entendido como la privación intencionada y no justificada
legalmente de recursos para el bienestar físico o psicológico de la víctima y de sus hijas
e hijos, así como la discriminación en la disposición de los recursos compartidos en el
ámbito familiar o de pareja.
– En cuanto a la esfera de independencia de la solicitante: existencia de
dependencia económica y/o emocional (por aislamiento o dependencia relacional),
carencia o insuficiencia de recursos, empleada o en paro, dificultades de insertarse
laboralmente.
– Si ha podido trabajar libremente durante su relación o ha encontrado en su
expareja barreras.
– El grado de formación con el que cuenta la solicitante y si ha podido optar a una
mejora de su formación o cualificación durante su relación de pareja.
– En su caso, antecedentes de violencia de género con otras parejas
#190 Pon la tú quien eres quien lo dice.
#197 Claro así de fácil, Cada comunidad tiene sus requisitos, por tanto, creo que no tienes ni idea.´
ya me abriré otra cuenta para poder opinar libremente aunque me strikeen esta no te preocupes.
#15 eso díselo al gobierno de Gambia