Veamos cómo hubiera sido al revés (por aquello de comparar):
Art 147 CP
1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la
pena de prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.
Este es el artículo usado para condenar al angelito de 45 kilos. 7 meses y 15 días, lo que se encuentra en la mitad inferior de la condena.
Veamos ahora que pasaría si fuera hombre:
Art 148
Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas
con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o
riesgo producido:
4º Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
Si fuera hombre se le aplicaría la agravante de haber atacado a una mujer y se le aplica el 148. Mas o menos le hubieran caído (proporcionalmente), entre 2 y 3 años de cárcel.
Esto es un ejemplo práctico de la igualdad en España. Sin trampa ni cartón. Tan solo aplicando lo que dice la Ley. Sacad conclusiones.
Veamos cómo hubiera sido al revés (por aquello de comparar):
Art 147 CP
1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la
pena de prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.
Este es el artículo usado para condenar al angelito de 45 kilos. 7 meses y 15 días, lo que se encuentra en la mitad inferior de la condena.
Veamos ahora que pasaría si fuera hombre:
Art 148
Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas
con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o
riesgo producido:
4º Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
Si fuera hombre se le aplicaría la agravante de haber atacado a una mujer y se le aplica el 148. Mas o menos le hubieran caído (proporcionalmente), entre 2 y 3 años de cárcel.
Esto es un ejemplo práctico de la igualdad en España. Sin trampa ni cartón. Tan solo aplicando lo que dice la Ley. Sacad conclusiones.