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Se acerca el fin de las descargas libres en internet si todo va por el camino que quieren los de siempre.
La plataforma Todoscontraelcanon, formada por una veintena de asociaciones de consumidores, empresas, internautas y sindicatos, ha reunido más de 1,5 millones de firmas contra esta tasa que grava los soportes de reproducción, grabación y almacenamiento de música y que a partir de enero será reformada.
Interesante reflexión sobre lo que nos ha enseñado todo este lamentable asunto.
El bipartidismo, qué malo es. ¿Por qué ningunea el 20 minutos a Llamazares?
El foro de la Asociación de Internautas se llena de críticas después del debate de TV sobre el canon que se emitió hace pocos días en Canal Sur. En este debate la abogada que representó a esta asociación se manifestó contraria a las descargas gratuitas de internet. Y además, aunque en el debate participó David Bravo, el titular de la noticia del debate en la web de la AI rezaba así: "Javier Capitán y Ofelia Tejerina abruman con argumentos irrebatibles contra el Canon Digital."
Proveedores de internet y operadoras están demostrando que sólo les importa la factura sin mirar si los argumentos de las gestoras de los derechos de autor son legales o no y están dispuestas a admitir una norma de los tres avisos, similar a la francesa. ¡Ya está bien de criminalizar el intercambio de ficheros!
Resumen rápido:
La ejecución de la resolución arbitral de la Comisión de Propiedad Intelectual se despachará en un "procedimiento ejecutivo judicial", en un Juzgado, dónde el juez ordenará que se cumpla lo dispuesto por la Comisión de Propiedad Intelectual sin opción a valorar o decidir si el contenido que se elimina es o no lícito, sin entrar a valorar el fondo de la cuestión.
El juez exigirá a la operadora de servicios de telecomunicaciones que identifique al titular de la web, simplemente limitándose a pedir esos datos porque la Ley dice que debe pedirlos, y simplemente se los darán, porque la Ley dice que existe la obligación de entregárselos, sin más. Tienen 24 horas para ello.
Tenemos por tanto una ley ordinaria imponiendo un nuevo supuesto de restricción a la protección de datos de carácter personal, que permite la cesión de datos personales sin consentimiento del afectado, sin posibilidad de que un juez decida si la medida es proporcionada al fin que se pretende, y sin estar ante una de las excepciones que permite el derecho comunitario.