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Bretenaldo

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"Me pone veros enfadados": el espectáculo machista de un diputado de Ayuso que le perseguirá para siempre [87]

  1. No entiendo la estrategia con este pataleo impostado e histérico apelando a un machismo que no existe por ninguna parte. ¿Tiene sentido desviar la atención de esta manera a lo que debía ser una crítica al adversario político? Terminamos hablando de esta chorrada antes que de lo importante…

Sevilla se moviliza para impedir que Juan Soto Ivars presente su libro por apología a la violencia machista [102]

  1. #2 El autor ha difundido públicamente ideas que resultan especialmente perjudiciales, al sugerir que denuncias por malos tratos interpuestas por mujeres se emplean para obtener ventajas en procesos de custodia u otros fines.

    Da igual que sea cierto o no. Lo fundamental es que hay ciertas ideas que no se pueden difundir.

El magistrado emérito del Supremo, Martín Pallín, afirma que el breve fallo contra el Fiscal General del Estado contiene dos violaciones del principio de legalidad [72]

  1. ¿Hay que leer la “opinión” de un propagandista por si es cierto lo que dice o, teniendo en cuenta la sobreinformación a la que estamos expuestos, no merece la pena dar la oportunidad a alguien que ya no tiene credibilidad? Porque soy partidario de escuchar a todo el mundo pero el tiempo es un recurso finito…

Ya saben que existe lo que nos decían que no existe (Opi, Pablo Malo) [32]

  1. #3 Estoy de acuerdo en que es un artículo interesante y creo que el desencanto con el marco de realidad que ofrece feminismo no hace más que aumentar y, paradójicamente, la respuesta feminista es una defensa acérrima y completamente irracional de sus postulados. La intervención de Soto Ivars en el programa de Susana Griso es brutal: no soy capaz de imaginar un acto promocional de mayor impacto para su libro. Si lo hubiesen preparado no habría salido mejor.

    Lo que quiero decir es que sí creo que la percepción del relato ha cambiado. No hace tanto que hablar de estas cosas era impensable. No obstante, es cierto que no existe todavía una alternativa de consenso como la que existía hasta hace poco con la violencia de género.

Se marcha a vivir a Andorra, Hacienda le reclama más de 100.000 euros y la justicia falla alegando “intereses vitales” [13]

  1. #4 creo que tu pregunta daría pie a un debate mucho más amplio. Sin embargo, si nos centramos en el caso de la noticia, ¿qué problema hay en que una persona se vaya a Andorra porque considere que su vida va a ser mejor pagando menos impuestos? ¿Es tan distinto del trabajador que se va al extranjero a cobrar más o a tener mejores condiciones laborales? ¿Y que problema hay en que vuelva a España a curarse de un cancer? ¿Tú no te irías a tratarte al extranjero si tuvieses una enfermedad grave y el dinero para afrontar el tratamiento?

    Y en cuanto a la segunda pregunta, interpreto que te refieres al supuesto de inmigración fuera de los cauces de la ley. En ese caso el Estado no respeta su libre decisión pero estamos hablando de cosas distintas. Una cosa es si está mal que la persona individualmente escoja en qué país quiere vivir exclusivamente en función de su interés individual (irse a vivir a Andorra o a España para vivir mejor) y no en función del interés colectivo de su país de origen (quedarse en España para contribuir a los gastos públicos o en, pongamos, Senegal, para contribuir a mejorar las condiciones de ese país). Y otra cosa es cuál debe ser la respuesta de los estados: España ni acepta que un señor se vaya a vivir a Andorra para pagar menos impuestos cuando tiene su centro de intereses vitales en España ni tampoco acepta que cualquiera pueda entrar ilegalmente y vivir en el país (aunque luego sea relativamente laxo en controlar esta inmigración).

    Por finalizar, me parece que surge aquí un debate muy amplio pero creo que, en general, es problemático juzgar la moralidad de las decisiones que llevan a las personas a mudarse de país cuando se trata de motivaciones económicas. En estos casos creo que casi siempre debe prevalecer el respeto a la decisión individual (hablo de no juzgar moralmente dicha decisión, no de la respuesta que debe proporcionar el Estado). En caso contrario también podríamos juzgar negativamente la decisión del inmigrante que llega a Europa buscando una vida mejor, en vez de luchar por que su país crezca y mejore sus condiciones de vida.
  1. #1 irse a Andorra es una decisión libre de cada uno, como quien se va a trabajar al extranjero o a pasar sus día de jubilado a otro país. Otra cosa es que en este caso parece 1) que quizá todo fuese un paripé; 2) que no estaba muy bien asesorado ya que con estos mimbres era probable que lo considerasen residente en España.

El 20N de las togas [100]

  1. #95 desconozco la interpretación de cómo debe aplicarse esta norma y me surgen muchas dudas aplicando lógica jurídica. Parece efectivamente que el TS podría haber obligado a revelar la fuente pero, ¿entonces habría que condenar a la fuente a pesar de estar protegida su confidencia por el secreto profesional? Bastaría entonces con acusar a una persona inocente cualquiera y ya podría obligarse al periodista a revelar la fuente. De todas formas me parece más importante que no me consta que la propia defensa lo hubiese pedido y si no lo pide la defensa no tiene mucho sentido que lo pida el tribunal.
  1. #89 no es lo mismo no entender el sentido de lo que se lee, que no estar de acuerdo. Nunca he dicho que los testigos tuviesen la obligación de aportar prueba de lo que dicen, pero si no existe forma de corroborar si lo que dicen es verdad pues valoraremos su declaración en función de las circunstancias. No hay ninguna norma que diga que a los testigos hay que creerlos sí o sí.
  1. #91 eso no tiene ningún sentido. El secreto profesional es un derecho fundamental protegido constitucionalmente. No podía obligarles a revelar su fuente.
  1. #85 no me has entendido. Tu analogía me parece una bobada -lo digo sin ánimo de ofender- porque haces un símil que no tiene nada que ver con la realidad, que es de lo que se trata. Por otra parte, la presunción de inocencia se desvirtúa con pruebas de cargo y esas pruebas existen, aunque son pruebas indiciarias. Segundo: es verdad que he desacreditado el testimonio de los profesionales, pero no porque diga que estén mintiendo (no tengo pruebas de ello) sino porque no es verificable lo que dicen y porque tienen motivos para mentir. Por lo tanto es normal que el tribunal les de menos peso como prueba de descargo. Y por último, tienes toda la razón en que no es un caso fácil y la línea de la suficiencia probatoria es diferente para unas personas y para otras. Otro tribunal podría haberle absuelto y sería una sentencia igual de polémica que esta. Lo que defiendo es que se está vendiendo el relato de que se ha condenado al fiscal general sin ninguna prueba y esto no es verdad. El fallo tiene sentido y, sin conocer toda la información que ha tenido a su disposición el TS, me cuesta entrar a discutir la condena. Lo que sí discuto es que se achaque únicamente a motivaciones políticas el resultado (incluso aunque hubiese motivos políticos, que me puedo llegar a creer que le tuviesen ganas al fiscal, el fallo condenatorio es jurídicamente defendible).
  1. #81 no entiendo. ¿Por ejemplo?
  1. #78 claro, claro…
  1. #76 lo que se ve es una falta importante de comprensión lectora.
  1. #37 quería decir fallo condenatorio.
  1. #63 hasta donde sé la primera publicación es en la Ser y quienes dijeron que ya tenían con anterioridad el correo no eran de El Mundo (que publicó posteriormente la noticia).

    Sí, evaluar la prueba implica evaluar su credibilidad.

    Voy a cerrar que mañana me esperan en el Supremo xD
  1. #60 en absoluto. Había múltiples pruebas indiciarias. Si hay pruebas de que yo he estado en casa de Juan justo antes de que Juan apareciese muerto y mi novia declara que estuve con ella ese día, pero no hay forma de corroborar de ninguna manera que ella dice la verdad, su testimonio va a ser puesto en duda.
  1. #59 me imagino que la sentencia interpreta que la publicación fue instrumental para poder publicar la nota de prensa después y que esa información provenía del fiscal general pero de momento son conjeturas.

    Y, obviamente, evaluar las pruebas implica evaluar la credibilidad de las mismas, faltaría más.
  1. #51 creo que con muy poquito esfuerzo se entiende perfectamente lo que estoy diciendo: los testigos no tienen que presentar nada, pero si su testimonio no es verificable es normal que se ponga en duda. Si lo que dicen puede ser verdad o no (porque no hay ningún elemento fáctico que permita comprobarlo) y, si, además, tienen motivos para mentir (que los tienen, porque forman parte del aparato de prensa afín al gobierno), pues queda una prueba de descargo muy débil. Es lógico que el tribunal no les dé credibilidad a estos testimonios.

    Para que veas lo absurdo de tu ejemplo, es como si hubiese pruebas de que A y B se hubieran peleado justo antes de que B apareciese muerto de un golpe, pero llegan C, D y E y dicen que A no mató a B, que saben que fue otra persona, pero que no lo pueden decir y tampoco dicen nada que permita corroborar que es verdad lo que dicen. Además C, D y E son amigos de A.
  1. #51 creo que con muy poquito esfuerzo se entiende perfectamente lo que estoy diciendo: los testigos no tienen que presentar nada, pero si su testimonio no es verificable es normal que se ponga en duda. Si lo que dicen puede ser verdad o no (porque no hay ningún elemento fáctico que permita comprobarlo) y, si, además, tienen motivos para mentir (que los tienen, porque forman parte del aparato de prensa afín al gobierno), pues queda una prueba de descargo muy débil. Es lógico que el tribunal les dé una credibilidad muy justa a estos testimonios.
  1. #45 como bien indicas la frontera entre prueba e indicio puede estar difusa. El caso de R. Wanninkhof no es el mejor ejemplo, pues había un juzgado popular de por medio, pero sirve al caso para indicar que no son necesarias maquinaciones políticas para condenar a un inocente, sino una interpretación equivocada de la prueba. En este caso existía prueba indiciaria a favor de la participación del fiscal general en la filtración del correo del novio de Ayuso. ¿Era prueba suficiente? Pues podemos discutirlo. Aun así, aunque no tengo toda la información que tiene el tribunal no me parece una locura condenarlo, ni es necesario acudir al argumento de los jueces fachas para explicar la condena.
  1. #42 los testigos no tienen que aportar ninguna prueba, no es su trabajo. Pero si lo que dicen no puede ser verificado y, además, tienen motivos para no decir la verdad, pues el tribunal valorará esta circunstancia. Esto no es extraño. los jueces y magistrados valoran la credibilidad y los testimonios de los testigos constantemente, no se tragan sin más cualquier declaración simplemente porque los testigos estén obligados a decir la verdad. Como ya he indicado en otros comentarios, sí que hay prueba indiciaria. Podemos discutir si la prueba es o no suficiente, pero es mentira que las acusaciones solo hayan aportado relato.
  1. Pues, entre otros motivos, porque ni siquiera la defensa del fiscal lo pidió.
  1. #31 sin conocer la sentencia, aparentemente está probado:
    - Que el fiscal solicitó los correos con urgencia la noche que salió la noticia en la Ser.
    - Que pidió que se los mandasen a su correo particular.
    - Que al día siguiente redactó una nota de prensa incluyendo ese mismo correo (ya de por sí, desvelar esa información es muy irregular, incluso si no hubiese habido delito de revelación de secretos, pues denota un interés en poner de manifiesto la culpabilidad del novio de Ayuso; no era necesario desvelar esa información para desmentir el bulo de MAR)
    - Que el fiscal borró todo, alegando un protocolo de seguridad inexistente.
    - Que le dijo a la fiscal de Madrid que no importaba si hubiese filtrado o no el correo. Es una respuesta rara y no deja de ser la palabra de la fiscal, pero sin indicios de una enemistad manifiesta entre ambos tampoco hay que dudar de su testimonio, a diferencia de los periodistas afines al gobierno.
    - Un indicio menor: está confirmado que el correo salió de la fiscalía a la directora del gabinete del presidente del gobierno, lo que acredita la intención política, aunque no que lo hiciese el fiscal. También es evidente que el fiscal tenía un interés especial en la difusión de la información, pues intervino directamente en la nota de prensa, aunque esto no signifique automáticamente que fuese él quien la filtró.

    Sobre esto el TS construye un fallo absolutorio. Mi opinión: todo apunta a que fue el fiscal, aunque también puede ser un cúmulo de casualidades desafortunadas. ¿Querían los magistrados del Supremo condenar a García Ortiz por ser afín al PSOE? Puede ser ¿Había prueba suficiente? Es opinable, pero no es ninguna locura condenar con esos mimbres.
  1. #29 claro, pero entonces, ¿por qué tanta prisa? La nota de prensa se difundióal día siguiente. Ya hay que ser cabrón para sacar al fiscal de Madrid del futbol por la noche si la nota de prensa iba a salir al día siguiente. Lo que salíó esa misma noche fue la noticia en la Ser. Yo no sé qué pasó realmente con esos correos, pero sí sé que si el fiscal fuese inocente tuvo muy mala suerte.
  1. #26 #28 Los elementos de la prueba indiciaria han sido establecidos jurisprudencialmente. Se requiere:
    • Una afirmación base o indicio sobre el hecho.
    • Una afirmación consecuencia del hecho afirmado.
    • Un enlace lógico y racional entre el hecho y la consecuencia.
    Para ello, y que exista una sentencia condenatoria en virtud de la prueba indiciaria, se exigen una serie de requisitos:
    • Se requiere una pluralidad de indicios, sin que pueda precisarse de antemano un número concreto, evitándose que un indicio aislado pueda servir para construir una presunción, aunque se ha llegado a admitir la posibilidad de un único indicio de singular potencia acreditativa o de especial significación probatoria.
    • Que dichos indicios estén acreditados mediante prueba directa, de lo contrario se estaría basando una condena sobre meras afirmaciones (STC 180/2002, de 14 de octubre)
    • Que entre el hecho acreditado o indicio y el que se trate de deducir, haya un enlace preciso, concreto y directo, conforme a las reglas de la sana crítica.
    • Que en la Sentencia se motive el razonamiento de cómo ha llegado a la certeza del hecho presunto.
    • En el proceso deductivo se han de aplicar las máximas de la experiencia.

    Como puedes ver, con todo esto existe margen para la subjetividad. Y reconozco que en ese margen de subjetividad sí que puede tener peso la ideología política de los jueces del TS. Pero no es un fallo absolutamente arbitrario sin fundamento o por pura motivación política. O, por lo menos, si los jueces querían acabar con el fiscal tenían suficientes mimbres para una sentencia condenatoria conforme a la ley.
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