#447 En el primer punto no te quito razón. El esfuerzo lo debería hacer el proveedor del servicio al que vas a pagar.
En el segundo punto diría que qué "malo" es ese gerente ya que se niega a hablar en un idoma que conocen ambos perfectamente; lo mismo que estoy diciendo ahora de la profesora esta.
Otra cosa muy diferente es que ambos, además del castellano, sepan hablar valenciano y una de las partes no lo haga por cabezonería, ideología, etc.
#15 Han sido unos sudamericanos de entre 15 y 20 años.
Tan desencaminado no iba #1, han sido unos inmigrates los que han intentado cortarle el cuello a la víctima por negarse este a darles un cigarro.
#200 No tiene nada que ver porque lo dices tú, y punto pelota.
Así sin más argumentación, nada de explicar el por qué esto no tiene nada que ver con la subida del SMI.
#422
1) Y él está utilizando la lengua oficial del país.
2) No se entiende sin problemas. Al menos no al completo y como para estar seguro de que vas a responder correctamente a todas sus dudas.
3) Serán sobradas para tí. Una persona que solo sabe castellano e inglés, no te va a decir que sabe castellano y valenciano.
#26 Pues yo no lo entiendo del todo.
Me hago una idea general de lo que que quiere decir, pero no lo entiendo como para poder asegurar qué es realmente lo que quiere la profesora.
No estaría para nada seguro de si le estaría respondiendo correctamente a sus preguntas porque hay varias cosas que se me escapan ya que no las entiendo.
#73 ¿Y por qué no ha utilizado DepL y Google Translator la profesora?
Ambos podían haber utilizado estas herrmientas de traducción, no solo el tipo de los cines.
#96 También es aplicable a la profesora el uso del google translate.
Podría perfectamente haber traducido del valenciano al español y haberle mandado el email.
Estaba claro, siempre que ha habido alguna crisis económica, con una inflación disparada, meses antes se ha aumentado el SMI.
La única vez que el aumento del SMI ha ocurrido después de aumentar la inflación ha sido cuando lo de la guerra de Ukrania y Rusia.
#106 Ni poniéndole la ley y el artículo en cuestión donde se regulan las funciones de los juzgados de violencia sobre las mujeres delante de los ojos ha dado su brazo a torcer.
Si al final, no hay más ciego que el que no quiere ver...
#49 No, en los juzgados de violencia sobre la mujer solo se juzgan delitos cometidos sobre las mujeres que hayan sido pareja o expareja de un hombre.
En un juzgado de violencia sobre la mujer no puedes juzgar a una mujer si esta ha maltratado a su pareja o expareja también mujer, ya que no se considera violencia de género sino doméstica, y esto lo llevan los juzgados de lo penal.
La Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de protección Integral contra la violencia de género deja muy claro lo que es violencia de género y acota que funciones tienen dichos tribunales.
"Artículo 1. Objeto de la Ley.
1. La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia."
Se adiciona un artículo 87 ter en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con la siguiente redacción:
«1. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer conocerán, en el orden penal, de conformidad en todo caso con los procedimientos y recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de los siguientes supuestos:
a) De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos recogidos en los títulos del Código Penal relativos a homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad, delitos contra la integridad moral, contra la libertad e indemnidad sexuales o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación, siempre que se hubiesen cometido contra quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, así como de los cometidos sobre los descendientes, propios o de la esposa o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente, cuando también se haya producido un acto de violencia de género."
#214 Da por seguro lo que dices.
Anda que no lo habré visto poco por aquí, y espera una lluvia de negativos como saques o les recuerdes lo que dijeron sobre este tema tal día como hoy...
#4 Maestro y figura del periodismo, mejor sería que aprendieras a repasar lo que escribes.
Repasa las etiquetas, se escribe China y no "hina", maestro de las letras.
En el segundo punto diría que qué "malo" es ese gerente ya que se niega a hablar en un idoma que conocen ambos perfectamente; lo mismo que estoy diciendo ahora de la profesora esta.
Otra cosa muy diferente es que ambos, además del castellano, sepan hablar valenciano y una de las partes no lo haga por cabezonería, ideología, etc.