#39 No. La idea es aumentar la tensión para dar la misma potencia con menor intensidad.
Por ejemplo más práctico. Si quieres cargar un móvil a 20W, si mantenemos los 5V tradicionales necesitas 4A, un cable muy grueso y muchas pérdidas. Si cargas a 20V, te vale con 1A, con lo que te sirve un cable normal. Y si quieres cargar a 45W, más te vale no hacerlo a 5W porque no da.
#47 No, para todos los efectos prácticos, las pérdidas en el cable dependen sólo de la la intensidad. Lo que es cierto es que los aislamientos tienen que ser mayores y el riesgo de arco.
Y las baterías van a seguir teniendo la misma tensión, normalmente 3.2/3.7V por celda. La diferencia es ponerlas en serie o en paralelo (hablando pronto y mal). Además que se puede reducir la tensión en el coche. Lo mismo que se hace en las casas. Las centrales funcionan a 3kV, se trasporta a 400kV, luego baja a 40 kW y ya en tu casa a 220V
#39 La potencia que se disipa por resistencia depende únicamente de la intensidad. Por esto que las líneas son de "alta" tensión, transmitiendo mucha potencia con pocas pérdidas.
Que nadie niega la física ni la electricidad, pero que ya ves que aunque le busques los tres pies al gato ahí están los chinos con coches que cargan -según tu servilleta- a potencias imposibles.
A los chinos hace tiempo que les da igual lo que opines, ya no nos tienen en cuenta para avanzar.
#6#39 PD. Se me pasó el tiempo de edición. Quería comentar también, que no creo que sea tan fácil y que todo ser arregle en plan cuñao dándole voltaje Subir V producirá problemas colaterales. Supongo que el tema del aislamiento, arcos, resistencia interna, química y refrigeración de las baterías, etc., serán una pesadilla. Pero por eso están investigando en todo el sistema y son líderes...
#39 A ver... tengo oxidado el tema, pero supongo que se sube el voltaje precisamente para reducir la intensidad de la corriente, minimizar las pérdidas de energía en forma de calor por efecto Joule y de paso emplear cables más delgados. IMHO. Duplicar la intensidad cuadruplica el calor, pero duplicar el voltaje solo lo duplica. P = I^2 R, etc.
#53 En los 2000s escribió un libro llamado "Esta no es la Historia de Martes y Trece", en el que, sí, contaba la historia de Martes y Trece.
Y ahí contaba que se separaron porque en los 90s Josema tenía pareja, y pasaba tres pueblos de quedarse a trabajar (escribir guiones, canciones, etc.) y se lo dejaba todo a Millán.
Millán le reprochaba que por qué se iba a casa cuando él se tenía que quedar trabajando solo.
Y Josema le recochineaba que es porque él tenía novia y Millán no (dejando claro que el recochineo era que no tenía novia por ser gay).
Con lo que la inmensa mayoría de los especiales y los programas que hicieron Martes y Trece en los 90s los escribió Millán casi en solitario. Y Josema sólo aparecía para los ensayos, las pruebas de vestuario, y grabar.
Millán tuvo varias crisis de estrés por exceso de trabajo (aunque no descarto que se callara en el libro lo que mencionas tú de las drogas, que podrían haber sido para copar con el intenso trabajo en solitario) y le dieron varios yuyus.
Y ahí es cuando dijo que lo dejaban, que él no quería seguir sacando adelante un dúo en solitario.
Y Josema no le rebatió mucho la disolución porque él se pensaba que iba a triunfar por su cuenta.
#20 En lo primero que has dicho tienes razón; en efecto son cancelados y no borrados.
Lo segundo que has dicho no es así, ya que un menor no tiene antecedentes penales.
Cualquiera que pueda acceder al registro de antecedentes penales de un menor lo verá en blanco, y al Registro de sentencias de responsabilidad penal de menores tampoco puede acceder cualquiera, solo pueden acceder los jueces de menores, el ministerio fiscal, el defensor del pueblo, el propio menor, el abogado de este y su representante legal.
#16 > Por lo que, al ya no tener esa persona antecedentes penales, le pueden dar la nacionalidad aún habiendo cometido un homicidio o una violación, por ejemplo, 4 ó 5 años antes.
Tratándose de condenados menores de edad, la cancelación se produce trascurridos diez años, a contar desde que el menor hubiera alcanzado la mayoría de edad y siempre que las medidas judicialmente impuestas hayan sido ejecutadas en su plenitud o hayan prescrito.
#59 de la noticia: la calumnia podría ser castigada con prisión de seis meses a dos años o con multa de doce a veinticuatro meses. La difusión en redes sociales agrava el caso, ya que amplía el alcance de unas acusaciones de suma gravedad, que afectan directamente al honor y a la reputación de la persona denunciante.