#96 Cuando se abrió el juicio oral (auto de apertura del 9 de septiembre de 2025), la nota de prensa sí seguía formando parte del objeto del juicio según lo dispuesto por el juez instructor, que la incluyó expresamente en el relato de hechos punibles de la resolución de apertura.
#94¿ Pero que dices? Cuando se le abrió juicio oral uno de los delitos que se le imputaban y finalmente por el que ha sido condenado a 2 años de inhabilitaciones es el de revelación de datos secretos ,“indiciariamente, haber revelado, en su condición de fiscal general del Estado, secretos de los que pudo haber tenido conocimiento por razón de su cargo, como presumible autor de un delito previsto y penado en el art. 417 CP, pues, como se viene exponiendo, no concurre supuesto alguno por el que sea procedente algún tipo de sobreseimiento”. www.poderjudicial.es/cgpj/en/Judiciary/Supreme-Court/Judicial-News/El-
Por lo que no le han empurado por ningún otro delito por el que no estuviera acusado
Por otro lado lo de os testigos periodistas , es de traca...Me tienes que creer por mis santos cojones. y sin aportar ninguna prueba. Y por otro lado el que los periodista vieran la información o no. No es relevante para que el fiscal general revelara los datos Ya que estos periodistas no fueron los primeros en difundir dicha información. Sino que fue el diario elpais y utilizando la nota redactada por el fiscal general. Por lo que se desprende que el revelo los datos. y eso no implica que haya otra persona que los revelase, pero no ha sido utilizada su información.
#92 es verdad la que reveló los datos, fue la fiscal que decía que eso no se podía hacer que era delito. Claro, claro
Yo no sido por ninguna parte, sinceramente diría lo mismo si el fiscal general lo hubiera puesto el PP y hubiera revelar datos secretos de un movio de algún político del PSOE.
#72 primero, no ha declarado contra un inocente, declaró como testigo en una causa contra un hombre que se ha demostrado que ha cometido un delito de revelación de datos secretos.
Segundo decís que hay lawfare debido a que hay una sentencia contra yno de los "vuestros". Cuando hicieron estos jueces fachas una sentencia que hizo realmente que cayera un gobierno , no hubo lawfare. ( Que no digo que hiciera lawfare , aún que diciendo visto criterio de que los jueces si figuran chicos lo que yo creo es lawfare, si)
Nadie está por encima del bien y del mal ni siquiera el fiscal general del estado, no los políticos
#46 El Fiscal General del Estado realiza los nombramientos de los Fiscales Superiores de cada comunidad autónoma, incluido Madrid, según lo establece la Ley del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
Estos nombramientos requieren también el informe previo del CGPJ, aunque éste no es vinculante.
#34 aún si te voy a poner una cosa que aplica a lastra. Está fiscal está asociada a la rama progresista. Y Ayuso no la montero ni hizo nada para que fuera fiscal.
Si tienes seguro privado de ese jodido sin ningún problema. Si no hay que cumplir una serie de requisitos la derivación de un hospital público en Madrid a un privado sucede por limitaciones de capacidad, reducción de listas de espera, necesidades clínicas específicas, o situaciones excepcionales, bajo regulación específica que garantiza que estas derivaciones no supongan un costo adicional para el paciente y que se priorice el uso de la red pública
Como sabes en ese momento era una situación bastante compleja
#28 vamos a ver si entiendes, los protocolos estos de la cam como los del sem de Cataluña, solo afectaron a temas de servicios públicos, por lo que si el paciente tenía un seguro privado y este no hacía triaje. Es lógico y normal que pudieran hacer uso de su servicio.
#27 El Fiscal Jefe (Fiscal Superior) de la Comunidad de Madrid es nombrado por el Fiscal General del Estado.
En este caso El nombramiento fue realizado en su momento por Dolores Delgado , entonces Fiscal General del Estado, quien preside el nombramiento de fiscales superiores provinciales y autonómicos. Almudena Lastra asumió el cargo el 18 de mayo de 2021 y es la primera mujer en acceder a este puesto en la Fiscalía de la Comunidad de Madrid.
Me vas a decir que Dolores Delgado ex fiscal general y anteriormente ministra de justicia con Pedro Sánchez. Es del PP
#20 veo que no has visto el enlace te pongo lo que pone :
En la segunda versión y no la definitiva, (ya que en la tercera versión y la aprobada finalmente son recomendaciones), se mencionaban como criterios de exclusión de derivación hospitalaria ante una infección respiratoria los siguientes: a) pacientes en situación de final de vida subsidiarios de cuidados paliativos; b) pacientes con criterios de terminalidad oncológica, de enfermedades de órgano avanzada; c) pacientes con criterios de terminalidad neurodegenerativa; d) deterioro funcional severo (definido por un índice en la escala de Barthel inferior a 25); y e) deterioro funcional grave (un índice de 25 a 40 en dicha escala) además de deterioro cognitivo moderado; para estos casos, se indica, ‘lo ideal sería visita / atención en la propia residencia.
Como puedes ver qué son criterios médicos. Lo mismo en en Cataluña.
En Madrid como en todos los lados hubo triaje médico,
#13#5 la Sociedad Española de Medicina Intensiva, Crítica y Unidades Coronarias (SEMICYUC) de 19 de marzo de 2020 es la que introduce el criterio de ‘priorizar a la persona con más años de vida ajustados a la calidad (AVAC) o QALY (Quality-Adjusted Life Year)’[14]. Seguidamente, se establece que ‘en personas mayores se debe tener en cuenta la supervivencia libre de discapacidad por encima de la supervivencia aislada’. Asimismo se afirma que las personas con deterioro cognitivo por demencia u otras enfermedades degenerativas, no serán subsidiarios de ventilación mecánica invasiva. Además, se incluye también como criterio ‘tener en cuenta el valor social de la persona enferma’[15].
Otros documentos, como el Protocolo del Servicio de Emergencias Médicas (SEM) dependiente del Departamento de Salud de la Generalitat de Catalunya, recomendaban la no hospitalización de determinados grupos de personas mayores de 80 años con COVID-19
Se podría decir que en Cataluña no solo no hospitalizaron a los mayores de 80 años residentes en Residencias sino a cualquier mayor de 80. y que son responsables de las muertes en casa de todos los ancianos mayores de 80 años
#5 la Sociedad Española de Medicina Intensiva, Crítica y Unidades Coronarias (SEMICYUC) de 19 de marzo de 2020 es la que introduce el criterio de ‘priorizar a la persona con más años de vida ajustados a la calidad (AVAC) o QALY (Quality-Adjusted Life Year)’[14]. Seguidamente, se establece que ‘en personas mayores se debe tener en cuenta la supervivencia libre de discapacidad por encima de la supervivencia aislada’. Asimismo se afirma que las personas con deterioro cognitivo por demencia u otras enfermedades degenerativas, no serán subsidiarios de ventilación mecánica invasiva. Además, se incluye también como criterio ‘tener en cuenta el valor social de la persona enferma’[15].
Otros documentos, como el Protocolo del Servicio de Emergencias Médicas (SEM) dependiente del Departamento de Salud de la Generalitat de Catalunya, recomendaban la no hospitalización de determinados grupos de personas mayores de 80 años con COVID-19
Se podría decir que en Cataluña no solo no hospitalizaron a los mayores de 80 años residentes en Residencias sino a cualquier mayor de 80. y que son responsables de las muertes en casa de todos los ancianos mayores de 80 años
#33 según se puedo ver en el juicio, parece que lo de m. Rajoy solo salió en los papeles publicados por elpais. ..y en los papeles originales que entrego Bárcenas no aparecía.
La verdad que poco me extraña que en la publicación del país estuvieran retocados. Ya sabemos cómo funciona la máquina periodista., hace poco vimos el bulo de la bomba lapa para Sánchez, los dos dnis del juez peinado y etc...
Este relato de la izquierda es alucinante. Mira si son fechas los jueces que el PP. Puedo hace 7 años el gobierno del estado gracias a una sentencia de estos jueces faccha.
#29 Claro que todo acusado tiene derecho a defenderse y que la presunción de inocencia es un principio fundamental. Pero en este caso, el Tribunal Supremo —el máximo órgano judicial— ya ha analizado y valorado todas las pruebas de manera rigurosa y ha dictado una sentencia firme condenando al fiscal general por revelación de secretos. No es un juicio político ni una decisión arbitraria, sino el resultado de un proceso judicial con garantías legales. Por eso, respetar la sentencia es respetar el Estado de derecho y la independencia judicial, aunque no gusten las consecuencias.
#26 Borrar mensajes en sí puede no ser delito, pero borrar intencionadamente información relevante para una investigación judicial sí es considerado obstrucción a la justicia, y eso está probado en la sentencia contra García Ortiz. La cuestión no es el simple hecho de borrar, sino que se hizo para dificultar la averiguación de la verdad en un caso sensible, lo cual agrava su responsabilidad y refuerza la condena por revelación de secretos y mala conducta en el ejercicio del cargo