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El_padrino

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El PSOE presiona a Feijóo para que expediente a la ‘Cerdán de Ayuso’ en su Congreso [19]

  1. turu turu, ayuso dimision....

    Casos distintos : Cerdan en prision y apuntando a una financiacion ilegal del partido PSOE. Y por otro lado tenemos a Ayuso, que todas las investigaciones y jucios a su hermanos estan desestimados (incluso por el TSJE) por otro lado tenemos los del su novio que es el no ella... si extendemos el razonamiento ¿que pasa con Sanchez?

El Constitucional rechaza el recurso del PP y avala la ley de amnistía [44]

  1. #43 tu leesv lo que te interesa no? Por qué pone claramente v en mi comentario : "circunstancias personales o sociales"

    Y¿ el que es el marco de la consultas...?Pues una corrección social que aplica a unos frente a otro s.
    El resto de tu comentario obviamente hay que ignóralo debido a que lees parcialmente
  1. #41
    Vamos primero a ver la definición de la palabra amnistía, que creo que ahi empieza los problemas

    amnistía

    Definición
    Del gr. ἀμνηστία amnēstía; propiamente 'olvido'.
    f. Perdón de cierto tipo de delitos, que extingue la responsabilidad de sus autores.

    La amnistía SÍ crea delitos idénticos con tratos diferentes.o dicho de otra forma mantiene los delitos pero con trato ( antagonista) distinto dependiendo de la motivación.

    El artículo 1 de la Ley de Amnistía establece que solo son amnistiables los delitos cometidos con motivación independentista catalana.
    De la propia ley

    Quedan amnistiados los siguientes actos determinantes de responsabilidad penal, administrativa o contable, ejecutados en el marco de las consultas celebradas en Cataluña el 9 de noviembre de 2014 y el 1 de octubre de 2017, de su preparación o de sus consecuencias, siempre que hubieren sido realizados entre los días 1 de noviembre de 2011 y 13 de noviembre de 2023...


    Esto vulnera directamente el artículo 14 de la Constitución Española, que prohíbe discriminación por "circunstancias personales o sociales", incluyendo la ideología política.

    Es falso que ambas normas sean "iguales en rango pero distintas en función":

    Código Penal:

    Es una ley orgánica general que define delitos aplicables a todos los españoles.

    Su objeto es abstracto e impersonal (art. 25.1 CE).

    Ley de Amnistía:

    Es una ley singular ad personam que beneficia a un grupo concreto.

    la presente ley orgánica de amnistía en la categoría de ley singular y

    Su objeto es concreto y personalizado, como
    reconoció el propio legislador

    El legislador NO tiene poder ilimitado
    Afirmar que "el legislador puede modificar el Código Penal" ignora los límites constitucionales:

    Principio de igualdad : Impide crear regímenes jurídicos diferenciados por ideología.

    Seguridad jurídica : Exige que las leyes sean previsibles y no arbitrarias.

    Reserva de ley orgánica (art. 81 CE): No ampara normas que vulneren derechos fundamentales.

    El Tribunal Constitucional ya avisó en la STC 101/2000:

    "El legislador no puede, so pretexto de singularidad, crear privilegios que rompan la igualdad ante la ley".
  1. #39 bajo mi punto de vista tu argumento tiene un grave error de base: confundes el derecho a la aplicación de la ley penal más favorable con la creación de privilegios legislativos ad hoc.

    1. El derecho a la ley más favorable NO justifica leyes desiguales
    El artículo 2.2 del CP reconoce el derecho del reo a beneficiarse de la ley posterior más favorable, pero esto no ampara leyes que:

    Crean categorías discriminatorias: La amnistía solo cubre delitos cometidos en el proceso de l "proces catalan" (art. 1 LO 1/2024), no a otros españoles que no tengan esa motivación con delitos idénticos.

    Vulneran el principio de igualdad (art. 14 CE): Un ciudadano que su motivación de desacato a la autoridad no este motivado por el proceso es condenado por desobedecía no puede acogerse a la amnistía, pero uno que si motivación sea el proce sí.

    2. La amnistía NO es una "ley penal" ordinaria
    Es mucha más que un indulto encubierto: Extingue responsabilidad penal sin analizar circunstancias individuales, basándose en criterios políticos.

    Doctrina del TC: Las leyes singulares que rompen la igualdad son inconstitucionales (STC 101/2000). La amnistía es ex profeso desigual.


    Este es mi análisis y como sabes hay controversia en el propio TC y en toda la judicatura sobre ello.
  1. #37 en el código penal es el mismo delito!!! La ley lo que hace es: Para unos eliminar el delito y para otros no. A ver si te enteras
  1. #34

    Sorrillo : "Todos los ciudadanos de España están amparados por la ley de amnistía, cualquiera de ellos involucrado en esos hechos tiene derecho a ser amnistiado, no hay desigualdad alguna."

    igualdad rota (y para evitar que intentes decir lo del robo del banco (pero ahí tienes la malversación también) (que era una forma de ejemplificar y ver lo absurdo de la ley) hablo ya de actos que si están en la ley de amnistía :
    Imagina dos personas que cometen exactamente el mismo delito (por ejemplo, desobediencia o atentado contra la autoridad) el mismo día, pero solo una lo hace en el contexto político amnistiado. La persona amnistiada queda libre de responsabilidad, mientras que la otra es condenada. Así, la ley no trata igual a quienes han cometido los mismos hechos, sino que introduce una distinción basada en el contexto político, no en el acto cometido. la amnistía permite que actos cometidos por la causa independentista queden impunes, mientras que los mismos actos por otros motivos siguen siendo castigados.

    no todos los ciudadanos que cometen el mismo delito reciben el mismo trato jurídico, sino que la consecuencia penal depende del contexto político en el que se cometió el hecho. Eso es precisamente lo que rompe el principio de igualdad ante la ley.

    No se trata de comparar a quienes han cometido o no un delito, sino de tratar igual a quienes cometen los mismos delitos, independientemente de la motivación o el contexto. Si dos personas cometen desobediencia o atentado contra la autoridad, pero solo una lo hace en el marco de los hechos amnistiados, solo esa persona se beneficia de la amnistía. El criterio no es el acto cometido, sino la coyuntura política, lo que introduce una distinción arbitraria y ajena al principio de igualdad material.

    Respecto a la seguridad jurídica, la diferencia con una reforma general del Código Penal es clara: una reforma afecta a todos los ciudadanos y delitos de ese tipo, mientras que la amnistía es una excepción puntual para unos hechos y personas concretas, lo que genera incertidumbre sobre la estabilidad y universalidad de las normas. Si el legislador puede aprobar excepciones según intereses coyunturales, la confianza en la ley y en la justicia se debilita.

    Presentar la amnistía como una “exigencia” del Consejo de Europa es una simplificación ya que sus informes no vinculantes recomiendan diálogo y soluciones políticas, pero no exigen ni avalan amnistías que rompan la igualdad y la seguridad jurídica. El Estado de derecho se basa en la aplicación universal y predecible de la ley, no en excepciones ad hoc motivadas por circunstancias políticas.
  1. #31 En definitiva :

    La igualdad ante la ley no es solo aplicar la misma norma a todos los implicados en unos hechos, sino tratar igual a quienes cometen los mismos delitos en cualquier contexto. La amnistía rompe esa igualdad porque solo beneficia a quienes participaron en unos hechos concretos, dejando fuera a otros ciudadanos en circunstancias similares.

    Por ejemplo, si dos personas cometen desobediencia o atentado contra la autoridad, pero solo uno lo hace en el marco de los hechos amnistiados, solo a este último se le extingue la responsabilidad penal. El resultado es que, ante el mismo delito, hay consecuencias jurídicas distintas dependiendo de la coyuntura política y no de criterios objetivos o generales. Esto rompe el principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución.

    Pongamos el del robo: si dos personas roban un banco el mismo día, pero solo una lo hace en el contexto amnistiado, a esa persona se le borra el delito y a la otra no. El resultado es que, ante el mismo hecho, la ley trata de forma distinta a ciudadanos según el contexto político, no según el acto cometido. Eso rompe el principio de igualdad ante la ley y genera inseguridad jurídica para todos

    Además, la seguridad jurídica exige que las reglas sean estables y predecibles para todos, no solo para los afectados por una coyuntura política. Legislar excepciones por motivos políticos erosiona la confianza en el sistema y debilita el Estado de derecho. Por eso, sigo considerando que esta amnistía vulnera principios constitucionales básicos.
  1. #31
    La desigualdad se ve no frente a los involucrados en los hechos amnistiados sino frente al resto de ciudadanos de España.

    Te pongo un ejemplo sobre lo que dice la ley :
    Los actos de desobediencia, cualquiera que sea su naturaleza, desórdenes públicos, atentado contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, resistencia u otros actos contra el orden y la paz pública que hubieran sido ejecutados con el propósito de mostrar apoyo a los objetivos y fines descritos en las letras precedentes o a los encausados o condenados por la ejecución de cualesquiera de los delitos comprendidos en el presente artículo.

    Es decir cualquier otro ciudadano Español que hubiera realizado actos de desobediencia, o atentados contra la autoridad..En el mismo tiempo no se ve afectado por esto. Luego el principio de igualdad frente a la ley incluida en la constitución se esta rompiendo. NO todo ciudadano español es tratado igual frente a la ley. Rompe un derecho fundamental contemplado en la constitución.

    En el ejemplo del robo del banco, a uno se le borraria el delito cometido delito y otro si habría cometido delito.

    Si eres inmigrante y robas te pueden expulsar del país, algo que no puede ocurrir si eres nativo. No sé donde quieres ir a parar con eso.
    Respecto a lo que dices del inmigrante. Vamos a ver los dos habrían cometido el delito de robo pero la consecuencia puede conllevar repercusiones distintas por el hecho de situación legal.
  1. #29 en tu ejemplo le pena de robo es rebajada para todos los ciudadanos. En una amnistía sin desaparecer el delito de código civil. Solo para una persona se les elimina el delito. Es ahí donde está la desigualdad y la b inseguridad jurídica.

    Si quieres verlo de otra forma es como hacer una ley en la que diga si eres inmigrante no pasa nada si robas.

Feijóo dice que la amnistía “es ilegal” pese al aval del Tribunal Constitucional [75]

  1. #29 STC 101/1983: Diferenciación de Vinculaciones
    La STC 101/1983, en su fundamento jurídico 4, establece una distinción crucial:

    Ciudadanos (vinculación negativa): "Tienen un deber general negativo de abstenerse de cualquier actuación que vulnere la Constitución"

    Poderes públicos (vinculación positiva): "Tienen, además, un deber general positivo de realizar sus funciones de acuerdo con la Constitución"

    Esta diferenciación es fundamental porque impone al legislador obligaciones más estrictas que a los ciudadanos particulares. Mientras los ciudadanos pueden hacer todo lo que no esté prohibido, el legislador solo puede actuar donde la Constitución lo autorice.

    Está sentencia está destrozando ese principio. Y por lo tanto en este momento no hay seguridad ni estado de derecho.

    Este cambio doctrinal abre posibilidades legislativas por ejemplo

    1. Materias Penales y Procesales
    Nuevas causas de extinción de responsabilidad penal: Ampliación de figuras análogas a la amnistía para delitos económicos, ambientales o fiscales.(Por ejemplo la amnistía fiscal fue declarada inconstitucional por las vinculación negativa)

    Revisión extraordinaria de sentencias firmes: Mecanismos para reabrir casos judiciales en ámbitos no contemplados tradicionalmente (ej. derecho laboral o administrativo).

    Tipificación de delitos ad hoc: Creación de figuras delictivas para contextos específicos sin conexión con el Código Penal general.

    Regulación de límites a derechos: Establecimiento de restricciones a la libertad de expresión o reunión en supuestos no previstos explícitamente en la Constitución.

    Condiciones de ejercicio de derechos: Regulación de requisitos adicionales para ejercer derechos como la huelga o la objeción de conciencia.


    Reconfiguración competencial: Redistribución de competencias entre Estado y CCAA sin reforma estatutaria. ( Imagínate que podrían centralizar todas las competencias por qué si)


    La nueva doctrina de vinculación positiva convierte al legislador en un poder casi todopoderoso, capaz de regular cualquier ámbito no prohibido explícitamente por la Constitución
  1. #29 STC 83/1984:
    establece la diferencia de vinculación negativa para particulares y positiva para la Administración y legislador, confirmando que el legislador solo actúa donde la Constitución lo autoriza expresamente


    La amnistía, al dispensar responsabilidades penales, puede debilitar el “imperio de la ley” y la seguridad jurídica que garantiza el Estado de Derecho. La falta de reglas de general aplicabilidad en una ley singular de amnistía contraviene criterios básicos del “rule of law” formal

El Constitucional rechaza el recurso del PP y avala la ley de amnistía [44]

  1. #27 veamos primero que es la seguridad jurídica

    El principio de seguridad jurídica, reconocido en la Constitución española, garantiza que la aplicación de la ley sea igual para todos y que en cada norma o acto administrativo se respete la legislación vigente de manera coherente y predecible.

    La razón de ser del principio de seguridad jurídica está en garantizar que los ciudadanos tengan certeza y confianza en las leyes y normas que regulan su vida, generando así estabilidad y orden en la sociedad.

    Te añado lo que dice el propio tribunal constitucional "......es suma de certeza y legalidad, jerarquía y publicidad normativa, irretroactividad de lo no favorable, interdicción de la arbitrariedad, pero que, si se agotara en la adición de estos principios, no hubiera precisado de ser formulada expresamente. La seguridad jurídica es la suma de estos principios, equilibrada de tal suerte que permita promover, en el orden jurídico, la justicia y la igualdad, en libertad.” Tal como lo ha establecido el Tribunal Constitucional en la Sentencia 27/1981, de 20 de julio

    Por lo tanto la amnistía generará inseguridad jurídica ya que lo que hace a diferencia del indulto, es decir que no hay delito. En el indulto, se reconoce una medida de gracia y se te perdona, la sentencia sigue en vigor pero si aplicación queda suspensa. En la amnistía se dice que aunque hubieras cometido el delito tipificado, realmente no lo has cometido.


    Esto va encontrá del principio de garantizar la certeza y confianza en las leyes. Que es la base de la seguridad jurídica

    Hay una gran diferencia. Te pongo un ejemplo. Delito, has robado un banco y te condenan a 10 años y devolver el dinero,
    en el indulto se te perdona la pena de 10 años, pero el delito queda en antecedentes y la sentencia sigue existiendo.y dependiendo del tipo de indulto tendrás que indemnizar .
    En la amnistía , el delito desaparece, es decir aún habiendo sentencia está no es que quede en suspenso, es que…   » ver todo el comentario
  1. Están destrozando el estado de derecho y la constitución. El legislador como todas las administraciones está regido por el Principio de Vinculación Positiva
    En la Constitución Española de 1978 se establece de forma expresa que tanto la Administración como el Legislador únicamente pueden actuar cuando estén habilitados por la ley o la propia Constitución. Este principio, denominado de vinculación positiva, implica que las acciones de los poderes públicos no solo deben abstenerse de lo prohibido, sino que requieren una cobertura normativa previa y específica.

    STC 101/1983
    En esta sentencia, el Tribunal Constitucional analiza el artículo 9.1 CE y establece que:

    "Mientras que los ciudadanos tienen un deber general negativo de abstenerse de cualquier actuación que vulnere la Constitución, sin perjuicio de los supuestos en que la misma establece deberes positivos (artículos 30 y 31, entre otros), los titulares de los poderes públicos tienen además un deber general positivo de realizar sus funciones de acuerdo con la Constitución"

    Por lo tanto el legislador no puede legislar permitiendo una cosa no este expresamente prohibida en la constitución. En la constitución no pone expresamente esta prohibido robar. Y no puede legislar sobre permitir el robo. Ya que incluso va encontrá de la propiedad privada. Por lo tanto tan poco puede legislar sobre la amnistía que vulnera derechos como la seguridad judicial ya que el legislador legisla para eliminar delitos que han podido tener sentencia firme.
    Por otro lado
    El abandono de la vinculación positiva representaría una transformación estructural del Estado de derecho, sustituyendo un modelo de garantías por uno de discrecionalidad legislativa. Los magistrados, como expertos constitucionales, no pueden alegar desconocimiento de estas consecuencias. Su decisión respondería a una elección consciente entre:

    Fidelidad a la doctrina constitucional (vinculación positiva como garantía de seguridad jurídica).

    Activismo jurisprudencial que redefine los límites del poder legislativo, con riesgos graves para el sistema de garantías

Feijóo dice que la amnistía “es ilegal” pese al aval del Tribunal Constitucional [75]

  1. Están destrozando el estado de derecho y la constitución. El legislador como todas las administraciones está regido por el Principio de Vinculación Positiva
    En la Constitución Española de 1978 se establece de forma expresa que tanto la Administración como el Legislador únicamente pueden actuar cuando estén habilitados por la ley o la propia Constitución. Este principio, denominado de vinculación positiva, implica que las acciones de los poderes públicos no solo deben abstenerse de lo prohibido, sino que requieren una cobertura normativa previa y específica.

    STC 101/1983
    En esta sentencia, el Tribunal Constitucional analiza el artículo 9.1 CE y establece que:

    "Mientras que los ciudadanos tienen un deber general negativo de abstenerse de cualquier actuación que vulnere la Constitución, sin perjuicio de los supuestos en que la misma establece deberes positivos (artículos 30 y 31, entre otros), los titulares de los poderes públicos tienen además un deber general positivo de realizar sus funciones de acuerdo con la Constitución"

    Por lo tanto el legislador no puede legislar permitiendo una cosa no este expresamente prohibida en la constitución. En la constitución no pone expresamente esta prohibido robar. Y no puede legislar sobre permitir el robo. Ya que incluso va encontrá de la propiedad privada. Por lo tanto tan poco puede legislar sobre la amnistía que vulnera derechos como la seguridad judicial ya que el legislador legisla para eliminar delitos que han podido tener sentencia firme.
    Por otro lado
    El abandono de la vinculación positiva representaría una transformación estructural del Estado de derecho, sustituyendo un modelo de garantías por uno de discrecionalidad legislativa. Los magistrados, como expertos constitucionales, no pueden alegar desconocimiento de estas consecuencias. Su decisión respondería a una elección consciente entre:

    Fidelidad a la doctrina constitucional (vinculación positiva como garantía de seguridad jurídica).

    Activismo jurisprudencial que redefine los límites del poder legislativo, con riesgos graves para el sistema de garantías

El pleno del Tribunal Constitucional avala la ley de amnistía [201]

  1. #47 Están destrozando el estado de derecho y la constitución. El legislador como todas las administraciones está regido por el Principio de Vinculación Positiva
    En la Constitución Española de 1978 se establece de forma expresa que tanto la Administración como el Legislador únicamente pueden actuar cuando estén habilitados por la ley o la propia Constitución. Este principio, denominado de vinculación positiva, implica que las acciones de los poderes públicos no solo deben abstenerse de lo prohibido, sino que requieren una cobertura normativa previa y específica.

    STC 101/1983
    En esta sentencia, el Tribunal Constitucional analiza el artículo 9.1 CE y establece que:

    "Mientras que los ciudadanos tienen un deber general negativo de abstenerse de cualquier actuación que vulnere la Constitución, sin perjuicio de los supuestos en que la misma establece deberes positivos (artículos 30 y 31, entre otros), los titulares de los poderes públicos tienen además un deber general positivo de realizar sus funciones de acuerdo con la Constitución"

    Por lo tanto el legislador no puede legislar permitiendo una cosa no este expresamente prohibida en la constitución. En la constitución no pone expresamente esta prohibido robar. Y no puede legislar sobre permitir el robo. Ya que incluso va encontrá de la propiedad privada. Por lo tanto tan poco puede legislar sobre la amnistía que vulnera derechos como la seguridad judicial ya que el legislador legisla para eliminar delitos que han podido tener sentencia firme.
    Por otro lado
    El abandono de la vinculación positiva representaría una transformación estructural del Estado de derecho, sustituyendo un modelo de garantías por uno de discrecionalidad legislativa. Los magistrados, como expertos constitucionales, no pueden alegar desconocimiento de estas consecuencias. Su decisión respondería a una elección consciente entre:

    Fidelidad a la doctrina constitucional (vinculación positiva como garantía de seguridad jurídica).

    Activismo jurisprudencial que redefine los límites del poder legislativo, con riesgos graves para el sistema de garantías

La bandera republicana de Madrid que el Ayuntamiento borra y un colectivo pinta por la noche [86]

  1. #83 como digo en mi comentario, en la romana si había una serie de contrapoderes, pero no de lejos lo que entendemos por separación. Y en teoría era algo representativa, no al nivel de la teorica representación del sistema de la republica moderna, ya que en la republica moderna son los partidos políticos los únicos que pueden representar al "pueblo" en roma el representante era una persona por si decirlo... Y como la democracia actual se va degradando y se convierte en una oligarquía gobernada por aristocracia
  1. #76 no menciono el término país cierto, pero sin el concepto país como identidad política, que aún que bebe del estado-nación nacido del tratado de wesfalia 1648 no es esta la revolución francesa que toma su forma actual con las diferentes instituciones políticas. Y de ahí viene que el pueblo es soberano. Por el hecho que existe el concepto país como unidad política.



    En la republica romana no hay separación de poderes como tal, por qué estos no existen. Si que había unos puestos de las cámaras pero ni de lejos lo que se supone que son los 3 poderes de democracia actual.

    Y lo que es más importante tanto la b republica romana como ateniense se basaba en la democracia directa. No como es la republica moderna salida de la revolución francesa que es representativa.

    El ciudadano delega su voto soberano en unos representantes. Esto hace que realmente no haya una democracia real ya que el ciudadano delega y el representante puede hacer lo que le venga en gana.

    Incluso se podría entender que realmente es una de las degradaciones de la democracia que decía Platón.
  1. #70 El concepto de País como identidad política es de la revolución francesa
  1. #70 Por otro lado anda mira la diferencia entre soberanía, vasallaje y servidumbre... si te pones a diferenciar, diferencia bien. Por que luego vas de que ha cambiado la sociedad sobre la republica griega romana y la republica moderna. En las republicas griegas y romanas también había siervos, esclavos etc.. que no tenían poder de decisión. Así que si comparas compara bien. Y si me refería en mi comentario #50 a importar el concepto de Republica francesa o moderna
  1. #67La soberania recaen en el pueblo ¿de quien es esa frase? ¿ Jean-Jacques Rousseau? Por otro lado en la republica griega o romana la soberania no estaba en el pueblo, sino en una clase o parte minoritaria que era privilegiada.

    Luego mira si voy a utilizar IA (siendo critico pero simplemente por no escribir )

    La soberanía en el sistema feudal era fragmentada, descentralizada y parcelada. A diferencia de los modelos modernos, donde la soberanía reside en el Estado o en el pueblo, en la Edad Media feudal la autoridad estaba repartida entre múltiples señores, cada uno ejerciendo poder casi absoluto dentro de sus propios dominios.

    Características de la soberanía feudal
    Descentralización del poder:
    No existía un poder central fuerte; el rey era solo el “primero entre iguales” y su autoridad real era limitada. Cada señor feudal (duque, conde, barón, etc.) gobernaba su territorio como un pequeño soberano, con leyes, justicia, impuestos y ejército propios.

    Vasallaje y relaciones personales:
    La soberanía se articulaba a través de relaciones de vasallaje: el señor otorgaba tierras (feudos) a sus vasallos a cambio de lealtad, consejo y servicio militar. A su vez, estos vasallos podían ser señores de otros vasallos, creando una pirámide de poder.

    Justicia y administración:
    Cada señor administraba justicia en su feudo, resolvía disputas y podía acuñar moneda o levantar impuestos. El rey no intervenía directamente en los feudos de sus vasallos.

    Parcelación de la soberanía:
    La soberanía no recaía en un solo centro, sino que estaba “parcelada” entre los diferentes señores. Esto permitió incluso el surgimiento de ciudades autónomas (comunas), independientes tanto de la nobleza como de la Iglesia.

    Protección y dependencia:
    El poder del señor se justificaba en su capacidad de proteger a sus vasallos y siervos, quienes a cambio debían obediencia, trabajo y tributos

    La soberanía en la monarquía absoluta

    residía exclusivamente en la persona del monarca. Esto significa que el rey concentraba en sí mismo todo el poder político del Estado, sin compartirlo ni estar limitado por leyes, constituciones o instituciones representativas. El monarca era considerado la fuente única y suprema de autoridad: su voluntad era ley y no existía separación de poderes, ya que ejercía simultáneamente las funciones ejecutiva, legislativa y judicial.



    En resumen:

    La soberanía en la monarquía absoluta recaía en el rey, no en el pueblo ni en la nación.

    El monarca no estaba sometido a ninguna ley ni contrapeso institucional.

    Su poder era ilimitado, indivisible y justificado por el derecho divino.

    Este modelo caracterizó a muchas monarquías europeas entre los siglos XVI y XVIII, siendo Luis XIV de Francia el ejemplo más emblemático.
  1. #58 Bueno, si tu te has sentido ofendido por decir (en forma general sin señalar a nadie) sois nostálgicos de una época que paso hace 90 años (2 Republica Española, que se identifica la Republica de esa época con un símbolo que es la tricolor) , y te has sentido identificado, si realmente no quieres volver a una 2 republica, si realmente la tricolor no te identifica, (y dentro de mi ignorancia sobre tus preferencias de sistema político) te identifica la idea de Republica , dándote lo mismo si es tricolor, que bicolor que monocolor. pues mis sinceras disculpas.

    Yo por ejemplo no siento identificado con el párrafo que has puesto por que como puedes observar leyendo mis comentarios no realmente no tengo nostalgia de esa época.
  1. #63 El concepto de la Republica moderna, con la constitución, igualdad frente la ley, separación de poderes , la representación política . Es concepto de la revolución francesa
  1. #59 ah por cierto no el rey no tenia tanto poder incluso, en las monarquías absolutas ,por ejemplo tenían menos poder que tienen ahora los presidentes. Tenian bastantes contrapoderes que le hacían negociar

    Entre estos contrapoderes destacan:

    La nobleza y los grandes señores: Tradicionalmente, la nobleza controlaba tierras, recursos y ejércitos propios, lo que les daba capacidad de presión y negociación frente al rey, especialmente en los primeros tiempos del absolutismo.

    La Iglesia: Poseía un enorme poder ideológico, económico y social, pudiendo influir o incluso oponerse a decisiones reales si estas afectaban sus intereses o doctrinas.

    Instituciones y costumbres locales: En muchos reinos persistieron privilegios forales, aduanas interiores, monedas y leyes propias, así como parlamentos o cortes regionales que, aunque debilitados, podían limitar la acción del monarca en ciertos territorios.

    Limitaciones materiales: La falta de comunicaciones eficientes y la imposibilidad de ejercer un control directo y continuo sobre todo el territorio dificultaban el ejercicio absoluto del poder, especialmente en grandes imperios.

    Costumbres y leyes no escritas: En ocasiones, los monarcas debían respetar ciertas tradiciones, pactos o fueros para evitar conflictos o rebeliones
  1. #59 Frente al derecho de voto cierto...er una forma irónica, por que la republica clásica es muy distinta a la moderna, partiendo que no tienen constitución, no hay diferenciación de poderes etc..

    Fíjate que si pero no, ahora mismo también en el papel somos todos iguales ante la ley, pero dependiendo de tu genero (del que hayas nacido y recientemente del que ponga en un papel) y te denuncian por un tema, ya no eres igual ante la ley como si fueras del genero contrario.

    Luego si eres político y te necesitan para gobernar no te preocupes que te harán una amnistía para que no hayas cometido un posible delito y no tengas que aparecer por un juzgado.

    Y como he dicho en #46 yo abogaría por limitar esa inviolabilidad del jefe del estado
  1. #53 ¿Sin poder votar las mujeres y solo los ciudadanos de verdad?, el poder mandar al ostracismo ¿también?
    La república clásica estaba basada en la participación de una minoría privilegiada y en la virtud cívica, mientras que la república moderna se fundamenta en la soberanía popular, la representación política, la igualdad ante la ley y la existencia de una constitución que protege los derechos de todos los ciudadanos.

    Y he aquí la pregunta clave de lo que hay en la republica moderna (que viene de la ilustracion francesa y su revolucion con guillotina) ¿Qué no hay en la monarquía parlamentaria?
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