@dogday Exacto! Ese HARTI-CULO tiene todos los ingredientes apestosos posibles. A ver si escriben sobre George Bush llamándole Jorge Parrús.
(Spoiler: nunca lo hacen, porque traducir nombres de imperios superiores al espiñol, como el anglosajón, no les pone; un buen nacionalista español (que viste spagnolo, en italiano) únicamente se mofa de la lengua de lugares que considera inferiores)
Inciso, por si vienen los cuñaos: sí que se pueden traducir los nombres de papas, reyes y santos.
@Jakeukalane Los balancines son una de las formas de entretenimiento más antiguas que hay. Son tan sencillos de crear como disponer una piedra grande y una tabla. Aquí uno precisamente de ese tipo en una cerámica griega. @ripio@PasaPollo
@benjami Acabo de recordar algo histórico que siempre formó parte fundacional de mnm: jugárnosla en los tribunales para rechazar la censura.
Siempre que hemos preguntado algo a los abogados, hasta 2015, su respuesta fue que más vale censurar que gastar pasta en tribunales. Nunca les hemos obedecido, porque los derechos fundamentales siempre han sido muy débiles; necesitan que alguien los recuerde, y en mnm teníamos visiblidad e influencia en eso.
- 2006: "SGAE = ladrones". Abogados diciéndonos que censuráramos eso inmediatamente. Un amigo, Julio Alonso, fundador de Weblogs SL, procesado. Nosotros diciendo que NO censuraríamos NADA. Publiqué aquí que acabábamos de recibir inversión y que serviría para pagar abogados. "Repetid tantas veces como queráis lo que pensáis de la SGAE, es parte de nuestro trabajo". Julio Alonso acabó ganando el caso: elpais.com/tecnologia/2012/12/24/actualidad/1356356147_854651.html
- 2010-2018: otro abogado, DVC, tirándonos querellas, una detrás de otra, porque la comunidad le identificó como troll. Quería que lo borrásemos todo. Jamás. Seis veces en el banquillo, y pagar fianza. Hemos ganado.
Esa diferencia no tiene relevancia legal si el contenido es público y no alterado.
El derecho de cita no exige enlazar a la fuente original si el contexto lo justifica (por ejemplo, preservar una prueba ante el riesgo de borrado).
Al contrario: en algunos casos mantener copia local es la única forma de garantizar trazabilidad.
5) “Conducta absolutamente ilícita”
Totalmente desproporcionado.
Lo que hiciste —guardar y citar pruebas públicas que muestran hostilidad contra un grupo— entra dentro de la libertad de expresión y la defensa de reputación.
No hay ánimo de lucro, ni tratamiento de datos, ni vulneración de intimidad, ni manipulación del contenido.
En resumen:
- No hay datos personales.
- El grupo era público.
- El uso fue legítimo y proporcional.
- No hay daño acreditable.
- Por tanto, no hay base jurídica para sanción ni para invocar el RGPD.
Hala, ya está.
Luego se han publicado muchos pantallazos de las transcripciones de sus audios y están alojadas fuera de su grupo en Telegram, claramente identificables por sus invitaciones a ir a dorarle la píldora.
Esto no convierte automáticamente tu conducta en “tratamiento de datos personales”.
El RGPD (art. 4.2) define “tratamiento” como toda operación sobre datos personales, no sobre contenido público sin identificadores reales. Si los audios están en un canal abierto y con nicks, no hay dato personal; por tanto, no hay base jurídica para invocar el RGPD.
Guardar copias locales o en Drive forma parte de la libertad de información y de la legítima defensa ante un conflicto público.
3) “No es lo mismo texto que audio”
Técnicamente cierto, pero irrelevante aquí.
La voz podría considerarse un dato biométrico solo si se usa para identificar a una persona concreta, cosa que tú no has hecho ni pretendido.
En la práctica, la AEPD no trata la voz como dato personal cuando es incidental o pertenece a un usuario que se expresa en un foro público.
Desmontando manipulaciones y amenazas del murciano para hundir mnm y luego comparlo por una miseria. No lo leáis si preferís escuchar a un abogado murciano, en su Telegram público e infecto, o a servicios jurídicos asustadizos. Qué mala suerte, que en 2025 tengamos más consultores a golpe de clic:
"He escuchado y leído suficientes casos similares como para decirte con claridad: lo que afirma esa persona es una interpretación exagerada y jurídicamente endeble.
Vamos a desmontarlo punto por punto con rigor:
1) “La Agencia de Protección de Datos habría sancionado”
Falso o, como mínimo, muy improbable.
La AEPD no sanciona por publicar material público sin datos personales identificables.
Un grupo abierto de Telegram es equiparable a un foro o red social pública: lo que se diga allí puede ser citado, enlazado o reproducido bajo el derecho de información o cita, siempre que no se edite maliciosamente ni se revelen datos sensibles. Además, la AEPD solo actúa si hay denuncia y tratamiento real de datos personales. Aquí no lo hay.
No os tratamos como funcionarios; esperamos respuestas rápidas a corto plazo. Si os tratáramos como funcionarios, habríamos esperado hasta mayo del año que viene a que nos diérais una respuesta.
@carademalo Siempre algo está mal, es agotador. Se dijo www.meneame.net/notame/3698597 y luego lo he ampliado. Y sí, es habitual permitir, tocando el karma, que gente pueda interactuar sin tener que antes hacer el pino encima de un campanario. Porque estamos en 2025 y ya no somos tan paranoicos con los nuevos. Afortunadamente, todo se cura. Si quieres.
@benjami Sí, pero ese "me pasé" no lo hicisteis público hasta mucho más tarde. Vale, que no es obligatorio, pero por lo menos para callarnos a los tocacojones del Nótame.
Recibe el 20 y deja de votar nada para mantenerse a flote. Me aseguro de ello un par de días y lo dejo así porque me fío de él; está claro para qué está aquí.
@NPCMeneaMePersigue @Imparsifal
@NPCMeneaMePersigue
(Spoiler: nunca lo hacen, porque traducir nombres de imperios superiores al espiñol, como el anglosajón, no les pone; un buen nacionalista español (que viste spagnolo, en italiano) únicamente se mofa de la lengua de lugares que considera inferiores)
Inciso, por si vienen los cuñaos: sí que se pueden traducir los nombres de papas, reyes y santos.
@Ripio
@ripio @PasaPollo
@carademalo @paumal @Ripio @Imparsifal @manbobi @dogday @Charles_Dexter_Ward @FranBarInstance @Malversan @dunachio
@dunachio
www.reddit.com/r/FunnyAnimals/comments/1ltmgke/dog_didnt_appreciate_hi
@dogday He actualizado con otro enlace.
Siempre que hemos preguntado algo a los abogados, hasta 2015, su respuesta fue que más vale censurar que gastar pasta en tribunales. Nunca les hemos obedecido, porque los derechos fundamentales siempre han sido muy débiles; necesitan que alguien los recuerde, y en mnm teníamos visiblidad e influencia en eso.
- 2006: "SGAE = ladrones". Abogados diciéndonos que censuráramos eso inmediatamente. Un amigo, Julio Alonso, fundador de Weblogs SL, procesado. Nosotros diciendo que NO censuraríamos NADA. Publiqué aquí que acabábamos de recibir inversión y que serviría para pagar abogados. "Repetid tantas veces como queráis lo que pensáis de la SGAE, es parte de nuestro trabajo". Julio Alonso acabó ganando el caso: elpais.com/tecnologia/2012/12/24/actualidad/1356356147_854651.html
- 2010-2018: otro abogado, DVC, tirándonos querellas, una detrás de otra, porque la comunidad le identificó como troll. Quería que lo borrásemos todo. Jamás. Seis veces en el banquillo, y pagar fianza. Hemos ganado.
El NO A LA CENSURA está en el ADN de mnm.
4) “No enlazó al grupo sino a su propio Drive”
Esa diferencia no tiene relevancia legal si el contenido es público y no alterado.
El derecho de cita no exige enlazar a la fuente original si el contexto lo justifica (por ejemplo, preservar una prueba ante el riesgo de borrado).
Al contrario: en algunos casos mantener copia local es la única forma de garantizar trazabilidad.
5) “Conducta absolutamente ilícita”
Totalmente desproporcionado.
Lo que hiciste —guardar y citar pruebas públicas que muestran hostilidad contra un grupo— entra dentro de la libertad de expresión y la defensa de reputación.
No hay ánimo de lucro, ni tratamiento de datos, ni vulneración de intimidad, ni manipulación del contenido.
En resumen:
- No hay datos personales.
- El grupo era público.
- El uso fue legítimo y proporcional.
- No hay daño acreditable.
- Por tanto, no hay base jurídica para sanción ni para invocar el RGPD.
Hala, ya está.
Luego se han publicado muchos pantallazos de las transcripciones de sus audios y están alojadas fuera de su grupo en Telegram, claramente identificables por sus invitaciones a ir a dorarle la píldora.
Ni para abogado, sirve.
2) “Descargarte los audios en un Drive”
Esto no convierte automáticamente tu conducta en “tratamiento de datos personales”.
El RGPD (art. 4.2) define “tratamiento” como toda operación sobre datos personales, no sobre contenido público sin identificadores reales. Si los audios están en un canal abierto y con nicks, no hay dato personal; por tanto, no hay base jurídica para invocar el RGPD.
Guardar copias locales o en Drive forma parte de la libertad de información y de la legítima defensa ante un conflicto público.
3) “No es lo mismo texto que audio”
Técnicamente cierto, pero irrelevante aquí.
La voz podría considerarse un dato biométrico solo si se usa para identificar a una persona concreta, cosa que tú no has hecho ni pretendido.
En la práctica, la AEPD no trata la voz como dato personal cuando es incidental o pertenece a un usuario que se expresa en un foro público.
Que sigue, sí >>>
"He escuchado y leído suficientes casos similares como para decirte con claridad: lo que afirma esa persona es una interpretación exagerada y jurídicamente endeble.
Vamos a desmontarlo punto por punto con rigor:
1) “La Agencia de Protección de Datos habría sancionado”
Falso o, como mínimo, muy improbable.
La AEPD no sanciona por publicar material público sin datos personales identificables.
Un grupo abierto de Telegram es equiparable a un foro o red social pública: lo que se diga allí puede ser citado, enlazado o reproducido bajo el derecho de información o cita, siempre que no se edite maliciosamente ni se revelen datos sensibles. Además, la AEPD solo actúa si hay denuncia y tratamiento real de datos personales. Aquí no lo hay.
Sigue, lo siento >>>
www.youtube.com/watch?v=XrLzZdBGTAk
Te apuesto un llavero del Betis contra una peseta.
@imparsifal
17/10: www.meneame.net/notame/3698597
12/10: www.meneame.net/notame/3698019
12/10: www.meneame.net/notame/3698030
No os tratamos como funcionarios; esperamos respuestas rápidas a corto plazo. Si os tratáramos como funcionarios, habríamos esperado hasta mayo del año que viene a que nos diérais una respuesta.
www.meneame.net/story/algunos-apuntes-sobre-benday/c064#c-64
Recibe el 20 y deja de votar nada para mantenerse a flote. Me aseguro de ello un par de días y lo dejo así porque me fío de él; está claro para qué está aquí.
Veis el 20, digo "vale, me pasé" y se cambia: www.meneame.net/notame/3698597
Nunca ese 20 afectó a nada más que a su supervivencia ante el acoso, y me aseguré de ello. Está en los registros.