#34 Yo no he dicho eso, no se de dónde lo sacas. Lo que digo es que ahora en argentina,según la nueva Ley de Modernización Laboral de Javier Milei, el empresario puede decirte "si quiero que trabajes 12 horas diarias de normal, lo hago, es legal y te aguantas".
#4 En Argentina la reforma de Milei convierte en legal y normal jornadas de hasta 12 horas y abarata estructuralmente el despido (período de prueba más largo, indemnización más baja y flexible, límites a la huelga, etc.).
En España también hay gente que hace 12 horas o médicos con guardias de 24, pero:
-La norma general sigue siendo 9 horas diarias y 40 semanales, con límites de horas extra y descansos estrictos.
-En España las guardias largas están muy acotadas y casi siempre ligadas a servicios esenciales, no son un “derecho general” del empresario a tenerte 24h trabajando.No es algo que se pueda extender alegremente a cualquier sector.
#4 No es correcto. La ley española no exige que el consentimiento sea “verbalizado en voz alta”. Lo que dice es que debe manifestarse libremente mediante actos que expresen claramente la voluntad de la persona. Eso puede ser verbal… o no. Lo que no vale es el silencio o la pasividad.
#3 La clave está en que aunque mucha gente “normal” paga poco o nada, el Impuesto de Sucesiones sí recauda dinero… pero sobre todo de patrimonios altos, y ahí es donde está el motivo real de que no lo quieran suprimir.Los partidos que defienden mantenerlo argumentan que es un impuesto redistributivo, pensado para que quienes heredan grandes fortunas aporten más.
Si ladra la derecha, con la vanguardia como vocero, entonces es correcto.
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¿Cuándo toca pagarlo?
Tienes 6 meses desde el fallecimiento.
Si vas justo de tiempo, puedes pedir otros 6 meses extra.
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¿Desde cuánto se paga?
No hay un “mínimo exento” fijo, pero sí reducciones que hacen que mucha gente no pague nada:
- Hijos menores de 21: entre 100.000 € y 275.000 € libres.
- Hijos mayores de 21, padres y cónyuge: 100.000 € libres.
- Familia lejana: reducciones pequeñas.
- No familiares: pagan desde el primer euro.
Si lo que heredas está por debajo de tu reducción, no pagas.
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Reducciones potentes
- Vivienda habitual del fallecido: te quitan el 95% del valor (hasta 500.000 € por heredero).
- Empresa familiar: también 95% si se cumplen requisitos.
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Bonificaciones que rematan
- Cónyuge: paga solo el 1% (bonificación del 99%).
- Hijos y padres: bonificación entre 20% y 99%, según su patrimonio previo.
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En dos frases
Entre reducciones y bonificaciones, la mayoría de herencias entre padres, hijos o pareja pagan muy poco o nada.
El impuesto se nota más cuando la herencia va para familia lejana o personas sin parentesco.
#7 No es cierto que el sistema esté “pensado” para cargar sobre el típico perfil de “vivienda + segunda residencia + un piso heredado” como si eso fuera lo normal.En España, alrededor del 82% de los propietarios solo tiene una vivienda y vive en ella
-Aproximadamente 1 de cada 5 propietarios tiene más de un inmueble, incluyendo parkings, trasteros, etc.
-Tener 3 o más viviendas sitúa ya al propietario en una franja minoritaria de más patrimonio que la media. No es la foto estándar del ciudadano medio.La lógica del legislador (te guste o no) es:Blindar sin duda a quien solo tiene 1–2 viviendas.A partir de ahí, admitir que hay casos intermedios (3–4 viviendas) que pueden verse afectados, porque están más cerca del 1% patrimonial que del mileurista.Y reservar la mayor carga para grandes tenedores (bancos, fondos), aunque la redacción no siempre sea todo lo fina que debería ser
-¿Es discutible políticamente? Sí. -¿Es objetivamente falso que “no hay nada raro de 2 a 10”? Tampoco; la norma ha trazado una frontera clara en 1–2 y deja una zona gris que conscientemente asume que quien tiene 3+ soporta más riesgo.
Sobre el tema del recargo:
La compensación ya existe desde antes: los propietarios pueden pedir al Estado una compensación económica por el periodo en que no pueden desahuciar por escudo social.
Aquí si te puedo dar la razón,en los tiempos de pago que ya sabemos como va el estado para cobrar rápido pero para pagar ..
Lo de junts ya se lo saca de la manga ya que no hay datos,hay sensaciones.
Sobre el tiempo de desahucio, yo conozco casos que ha sido rápido y otros no, pero eso depende puramente que se invierta en jueces (adivina quienes bloquean constantemente la justicia y quienes no les interesa que vaya bien).
Y ya no digo nada más que si no esto parece la biblia.
Pequeños propietarios->
¿Se puede desahuciar? Si
Quedan exentos de la medida los propietarios que tengan una o dos viviendas. Si el dueño es un particular con pocas propiedades, puede recuperar su casa
Grandes tenedores->
¿Se puede desahuciar? No
La suspensión de desahucio se aplica principalmente a "grandes tenedores" (más de 10 inmuebles) cuando el inquilino es vulnerable y no tiene alternativa habitacional
Delito o Violencia
¿Se puede desahuciar?Si
El escudo social no protege las ocupaciones si hubo intimidación, violencia o si en la vivienda se realizan actividades ilícitas
Vivienda habitual
¿Se puede desahuciar?Si
Nunca se suspende el desalojo si la casa ocupada es la vivienda habitual o segunda residencia de una persona física (allanamiento de morada)
“¿Por qué el Estado pagó el viaje de vuelta de los de la flotilla, pero si yo me voy de viaje, me hago daño y no tengo seguro, nadie me paga nada?”
La diferencia no tiene que ver con la ideología ni con quiénes eran. Tiene que ver con el tipo de situación.
Cuando un español es detenido en el extranjero, el Estado tiene la obligación legal de prestarle asistencia consular. Eso significa asegurarse de que se respeten sus derechos y, si procede, facilitar su regreso a casa. Es una obligación internacional, no un favor.
En cambio, si alguien se va de turismo y tiene un accidente sin seguro médico, eso entra dentro de la responsabilidad personal. La sanidad en otro país no la cubre automáticamente España. El consulado puede ayudar a contactar con familiares o aseguradoras, pero no paga operaciones médicas.