No se trata de cambiar nada, ni tampoco de montar una revolución o cargarse el sistema. La finalidad de todo esto es llamar la atención con los medios que tengamos disponibles para expresar nuestro malestar. Damos la oportunidad para que cualquiera que este de acuerdo pueda manifestarse con la forma - DDoS - que ofrecemos. El éxito de la operación dependerá del apoyo que tengamos.
Puedo entender que la gente no comparta nuestros métodos e incluso critique lo que hacemos. Cada uno es libre para pensar y decir lo que quiera. No obstante, yo creo que cualquier forma de manifestarse es buena siempre y cuando no se ponga la excusa a la violencia.
Sin más, 1 saludo.
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#17 lA Ley 25/2007 de Conservación de Datos y las condiciones para identificar a la persona a la que el prestador de servicios de telecomunicaciones ha asignado una determinada IP dice la LCD, en su artículo 1:
1. Esta Ley tiene por objeto la regulación de la obligación de los operadores de conservar los datos generados o tratados en el marco de la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas o de redes públicas de comunicación, así como el deber de cesión de dichos datos a los agentes facultados siempre que les sean requeridos a través de la correspondiente autorización judicial con fines de detección, investigación y enjuiciamiento de delitos graves contemplados en el Código Penal o en las leyes penales especiales.
2. Esta Ley se aplicará a los datos de tráfico y de localización sobre personas físicas y jurídicas y a los datos relacionados necesarios para identificar al abonado o usuario registrado.
Según el Código Penal, en su artículo 13, los delitos graves son aquellos castigados con pena grave. Y las penas graves en el articulo artículo 33.2 dice que son penas graves "la prisión superior a cinco años."