Soy una de las personas que participaron en la redacción de la denuncia de CGT contra Fnac. La problemática de fondo no tiene que ver con la reciente Reforma Laboral, sino por la jurisprudencia citada por la Empresa, que considera que el despido de un trabajador en situación de Incapacidad Temporal (IT) es improcedente, pero no nulo, porque se considera que no se puede invocar el principio de no discriminación contenido en la Constitución Española (ppalmente, el art. 14), ya que el fondo del despido se centra en la escasa "rentabilidad" del trabajador y no en su dolencia pasajera. Al contrario, los tribunales vienen considerando que sí que se trata de una discriminación recogida por el art. 14 de la Constitución cuando el trabajador enfermo despedido lo es por padecer una discapacidad, de cualquier tipo, diagnosticada.
Igualmente, esta jurisprudencia está siendo muy discutida desde diferentes ámbitos jurídicos porque, por ejemplo, puede entrar en contradicción con el Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo.
Lo que sí es definitivo, y por aquí es por donde ha entrado el inspector, es que toda esta jurisprudencia aludida por Fnac se basa en casos individuales. Es decir, que existe todo un conjunto legislativo que acepta que el despido en IT es improcedente pero no nulo por no discriminatorio, pero que únicamente se ha centrado en casos individuales. Es decir, que el Tribunal Supremo y el Constitucional no han llegado a valorar la afectación grupal que pueden tener este tipo de despidos. Las implicaciones de este tipo de despidos pueden y son tremendas en el ámbito de los Riesgos Laborales y, muy especialmente, de los psicosociales. Y en el caso que nos ocupa aún lo es más. Porque Fnac podría haber utilizado cualquier causa -porque la legislación exige una causa para el despido- para sostener sus despidos improcedentes, aún estando de baja los trabajadores: que no rendían, es decir, una bajada voluntaria del trabajo, etcétera. Pero, teniendo a mano, mil y una causas improcedentes, lo que hacen es decir a los despedidos que la causa es su situación de IT que no los hace rentables. Es por este motivo que no queda otra que pensar que Fnac lo que está haciendo es enviar una advertencia al conjunto de la plantilla de que las situaciones de IT pueden dar lugar al despido.
El art. 15 de la Constitución establece claramente -también lo desarrolla el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales- que todos tenemos derecho a recuperarnos de nuestra salud y es por este motivo que, en el momento en el que la empresa está "advirtiendo" al personal de cuáles pueden ser las consecuencias negativas de optar por una baja para recuperar la salud, de hecho está infringiendo toda la normativa legal citada por el inspector de trabajo.
Portada
mis comunidades
otras secciones
Soy una de las personas que participaron en la redacción de la denuncia de CGT contra Fnac. La problemática de fondo no tiene que ver con la reciente Reforma Laboral, sino por la jurisprudencia citada por la Empresa, que considera que el despido de un trabajador en situación de Incapacidad Temporal (IT) es improcedente, pero no nulo, porque se considera que no se puede invocar el principio de no discriminación contenido en la Constitución Española (ppalmente, el art. 14), ya que el fondo del despido se centra en la escasa "rentabilidad" del trabajador y no en su dolencia pasajera. Al contrario, los tribunales vienen considerando que sí que se trata de una discriminación recogida por el art. 14 de la Constitución cuando el trabajador enfermo despedido lo es por padecer una discapacidad, de cualquier tipo, diagnosticada.
Igualmente, esta jurisprudencia está siendo muy discutida desde diferentes ámbitos jurídicos porque, por ejemplo, puede entrar en contradicción con el Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo.
Lo que sí es definitivo, y por aquí es por donde ha entrado el inspector, es que toda esta jurisprudencia aludida por Fnac se basa en casos individuales. Es decir, que existe todo un conjunto legislativo que acepta que el despido en IT es improcedente pero no nulo por no discriminatorio, pero que únicamente se ha centrado en casos individuales. Es decir, que el Tribunal Supremo y el Constitucional no han llegado a valorar la afectación grupal que pueden tener este tipo de despidos. Las implicaciones de este tipo de despidos pueden y son tremendas en el ámbito de los Riesgos Laborales y, muy especialmente, de los psicosociales. Y en el caso que nos ocupa aún lo es más. Porque Fnac podría haber utilizado cualquier causa -porque la legislación exige una causa para el despido- para sostener sus despidos improcedentes, aún estando de baja los trabajadores: que no rendían, es decir, una bajada voluntaria del trabajo, etcétera. Pero, teniendo a mano, mil y una causas improcedentes, lo que hacen es decir a los despedidos que la causa es su situación de IT que no los hace rentables. Es por este motivo que no queda otra que pensar que Fnac lo que está haciendo es enviar una advertencia al conjunto de la plantilla de que las situaciones de IT pueden dar lugar al despido.
El art. 15 de la Constitución establece claramente -también lo desarrolla el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales- que todos tenemos derecho a recuperarnos de nuestra salud y es por este motivo que, en el momento en el que la empresa está "advirtiendo" al personal de cuáles pueden ser las consecuencias negativas de optar por una baja para recuperar la salud, de hecho está infringiendo toda la normativa legal citada por el inspector de trabajo.