bravo...
pero que conste que eso lo llevan haciendo las compañías en España desde que existe la competencia. si no hay cláusula de rescisión, hay negativa a registrar la baja por fax (no recibido) y el envío de los subsecuentes recibos... ejemplos los tenéis en la época de airtel y telefónica al principio con los móviles. era imposible darse de baja sin acabar pagando algo.
y lo más fuerte de todo es que en España se duda de que esta práctica (aun presente en el contrato sea legal). pues entonces no sé qué pasa con la legislación europea, porque en países como Bélgica el pago por rescisión de contrato es obligatorio a no ser que avises con al menos 3 meses de antelación. así que la pasta la suelta todo el mundo porque ahí sí que te llevan a tribunales en menos de 1 mes por impago.
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¡¡¡qué grande!!!
no sé si ha sido peor la explicación que habernos dejado con la incógnita eterna...