#31"hundir los barcos israelíes en aguas de su control?"
Los abordajes realizados por Israel se hayaban a 70 millas mar adentro. Es decir: eso son aguas internacionales en cualquier lugar del mundo. En las aguas internacionales opera la ley de la bandera del barco en cuestión. Es decir: los abordajes a barcos italianos fueron un acto de piratería según la ley internacional y la captura de ciudadanos italianos contra su voluntad un acto de secuestro. Si autoridades italianas presencian ambos hechos delictivos tienen la obligación legal de actuar para impedirlo. No te digo hundirlos, no debería ser necesario, el tema es que ni siquiera les dijeron nada.
Aquí lo que hay es miedo. Casi todos los gobernantes europeos tienen miedo no de Israel, si no del primo de Zumosol: EE.UU. y casi todos están deseando que se líen a tiros entre ellos y que nos dejen en paz al resto del mundo a proteger nuestra soberanía.
Artículos 146 del Manual de San Remo sobre derecho internacional aplicable a los conflictos armados en el mar (1994) establecen lo siguiente:
Artículo 146 - "Los buques de ayuda humanitaria no pueden ser atacados ni capturados"
1. Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR)
Artículo 87 - Libertad de alta mar:
Violación de la libertad de navegación
Todo buque tiene derecho a navegar libremente en aguas internacionales
Artículo 92 - Jurisdicción exclusiva del Estado de bandera:
Los buques en alta mar están bajo la jurisdicción exclusiva del Estado cuyo pabellón enarbolan
2. Derecho internacional general
Principio de no intervención:
Abordaje no autorizado = violación de la soberanía del Estado de bandera
Es un acto de fuerza contra otro Estado
Carta de las Naciones Unidas - Artículo 2(4):
"Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado"
Un abordaje forzoso puede constituir uso ilegal de la fuerza
3. Posibles crímenes internacionales
Detención arbitraria:
Si se detiene a las personas a bordo sin base legal
Violación del derecho internacional de los derechos humanos
Secuestro o toma de rehenes:
Si se retiene a las personas contra su voluntad podría constituir crimen bajo derecho penal internacional
¿Nadie va a decir que el "líder militar de Hamás" es un don nadie que ni siquiera está en Gaza? Obviamente el "plan de paz" es una , pero es que de Hamás ya no queda casi nada. No es ninguna amenaza para Israel y de los 20 rehenes que dicen que quedan seguramente también estarán muertos algunos puede que por Hamás, otros más probablemente por los bombardeos del propio Israel, algunos de hambre y desatención y, de hecho, si queda alguno vivo el ejército de Israel prefiere no encontrarlo para que no se les acaben las excusas.
Esto va de sacar del mapa hasta el último palestino.
#12 Te pillas un barco, aprendes a manejarlo, buscas a quien te soporte durante un mes de travesía (esto va a ser lo más difícil) y ya tienes las vacaciones.
A ver, no sé a qué tanta queja, si "se iba a morir igual", ya han avanzado el trámite. Exportando a Cantabria lo que ya se hace en la capital del reino. Que en amas comunidades manda una presidenta del PP, ¿casualidad? Puede ser.
#3 Todos sabemos que algunos de ellos son abiertamente pro-genocidio, pero no son mayoría. La mayoría de políticos tiene miedo porque ponerse en contra de Netanyahu es ponerse en contra de Trump y llevamos ya mucho tiempo dependiendo de lo que dicte el Tío Sam.
Es la típica pelea del grande con un guardaespaldas vigilando machacando al pequeño mientras alrededor la gente mira y no hace nada porque sabe seguro que se llevarían una ostia.
Vamos tarde para habernos puesto de acuerdo con otras potencias dejando pequeñas diferencias al margen y poder pararles los pies a estos asesinos. Pero habrá que empezar.
Parece que a los poderosos ya les parece bien que Israel se quede con el territorio de Palestina, así tampoco será novedad que Trump se quede Groenlandia y ya se abrirá la veda para que Putin se quede lo que queda de Ucrania y Xi Jinping Taiwan y así sucesivamente...
Si se abre la veda para asaltar barcos en aguas internacionales, pues que la siguiente "flotilla" sea una que "detenga" o "retenga" (no digo "secuestre", porque no se puede decir "secuestrar" si todo es legal) a turistas que salen de las costas israelíes con dirección a Chipre.
La verdad es la verdad, dígala Agamenón o su porquero.
Por cierto que echo de menos en el debate que se diga que se ha violado soberanía española (y de muchos otros países) que es la que reina en un barco español en aguas internacionales cuando es abordado por personas armadas (podemos ver en las imágenes que las tripulación les han pedido que no suban y los piratas, armados, han apuntado a sus cabezas y se los han llevado secuestrados a más de 100 millas de dónde tenían intención de ir).
Artículos 146 del Manual de San Remo sobre derecho internacional aplicable a los conflictos armados en el mar (1994) establecen lo siguiente:
Artículo 146 - "Los buques de ayuda humanitaria no pueden ser atacados ni capturados"
1. Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR)
Artículo 87 - Libertad de alta mar:
Violación de la libertad de navegación
Todo buque tiene derecho a navegar libremente en aguas internacionales
Artículo 92 - Jurisdicción exclusiva del Estado de bandera:
Los buques en alta mar están bajo la jurisdicción exclusiva del Estado cuyo pabellón enarbolan
2. Derecho internacional general
Principio de no intervención:
Abordaje no autorizado = violación de la soberanía del Estado de bandera
Es un acto de fuerza contra otro Estado
Carta de las Naciones Unidas - Artículo 2(4):
"Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado"
Un abordaje forzoso puede constituir uso ilegal de la fuerza
3. Posibles crímenes internacionales
Detención arbitraria:
Si se detiene a las personas a bordo sin base legal
Violación del derecho internacional de los derechos humanos
Secuestro o toma de rehenes:
Si se retiene a las personas contra su voluntad
Podría constituir crimen bajo derecho penal internacional
#123 Si te cuesta seguir el hilo tómate tu tiempo. Por ejemplo: ¿Qué aporta este último mensaje que me has mandado?
Por tus mensajes argumentas que la flotilla debería haber hecho otra cosa, dices que llevar la ayuda por los pasos que mantiene cerrados Israel (supongo que siendo benevolentes esperando que en algún momento los abran). Yo te argumento, con la ley en la mano, que la obligación es llevar la ayuda directamente. Resulta que esta ayuda no va desde Jordania, ni Egipto, viene de puertos europeos. La linea recta desde esos puertos es por mar, directamente a Gaza. Las costas de Gaza no son territorio en conflicto (no ha habido ni un solo combate, ni un solo ataque entre israelíes y palestinos en esa zona), por lo que debería ser paso seguro para la ayuda humanitaria.
Pero mucho antes de llegar los barcos han sido interceptados en aguas internacionales en lo que según también los tratados internacionales es un acto de piratería. E interceptar ayuda humanitaria es un crimen de guerra.
Artículos 146 del Manual de San Remo sobre derecho internacional aplicable a los conflictos armados en el mar (1994) establecen lo siguiente:
Artículo 146 - "Los buques de ayuda humanitaria no pueden ser atacados ni capturados"
1. Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR)Artículo 87 - Libertad de alta mar:
Violación de la libertad de navegación
Todo buque tiene derecho a navegar libremente en aguas internacionales
Artículo 92 - Jurisdicción exclusiva del Estado de bandera:
Los buques en alta mar están bajo la jurisdicción exclusiva del Estado cuyo pabellón enarbolan
2. Derecho internacional general
Principio de no intervención:
Abordaje no autorizado = violación de la soberanía del Estado de bandera
Es un acto de fuerza contra otro Estado
Carta de las Naciones Unidas - Artículo 2(4):
"Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado"
Un abordaje forzoso puede constituir uso ilegal de la fuerza
3. Posibles crímenes internacionales
Dependiendo de las circunstancias:
Piratería (Artículo 101 CONVEMAR):
Si el abordaje es realizado por un buque privado con fines privados
Ironicamente, quien aborda ilegalmente podría estar cometiendo piratería
Detención arbitraria:
Si se detiene a las personas a bordo sin base legal
Violación del derecho internacional de los derechos humanos
Secuestro o toma de rehenes:
Si se retiene a las personas contra su voluntad
Podría constituir crimen bajo derecho penal internacional
La ayuda humanitaria es obligada según los tratados internacionales (no es un derecho, es una obligación para los países firmantes) y los tratados imponen el protocolo, que igualmente es obligatorio, se tiene que hacer ese en concreto, no se lo pueden inventar.
Una vez que dejaron entrar ayuda humanitaria de una ONG a tierra palestina acabaron uno a uno con sus 3 vehículos a misilazos matando a todos los ocupantes.
#21 Convenios de Ginebra (1949)
IV Convenio de Ginebra (protección de personas civiles):
Artículo 61: La distribución de envíos de socorro no puede ser desviada de su destino
Protocolo Adicional I (1977) - Conflictos internacionales
Artículo 69: Derecho a acciones de socorro si la población civil carece de suministros esenciales
Artículo 70:
Párrafo 2: Las partes deben permitir y facilitar el paso rápido y sin obstáculos de estos socorros
Párrafo 3: Derecho de control de las partes en conflicto (pero no pueden rechazar arbitrariamente)
Párrafo 4: No se puede desviar la ayuda de su destino
Artículo 71: Protección del personal que participa en acciones de socorro
Protocolo Adicional II (1977) - Conflictos no internacionales
Artículo 14: Prohibición de atacar bienes indispensables para la supervivencia de la población civil
Artículo 18:
Párrafo 1: Se emprenderán acciones de socorro cuando la población civil padezca privaciones extremas por falta de abastecimientos
Párrafo 2: Estas acciones serán de carácter imparcial y sin distinción adversa
Derecho consuetudinario
El Comité Internacional de la Cruz Roja identifica como normas consuetudinarias (aplicables a todos los Estados):
Norma 55: Las partes deben permitir y facilitar el paso rápido y sin obstáculos de la ayuda humanitaria imparcial destinada a personas civiles necesitadas
Norma 56: Las partes deben garantizar la libertad de movimiento del personal humanitario autorizado
#55 Joder, y la mayoría de las demás también están de capa caída. No es verdad que "ofendan a casi la mitad de la humanidad". Si vas a los países que tienen religiones mayoritarias sí que te va a costar encontrar en un restaurante que te ofrezcan comidas "sacrílegas", pero no porque la gente se lo crea tanto, si no porque no es costumbre. Después la mayoría de gente a la hora de la verdad pasa de todo.
Lo que te dejaba marcar era que dentro del cristianismo también hay restricciones.
Iglesias Ortodoxas: en Cuaresma, Adviento, y otras fechas, se evita carne, pescado, lácteos, huevos e incluso aceite y vino.
Adventistas del Séptimo Día: prohíben siempre el cerdo, mariscos y otras carnes consideradas “inmundas” en Levítico 11.
Testigos de Jehová: prohíben el consumo de productos con sangre.
Te cuento que el Levítico es un libro oficial de La Biblia cristiana.
#21 Añado: cuando le toque a él puede pasarse muy legítimamente un minuto golpeando con el bolígrafo en la mesa mientras el resto calla y presta atención a la poca diferencia que podría haber habido en haberle votado a él y a un chimpancé.
Los abordajes realizados por Israel se hayaban a 70 millas mar adentro. Es decir: eso son aguas internacionales en cualquier lugar del mundo. En las aguas internacionales opera la ley de la bandera del barco en cuestión. Es decir: los abordajes a barcos italianos fueron un acto de piratería según la ley internacional y la captura de ciudadanos italianos contra su voluntad un acto de secuestro. Si autoridades italianas presencian ambos hechos delictivos tienen la obligación legal de actuar para impedirlo. No te digo hundirlos, no debería ser necesario, el tema es que ni siquiera les dijeron nada.
Aquí lo que hay es miedo. Casi todos los gobernantes europeos tienen miedo no de Israel, si no del primo de Zumosol: EE.UU. y casi todos están deseando que se líen a tiros entre ellos y que nos dejen en paz al resto del mundo a proteger nuestra soberanía.
Artículos 146 del Manual de San Remo sobre derecho internacional aplicable a los conflictos armados en el mar (1994) establecen lo siguiente:
Artículo 146 - "Los buques de ayuda humanitaria no pueden ser atacados ni capturados"
1. Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR)
Artículo 87 - Libertad de alta mar:
Violación de la libertad de navegación
Todo buque tiene derecho a navegar libremente en aguas internacionales
Artículo 92 - Jurisdicción exclusiva del Estado de bandera:
Los buques en alta mar están bajo la jurisdicción exclusiva del Estado cuyo pabellón enarbolan
2. Derecho internacional general
Principio de no intervención:
Abordaje no autorizado = violación de la soberanía del Estado de bandera
Es un acto de fuerza contra otro Estado
Carta de las Naciones Unidas - Artículo 2(4):
"Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado"
Un abordaje forzoso puede constituir uso ilegal de la fuerza
3. Posibles crímenes internacionales
Detención arbitraria:
Si se detiene a las personas a bordo sin base legal
Violación del derecho internacional de los derechos humanos
Secuestro o toma de rehenes:
Si se retiene a las personas contra su voluntad podría constituir crimen bajo derecho penal internacional