#5 Lo dice el Código Civil español (artículo 321 a 337 básicamente). En la jerga jurídica a este deber de cuidar y hacerte cargo de la familia se llama "derecho de alimentos". Espero responder tu duda...
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#5 Lo dice el Código Civil español (artículo 142 a 153 básicamente). En la jerga jurídica a este deber de cuidar y hacerte cargo de la familia se llama "derecho de alimentos". Espero responder tu duda...