#130 No, me has adjuntado la interpretación regionalista/nacionalista de una corriente del valencianismo, cualquiera con dos dedos de frente no adoctrinado sabe que el valenciano es un dialecto del catalán no una cuya origen es el latín y que haya convertido de forma paralela al catalán.
#98 Pero que relato, el catalán llegó a Valencia de manos de los catalanes que colonizaron esa parte tras la conquista de ese territorio por la corona de Aragón, no hubo una evolución del latín al valenciano, la única lengua romance autóctona de esa zona fue el mozárabe que tras la conquista desapareció.
Cuánto daño ha hecho ese adoctrinamiento en las aulas.
#82 No, el valenciano es una variedad del catalán y por fines estrictamente políticos para reducir el peso y presencia del catalán se ha intentado dura te décadas hacer la distinción y adoctrinar sobre ella.
Y no tampoco, el gallego y el catalán son lenguas cuya lengua madre es el latín pero hace siglos que dejaron de ser dialectos.
#21 Yo el otro día estuve hablando con una chica que perdió su tienda y sus familiares perdieron los garajes y para ella toda la culpa es de P.Sanchez... así que no, no creo que el PP baje tanto viendo el percal y como Frijolito se siente cómodo dejando al aspirante a Eurovisión al mando, por mucho menos se cargaron a Cifuentes.
#66 Ya la ha igualado y no hace falta que la doble solo que otros países acepten yuanes ya lo ha conseguido de varía economías del Golfo, Rusia, Venezuela y varios de la ASEAN, poco a poco.
A Irak y Libia que quisieron poner el euro para vender su petróleo mira como les fue.
Por no tener no tenemos ni una puñetera tarjeta de pagos europea, cosa que si tienen India, Japón, Rusia y China. Y no, el euro digital no es lo mismo.
#38 y #39 Si hubiera sido el euro una moneda de cambio más importante, fuera de la UE, más usada podríamos haber exportado inflación como hace EEUU y financiarnos más barato.
#25 Mejor te contesto como en un país más civilizado lo trataron: SUIZA Normativa aplicable:
Loi fédérale sur les étrangers et l'intégration (LEI).
Aplicación directa del CEDH (Suiza no es miembro de la UE, pero sí parte del CEDH y Schengen).
Expulsión de extranjeros:
Desde 2016, tras referéndum, se aprobó la expulsión automática de extranjeros condenados por ciertos delitos (violación, homicidio, robo con violencia, tráfico de drogas, etc.).
Incluso sin importar arraigo, aunque los tribunales suizos deben aplicar el CEDH art. 8 en última instancia (vida familiar).
Tribunal Federal Suizo ha moderado algunas expulsiones por desproporción con la vida familiar o integración.
Solicitantes de asilo:
No pueden ser expulsados durante la tramitación, salvo si suponen un riesgo grave y probado para la seguridad del país.
Regla de non-refoulement también vigente.
Resumen Suiza: Expulsión automática por delitos graves. Arraigo y años de residencia pesan poco, pero se revisa proporcionalidad. Es menos garantista que España, aunque los derechos del CEDH siguen aplicando.
#18 1. Ciudadanos comunitarios (UE/EEE/Suiza)
➤ Ley aplicable:
Real Decreto 240/2007, sobre entrada, libre circulación y residencia de ciudadanos de la UE y sus familiares.
➤ Expulsión posible solo si:
Supone una amenaza real, actual y suficientemente grave para el orden público o la seguridad pública (art. 15).
La mera existencia de condenas penales no basta.
➤ Jurisprudencia:
TJUE (Tribunal de Justicia de la UE) exige análisis individualizado, especialmente si el ciudadano lleva más de 5 años en España (derecho a residencia permanente).
Conclusión: Muy protegidos. La multirreincidencia no basta para expulsar. Se exige que haya una amenaza actual.
2. Extranjeros extracomunitarios (no UE)
➤ Ley aplicable:
Ley Orgánica 4/2000 (LOEX), sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.
Reglamento que la desarrolla (RD 557/2011).
➤ Expulsión posible si:
Comete delitos penales con pena superior a 1 año (art. 57.2 LOEX).
Tiene infracciones administrativas graves o muy graves (art. 53 y 57.1 LOEX).
Es multirreincidente, dependiendo del contexto.
Pero NO se puede expulsar si:
Tiene arraigo legal o familiar relevante (por ejemplo, hijos españoles).
Tiene una condena que ya ha cumplido y no hay riesgo actual.
España debe respetar el principio de proporcionalidad (art. 57.5 LOEX + jurisprudencia del TS y TEDH).
Conclusión: Sí se puede expulsar a extracomunitarios con delitos, pero hay límites si hay arraigo o no representan peligro actual.
3. Solicitantes de asilo o protección internacional
➤ Ley aplicable:
Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo y protección subsidiaria.
Convención de Ginebra de 1951 y normativa europea.
➤ Expulsión prohibida salvo que:
Sea una amenaza para la seguridad nacional o haya sido condenado por un delito especialmente grave (art. 21 de la Convención de Ginebra).
➤ Mientras se tramita la solicitud:
No se les puede expulsar ni devolver (principio de non-refoulement).
Incluso si tienen antecedentes, se debe respetar el proceso.
Conclusión: Muy protegidos. Solo expulsables si representan una amenaza muy grave.
4. Extranjeros en situación irregular NO solicitantes de asilo
➤ Ley aplicable:
LOEX (Ley de Extranjería).
#16 Una cosa es la falta de recursos e inoperancia de nuestro sistema judicial y otra que directamente no se plantee legalmente si quiera que largarles sería lo más lógico y reducir el efecto llamada de delincuentes que vean que aquí están "sobreprotegidos" no solo por la lentitud de la ley si no por la ley, así si por lo que sea el juzgado de turno tiene hueco, que no sea una ley lo que impida echar a estos indeseables.
#0 quien impulsa la privatización de la FP en Andalucía es la Junta gobernada por el PP con mayoría absoluta, por no ofrecer más plazas públicas, este fondo compra alfo que YA era privado.
#9 Esa hucha era un parche, nunca pudo sostener el actual ratio de trabajadores cotizantes durante décadas ni con el crecimiento de la pensión media que está ocurriendo.
#201 Te faltan entendederas o estás demasiado adoctrinado. Si hay parados que siguen siendo parados pese al aumento de número de empleados es porque simple y llanamente no son empleables o no quieren trabajar los llamados (desanimados).
Claro que hay empleos de mierda y sí, has podido ver una oferta de trabajo que piden coche, corre ve a la buambulancia. Pero si de verdad hay necesidad de trabajar, legalmente (y no están tan agusto con los subsidios + empleos en B) hay trabajo a patadas actualmente, por eso un inmigrante recién llegado con papeles y chavales que acaban de cumplir los 18 tienen curro.
No te gusta ser repartidor porque es sufrido y pagan poco, no te gusta recoger la fresa, perfecto pero son trabajos como cualquier otros, pero claro cobrar el subsidio o trabajar en B haciendo chapuzas es mucho más cómodo.
Bueno abril 2025, la conversación acaba aquí, quiza volvamos a escribir cuando te crees tu enésima cuenta en menéame.
#29 Él habla con el mensaje cainita izquierdista podemita, que solo echa bilis pero es incapaz de asumir responsabilidades o tener los pies en el suelo ante elecciones y presupuestos.
#199 No, no faltan esos empleos, es más el número de empleos no ha parado de crecer en los últimos años, lo que falta es que se ajuste lo que piden los empresarios y lo que ofrecen los desempleados (los de verdad que buscan, porque si crees que de esos 2,5 M están buscando empleo eres un ingenuo y si no lo crees eres simplemente un mentiroso por decirlo), mientras se seguirá buscando mano de obra fuera.
En serio déjate las monsergas y los cuentos de piruletas, hoy por hoy a trabajo a patadas no como en el 2008-2013 quien no trabaja es porque no está dispuesto a cobrar el SMI porque está muy agusto con el subsidio.