#17 No, porque hay un título, con apariencia de validez entre el arrendatario y él, que legitima su presencia en la vivienda, sin que el propietario tenga acción directa, penal o civil, contra él, al menos hasta que el arrendatario inicial salga de la vivienda. A partir de ahí, sí que tiene acción directa
#15 Me temo que no, En cualquier contrato típico de arrendamiento, está expresamente prohibido es el subarrendamiento. No conozco, aunque sí tú conoces alguno me lo dices, ningún propietario que autorice un subarrendamiento. Es por tanto una causa de nulidad del contrato original de arrendamiento, pero técnicamente no es una ocupación de vivienda. Es un incumplimiento contractual, desde el punto de vista jurídico. Desde tu punto de vista puede ser lo que quieras
Me alivia que sólo haya un comentario de madrileños. Palurdos hay en todos los lados. Y guiarse por los comentarios de Trip Advisor también es de paletos, sin duda alguna
#94 ¿Se llamaba por casualidad Orlac? Pero eso no tiene que ver con la genialidad de Mariloli, aquí eran las manos las que actuaban por su cuenta, no se transfirió el alma del donante