#23 La ley es la misma tanto para el presidente como para el resto de miembros del gobierno. La del 95 http://noticias.juridicas.com/base_datos/Derogadas/r1-l12-1995.t1.html y la del 2006 que he puesto antes. Esto es lo que dice la del 95
4. Durante los dos años siguientes a la fecha de su cese los altos cargos no podrán realizar actividades privadas relacionadas con expedientes sobre los que hayan dictado resolución en el ejercicio del cargo, ni celebrar contratos de asistencia técnica, de servicios o similares con las Administraciones Públicas.
Asimismo, y con la excepción de las personas previstas en el artículo 1.2.f), aquéllos que perciban retribuciones, indemnizaciones o cualquier otro tipo de prestación compensatoria como consecuencia de su cese, no podrán intervenir en actividades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo ocupado. Esta obligación no se extinguirá por la renuncia a la prestación económica.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Derogadas/r1-l12-1995.t1.html#a2
Y si no sácame la parte de la ley que sea que diga lo de las incompatibilidades de por vida de los ex presidentes de gobierno.
Portada
mis comunidades
otras secciones
#16 Claro que renunció: como bien dice el artículo, renunció precisamente para no limitar sus actividades privadas.
Porque, ¿quién quiere un sueldo de 60.000€/año, cuando puede cobrar eso mismo por dar una sola conferencia de una o dos horas? ¿O casi cuatro veces eso por ser consejero de una empresa? Que además no es incompatible una cosa con otra, al ser todas privadas.
http://www.elmundo.es/mundodinero/2010/12/17/economia/1292588118.html