Esta nota de prensa, con la que la Fiscalía pretendía desmentir la versión falsa de los hechos que había difundido el entorno de la presidenta madrileña, es la que, según la pareja de Ayuso, incurre en un delito de revelación de secretos porque incluía datos personales. Esta es también la tesis que ha mantenido el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) a lo largo de la instrucción y la que le llevó a remitir el caso al Supremo cuando el fiscal general envió al TSJ un escrito en el que asumía la responsabilidad de la redacción de la nota.
El Supremo, sin embargo, descarta esta teoría porque, tras analizar el comunicado difundido por la Fiscalía, concluye que “aparentemente, no hay información indebidamente revelada”, ya que todos los datos que ahí se incluían ya eran de conocimiento público. Pero el tribunal se aferra a otro argumento para investigar al fiscal general: de la investigación practicada por el TSJ y, en concreto, de la declaración del fiscal de Delitos Económicos que llevaba el caso contra la pareja de Ayuso, Julián Salto, se desprende que los correos entre el fiscal y el abogado de González Amador que contenían la mayoría de los datos plasmados luego en la nota fueron revelados horas antes de que se publicara el comunicado, cuando esos correos estaban ya en poder del fiscal general y de la fiscal jefa provincial.
Explícame de qué pruebas me hablas. No se ha demostrado que el fiscal haya revelado los correos (los periodistas así lo atestiguan) y según el propio Supremo, en la nota de prensa no hay información indebidamente revelada. Además Susana Polo que era la ponente, en aquellas fechas estaba de acuerdo en procesar al FG pero tras el juicio oral se ha echado atrás ¿curioso?
Por otro lado, eso es lo que la DGT va buscando: que nos movamos en patinetes por la ciudad. Los coches particulares los van a prohibir. Bueno y autobuses públicos, que como ya sabemos que van de mal en peor, todos en patinete.
#3#11 Mucha. Podría recusar al tribunal por romper la imparcialidad. El colegio de abogados que pagan al presidente del tribunal por dar un curso era acusación en el caso del fiscal. En el caso Gurtel se recusó al juez Enrique López porque había cobrado por cursos del PP que era un litigante. Está juzgando cosas en las que interviene una parte que te ha pagado dinero.
#115 Es que está también el 197 pero ese es aplicable solo si la persona no está autorizada al acceso de esos datos, y obviamente el FG sí estaba autorizado al acceso. Por tanto el que aplica es el 417. Por tanto error mío.
#10 Exactamente: por delito de revelación de secretos. Pero luego en el fallo lo condenan por revelación de datos reservados ¿y el de secretos dónde ha quedado? ¿lo absuelven o no?. O sea, han cambiado el objeto de acusación a medida que se iban desarrollando los hechos. A la mierda la democracia y el estado de derecho del país. Me gustará saber qué opina el Constitucional de todo esto.