#19 Mira quien habla, el que está diciéndolo todo mal.
Las patentes de soft fueron rechazadas por el Parlamento Europeo en el 2005, y la ley española actual te dice esto:
Art. 4.3: "No se considerarán invenciones [y por tanto no son patentables] [...]
c. Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales, así como los programas de ordenadores."
Así que ya sabes, RTFB antes de hablar.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l11-1986.t2.html#a4
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#17 Convendría informarse antes de escribir.
Es posible obtener patentes nacionales antes las oficinas de patentes de cada país, y ese es un procedmiento que se rige por la ley de cada país. Sin embargo no es la única vía ni siquiera la vía más habtitual. La vía más habitual de obtener una patente (por calidad de la patente resultante y por los costes implicados) es presentar una solicitud de patente europea, que se examina de acuerdo a Convenio de la Patente Europea. Una vez que la Oficina Europea de Patentes (EPO) concede la patente, ésta tiene validez en todos los países miembros de la Organización Europea de Patentes.
Y las patentes de software concedidas por la EPO son válidas en todos los países de la Organización de la Patente Europea.