Basta leerse la Constitución para darse cuenta que las comunicaciones en nuestro país son inviolables. La Constitución dice también que SOLO un JUEZ puede acceder a las comunicaciones de los ciudadanos, siempre y cuando se demuestre con anterioridad que existen serios indicios que justifiquen tal intromisión y previa denuncia.
Las comunicaciones como el correo electrónico, el correo postal y las llamadas telefónicas, están protegidas por el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones que está en nuestra Constitución, se hagan desde la empresa o desde cualquier otro lugar.
El empresario no puede practicar escuchas sobre las comunicaciones de sus trabajadores cuando le parezca, igual que tampoco puede cualquier ciudadano hacerlo sobre otro ciudadano, porque sencillamente la Constitución, que también es aplicable dentro de las empresas, no lo permite.
Igual que el empresario no puede practicar escuchas sobre las conversaciones telefónicas que un trabajador hace desde su puesto de trabajo, no puede acceder al correo electrónico del trabajador, pues todas las comunicaciones son secretas, sean del tipo que sean, se hagan donde se hagan y se hagan como se hagan. Además, el correo electrónico tiene una clave secreta personal, la que no tienen las llamadas telefónicas, y a nadie se le escapa que practicar escuchas telefónicas en nuestro país es claramente ilegal precisamente por todo lo anterior.
Si el empresario pudiera acceder libremente al correo electrónico de un trabajador, hasta podría suplantar su identidad y cometer en su nombre actos ilegales con el fin de luego defender y probar, por ejemplo,
un despido procedente por esos actos ilegales que el trabajador no ha cometido.
Este derecho al secreto de las comunicaciones deben respetarlo, por ejemplo, las Fuerzas de Seguridad del Estado, quiénes deben solicitar autorización judicial para intervenir las comunicaciones. Aún en el caso de los delitos más graves como los de terrorismo, la intervención de comunicaciones acordada por el Ministerio del Interior debe comunicarse al juez competente. Hasta los presos condenados gozan del derecho al secreto de las comunicaciones como estipula alguna sentencia. Por ello, un empresario no puede pretender tener más poder sobre sus empleados, que el que tiene el propio Ministro del Interior cuando persigue terroristas. De igual modo, un trabajador no puede tener menos derechos que un preso condenado.
Y todo ello, independientemente de si el trabajador ha cometido o no algún perjuicio a la empresa, que además en el caso de esta noticia, no lo ocasionó, pues la Justicia le exculpó con anterioridad, archivando el caso, por no haber perjudicado a la empresa.
Me parece increíble y de país subdesarrollado que se produzcan este tipo decisiones judiciales, que suponen un grave retroceso en derechos y libertades en nuestro país.
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Basta leerse la Constitución para darse cuenta que las comunicaciones en nuestro país son inviolables. La Constitución dice también que SOLO un JUEZ puede acceder a las comunicaciones de los ciudadanos, siempre y cuando se demuestre con anterioridad que existen serios indicios que justifiquen tal intromisión y previa denuncia.
Las comunicaciones como el correo electrónico, el correo postal y las llamadas telefónicas, están protegidas por el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones que está en nuestra Constitución, se hagan desde la empresa o desde cualquier otro lugar.
El empresario no puede practicar escuchas sobre las comunicaciones de sus trabajadores cuando le parezca, igual que tampoco puede cualquier ciudadano hacerlo sobre otro ciudadano, porque sencillamente la Constitución, que también es aplicable dentro de las empresas, no lo permite.
Igual que el empresario no puede practicar escuchas sobre las conversaciones telefónicas que un trabajador hace desde su puesto de trabajo, no puede acceder al correo electrónico del trabajador, pues todas las comunicaciones son secretas, sean del tipo que sean, se hagan donde se hagan y se hagan como se hagan. Además, el correo electrónico tiene una clave secreta personal, la que no tienen las llamadas telefónicas, y a nadie se le escapa que practicar escuchas telefónicas en nuestro país es claramente ilegal precisamente por todo lo anterior.
Si el empresario pudiera acceder libremente al correo electrónico de un trabajador, hasta podría suplantar su identidad y cometer en su nombre actos ilegales con el fin de luego defender y probar, por ejemplo,
un despido procedente por esos actos ilegales que el trabajador no ha cometido.
Este derecho al secreto de las comunicaciones deben respetarlo, por ejemplo, las Fuerzas de Seguridad del Estado, quiénes deben solicitar autorización judicial para intervenir las comunicaciones. Aún en el caso de los delitos más graves como los de terrorismo, la intervención de comunicaciones acordada por el Ministerio del Interior debe comunicarse al juez competente. Hasta los presos condenados gozan del derecho al secreto de las comunicaciones como estipula alguna sentencia. Por ello, un empresario no puede pretender tener más poder sobre sus empleados, que el que tiene el propio Ministro del Interior cuando persigue terroristas. De igual modo, un trabajador no puede tener menos derechos que un preso condenado.
Y todo ello, independientemente de si el trabajador ha cometido o no algún perjuicio a la empresa, que además en el caso de esta noticia, no lo ocasionó, pues la Justicia le exculpó con anterioridad, archivando el caso, por no haber perjudicado a la empresa.
Me parece increíble y de país subdesarrollado que se produzcan este tipo decisiones judiciales, que suponen un grave retroceso en derechos y libertades en nuestro país.