#20 en primer lugar no estamos hablado de ninguna manifestación sino de una reunión.
"Se entiende por reunión la concurrencia concertada y temporal de más de 20 personas con finalidad determinada. La manifestación es una reunión de personas en lugares de tránsito público y que se desplazan de un sitio hacia otro."
En segundo lugar, sólo se pueden prohibir en los siguientes supuestos:
"En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones, se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración de orden público, con peligro para personas o bienes."
https://www.interior.gob.es/opencms/es/servicios-al-ciudadano/participacion-ciudadana/derecho-de-reunion/
#3 Ahora el problema va a ser que esta mujer se haya vuelto antes de que la maten, también a ella...