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La nueva ley dispone en su disposición adicional octava una regla que permite la adquisición de la nacionalidad española para nacidos fuera de España de padres o madres, abuelas o abuelos, exiliados por razones políticas, ideológicas o de creencia.
La nueva ley dispone en su disposición adicional octava una regla que permite la adquisición de la nacionalidad española para nacidos fuera de España de padres o madres, abuelas o abuelos, exiliados por razones políticas, ideológicas o de creencia.