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Muchos clientes de iDental contrataron préstamos con entidades financieras para costearse los tratamientos odontológicos. Ahora, José de la Mata, juez de la Audiencia Nacional, ha decidido suspender de forma cautelar las reclamaciones judiciales o extrajudiciales que estos bancos hayan realizado contra los perjudicados por iDental a la vista de los últimos acontecimientos. Sigue leyendo esta noticia para más información.El caso iDentalActualmente, iDental está siendo investigada por una presunta multitud de delitos, como estafa, falsedad documental, alzamiento de bienes, delito contra la salud pública…Los afectados por las prácticas de dudosa legalidad de este grupo de clínicas se cuentan por miles y abarcan prácticamente la totalidad del territorio nacional. El modus operandi de la empresa era prestar servicios odontológicos con supuestas ayudas, que no eran más que descuentos, ofreciendo a los clientes una financiación del tratamiento por entidades bancarias. Dichos tratamientos, en muchas ocasiones, no se finalizaban, se realizaban con material de baja calidad o incluso se prestaba por personal no cualificado.Suspensión de las reclamaciones hasta que se resuelva la causaComo ya introducíamos, los clientes, además de quedar con el tratamiento odontológico a medias o sufrir negligencias dentales, se veían vinculados a un préstamo con una entidad financiera. Así, estos afectados no solo sufrían las consecuencias de la mala praxis de iDental en su salud, sino también en su bolsillo, soportando pagos por un tratamiento que nunca recibirán.Por todo ello, se han paralizado las reclamaciones por impago de estas entidades a los afectados de iDental para “evitar mayores perjuicios a los denunciantes”.Además, es importante recalcar que, estando ante préstamos vinculados a un contrato de prestación de servicios, estos contratos “constituyen una unidad comercial y, por tanto, el incumplimiento del contrato de servicios conlleva la resolución del contrato de préstamo”.Los consumidores quedan protegidosCon esta medida cautelar, se protegen los derechos del consumidor y se permite a los afectados no sufrir aun más perjuicios. Tanto ellos, como las entidades financieras, podrán aplicar la solución más acertada a cada caso, como, por ejemplo, la cancelación del crédito o continuar el tratamiento iniciado con otra clínica dental.Entre las entidades que financiaban estos tratamientos, se encuentran, al menos, diez entidades bancarias: Sabadell Consumer Finance SAU, Banco Cooperativo Español SA; Evo Finance; Santander Consumer Finance; Banco Cetelem SAU; Banco Pichincha; Uno-e-Banka; BBVA Consumer Finance; Finanmadrid SAU Pepper EFC y Montjuic EFC SA.Por último, cabe destacar que la decisión judicial no afecta a aquellos que acordaron seguir el tratamiento financiado en otras clínicas, con el acuerdo del banco, o a los que hayan aceptado otro tipo de acuerdo extrajudicial con las entidades.
Los afectados por el IRPH tienen la vista puesta en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, su última esperanza para poder librarse de este índice y recuperar todo lo pagado de más. Sin embargo, no todos conocen sobre qué va a decidir el TJUE y cuáles son los posibles escenarios que pueden darse tras su sentencia. Por ello, en este enlace se resume cuál es la cuestión a debatir por el Tribunal y qué pueden esperar los afectados según la decisión que se tome.
Los afectados por el IRPH tienen la vista puesta en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, su última esperanza para poder librarse de este índice y recuperar todo lo pagado de más. Sin embargo, no todos conocen sobre qué va a decidir el TJUE y cuáles son los posibles escenarios que pueden darse tras su sentencia. Por ello, en este enlace se resume cuál es la cuestión a debatir por el Tribunal y qué pueden esperar los afectados según la decisión que se tome.