#147 Mi consejo es que eches un vistazo a lo que se considera modificación sustancial de las condiciones laborales para ver si estás en alguno de los supuestos. Lo tienes en el estatuto de los trabajadores. Te copio el artículo 41:
«Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39»
Ah, y no te lo he dicho, pero naturalmente si te vas porque sufres acoso laboral, también tienes derecho a paro.
#147 Ah, y un dato más. Antes mucha gente que quería cobrar el paro lo que hacía era irse, entrar en otra empresa y que lo despidieran enseguida (por ejemplo, le decían a un amigo que les contratara para limpiar su casa y les echara después de una semana).
Ahora han cambiado la ley y eso tampoco se puede hacer. Si te marchas de la empresa, encuentras otro trabajo y no superas el periodo de prueba en el nuevo puesto, tienen que pasar al menos tres meses entre la baja voluntaria y el despido para poder cobrar el paro
#121 Datos datos datos... No búsquedas rápidas por Google mezclando fechas.
¿Cuantos coles tiene Francia y Alemania? Que porcentaje de ellos cerraron?
Pones que Francia cerró coles en Mayo, pero evaluaron que el riesgo de los coles era bajo. En Junio relajaron las medidas de seguridad y abrieron TODOS los colegios, ampliando el año académico hasta el 15 de julio.
Ahora abrirán TODOS los colegios en setiembre.
Alemania está abriendo los colegios según el calendario previsto, las clases ya comenzaron en varios Länders.
Vuelvo a repetir, la OMS y UNICEF tienen páginas dedicadas a la educación presencial en tiempos del Covid.
«Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39»
Ah, y no te lo he dicho, pero naturalmente si te vas porque sufres acoso laboral, también tienes derecho a paro.