#79 para que haya estafa siempre ha habido jurisprudencia de que la estafa debe ser suficiente para engañar a una persona normal. Si la estafa consiste como en el caso de la noticia en que te venden un inmueble por 40.000 euros. Cuando pasado un año sin que te haya hecho entrega del piso, el tipo vuelve a comprar 4 pisos por 60.000 euros y pasado otro año vuelve a comprar varios pisos en santa cruz de Tenerife por 46.000 euros. Todo ello forma parte de una "estafa" en la que nadie con dos dedos de frente habría caído y por lo tanto no se considera estafa a efectos penales.
Y no, no es una reinterpretación del juez de la noticia, sino que se trata de jurisprudencia que se aplica siempre a los delitos de estafa.
Cuestión distinta sería que la víctima tuviese algún tipo de problema intelectual que no le permitiese comprender lo absurdo de la estafa, pero en la noticia no se hace mención a nada parecido.
#71 el hurto requiere que no haya consentimiento del perjudicado.
En este caso se consiguió el consentimiento mediante engaño. La cuestión es que el engaño era tan evidente que ni siquiera puede considerarse como tal a efectos penales.
Por eso no se considera estafa y al perjudicado solo le queda la vía civil para reclamar su dinero.
#68 el ejemplo que pones es el de un contrato civil inválido por contener cláusulas ilegales. La jurisdicción competente para resolver ese tipo de casos es la civil también, no la penal.
#28 los delitos de lesiones y los delitos de atentado tienen no protegen el mismo bien jurídico.
Es decir, no son el mismo delito, no tienen las mismas penas y no requieren los mismos resultados.
#47 no dice que no haya protección, solo que en este caso compete a la jurisdicción civil, ya que la "estafa" era tan burda que no puede considerarse como tal a efectos penales.
#1 las pistolas taser de la policía activan una cámara corporal que registra lo ocurrido desde un par de minutos antes de utilizarla. Supongo que con esas imágenes será fácil juzgar si la atención fue correcta o no.
Al fin y al cabo es la estrategia de la defensa, que tienen que agarrarse a cualquier cosa para disminuir la pena. Solo espero que el juez no lo tenga en cuenta.
#17 la palabra de ambos tiene el mismo valor siempre y cuando ambas sean coherentes. Con todo lo que ha salido de esta chica, su palabra ha perdido bastante valor
#1 normalmente cuando corre peligro la vida de uno suele ser causa de justificación llevar a cabo acciones imprudentes como la del vídeo. En España sería la eximente de estado de necesidad. No sé si en EEUU se aplicaría
#19 la justicia militar no es un aforamiento. El aforamiento es la prerrogativa de determinadas personas, por razón de su cargo, de no ser juzgadas por los tribunales ordinarios y responden ante tribunales de mayor jerarquía o especificos.
En el caso de la guardia civil responden directamente ante las audiencias provinciales en vez de ante tribunales ordinarios y en casos específicos ante tribunales militares.
#72 los casos de ocupación, ya sea por incumplimiento de contrato o por usurpación de bienes inmuebles se solucionan generalmente por la vía legal, acudiendo a los juzgados. En el primer caso por la vía civil y en la segunda por la penal.
Y no, no es una reinterpretación del juez de la noticia, sino que se trata de jurisprudencia que se aplica siempre a los delitos de estafa.
Cuestión distinta sería que la víctima tuviese algún tipo de problema intelectual que no le permitiese comprender lo absurdo de la estafa, pero en la noticia no se hace mención a nada parecido.