#42 Es que la gente no se mete en procedimientos judiciales porque les apetezca, sino para conseguir reparación o castigo por el daño que les hayan provocado otros. Y la fiscalía no actúa de oficio en la gran mayoría de los casos, no viene a resolvernos las papeletas judiciales a la mayoría de la gente. No veo por qué tendrían que hacerlo cuando los supuestos afectados ni siquiera se molestan en denunciar.
#55 Usaré tu ejemplo. En el hay una diferencia fundamental. Pese a las ventas de rumbas, se siguen vendiendo cepillos y recogedores. La gente puede elegir según sus necesidades. Con los tractores hasta ahora no tenían esa opción, estaban secuestrados por el fabricante de rumbas. Y no solo los secuestra, si no que no les permite reparar por su cuenta. Si no ves el problema...
#105 Gracias, ese punto no lo tenía claro.
Entonces, por ejemplo, el hecho de que cuando sacan una normativa como los cinturones de seguridad ¿Por qué no vuelve obsoleto todo lo que había hasta el momento? Pasa también con las sillitas de niños.
#151 llamo actividad regulada a una actividad regulada.
Ehm jeje,
a qué llamas reunión, porque no es lo mismo una reunión de vecinos, que una de amigos, que una en un cementerio.
#116 No. Es una dependencia municipal totalmente tapiada. No es un lugar de tránsito público. ¿Te lo ha dicho ChatGPT? Gémini me ha dejado claro que su finalidad no es la del tránsito público. ¿Tienes jurisprudencia que diga lo contrario ahí a mano?
Pues ya sabes, el que realiza la afirmación es el que debe aportar la prueba que lo apoye.
#118 Un cementerio es un lugar público pero no de tránsito. Es más, en ellos hay reuniones constantemente y obviamente no hay que comunicarlas. Ni siquiera de urgencia, que sería el supuesto procedimiento en esos casos.
En cambio, si haces una reunión para velar a un difunto que interrumpa una vía pública, con toda probabilidad la policía acabará presentándose. La finalidad no se diferencia en la ley. Ignoro si en el cementerio cercano a tu casa se comunica la reunión o no, pero quizá se haga previendo alguna interrupción a la entrada o a la salida, o algo así.
#102 Pues lo que dice ahí es que no hay ninguna diferencia entre reuniones con fines reivindicativos o con fines de velar a un difunto, simplemente habla de que tengan "fines determinados", y ambas lo tienen, así que lo que respondes a #20 no es cierto.
Y una cosa más, el artículo 8.1 que citas habla de "reuniones en lugares de tránsito público", lo que tiene cierta lógica porque es la interrupción del tránsito lo que podría provocar alteraciones del orden público. Pero un cementerio de ninguna forma puede considerarse un lugar de tránsito. Quizá por eso la policía no había interrumpido nunca esta ofrenda, y lo de este año tiene aún menos sentido. O no...
#88 No, macho, no. La ley no dice eso. Ni la normativa. ¿Tienes problemas de comprensión lectora? Porque yo creo que los policías estos deben haber acarreado ese problema toda la vida. Lo que no sé es si los que justificáis este acto de prevaricación policial, también.
#32 claro, porque una ofrenda floral en el cementerio por el régimen democrático de 1936 que fué depuesto por unos golpistas y que mantuvieron una dictadura de 40 años para tí tiene mucho de revindicativo.
Eso independientemente de lo que dice #76, la siguiente vez que revindique en Meneame cualquier cosa (por ejemplo que se prohiba la mayonesa en las hamburgesas) avisaré a la policia nacional no vaya a ser que esté cometiendo algún delito a ojos de algún diligente policia.
#37 efectivamente es el que realiza la comunicación el que la hace porque prevee que va a tener algún tipo de afectación.
No comunicas que has quedado con 10 personas en el parque, pero si tienes pensado cortar el tráfico o prevees que va a haber tanta gente que va a provocar un colapso entonces sí. Otra cosa es que cuando se trata de algo político de izquierdas determinados policías piensan que debes pedirlo aunque se trate de un debate a dos en un banco. sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/comunicac
"La Ley Orgánica 9/1983 de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, ajusta este derecho a la Constitución eliminando el sistema preventivo de autorizaciones. En relación a las reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se exige la comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundades de alteración de orden público con peligro para personas o bienes, siguiendo de esta forma las normas recogidas en el artículo 21 de la Constitución." #39 No, eso te lo estás inventando, eso es una ley franquista abolida.
#16 Sesgos y prejuicios. El del BMW un hijo de puta que merece condena, el del Fiat un hijo de puta asesino que merece una condena mayor. Y ya está, no hay que darle más vueltas, el Fiat fue el que provocó el accidente.
#88 Yo era experto en tirarlo al cuerpo (no a la cara, para eso había que ser muy habilidoso) de los contrarios y luego a ir al choque cuando estaban conmocionados y dolidos. Todo un caballero del deporte. Muy fan de Vinnie Jones
Y todavía está por ver si les obligan a restituir la fachada tal y como estaba cuando hagan otro edificio, o si consienten que haya otro caso más de #terrorismo_arquitectónico.
#84 Es que es algo necesario para su supervivencia. Tenéis un concepto de que os creéis que ese dinero es un negocio que va a llenar el bolsillo de unos pocos, y no es así. En las cofradías se pierde dinero a raudales, son los hermanos quienen ponen el dinero para que la procesión pueda salir cada año.
Gracias a la venta de sillas, alivia enormemente lo que cada hermano tendría que pagar.
Hay otras cosas que me parecen más criticables, por ejemplo que algunas cofradías estén montando terrazas en sus casas hermandades muchas de ellas en terreno público cedido en localizaciones prime. Terrazas de dudosa actividad legal ya que solo se paga en efectivo, y ni están en Google Maps.