#90 Efectivamente, la respuesta que has escrito es vergonzosa y yo también supuse que era cosa tuya. Quizás sea una respuesta automática que escribes aunque no tenga nada que ver con el comentario, o más bien, para evitar entrar al fondo del asunto. Con lo cómodo que es decir "vergonzoso" y quedarse tan ancho....
#11#17 ¿Un expresidente con tropecientos mil millones ocultos no tiene riesgo de fuga? ¿No es una figura de autoridad que puede destruir pruebas o irse a sitios sin extradición?
Que vive en Europa, ¿eh? Que no tiene fronteras a muchos países, puede irse a donde le de la gana y vivir sin salir de Europa. ¿Y quién va a ir a buscarlo, si conoce gente?
#102#100
de la apertura de lacausa:
"la revelación del correo del día 2 de febrero de 2024, asumiendo o reconociendo su culpabilidad de dos delitos fiscales [..] no compatible con la misión de información a la opinión pública de los acontecimientos que se produzcan, fijada estatuariamente para el Ministerio Fiscal (art 4.5 y 50 EOMF)"
no puede usarlo ni considerarlo imprescindible en su nota aunque considere su deber el defender y comunicar lo que hace la fiscalía.
por poner ejemplo para que se entienda: cambia datos reservados por "video sexual que ya lo tenía mucha gente"
#103 la fiscalía no tiene que hacer publica ninguna información.
La fiscalía tenia la obligación de desmentir ese bulo que acusaba directamente a la fiscalía del estado de no hacer su trabajo y estar sometida a las ordenes del gobierno, lo que era absolutamente falso.
. Si cree que alguna bulo daña su imagen, que se querelle contra el responsable
Para eso tiene que desmentirlo y aportar pruebas.
No puede ser que el órgano cuya principal función es velar por la legalidad en el sistema judicial, sea el que lo incumple.
En este caso no ha incumplido ninguna ilegalidad.
El supremo aún no ha sido capaz de indicar en qué consiste exactamente esa supuesta ilegalidad.
Si MAR o los periodistas tenían esa información, lo mas probable es que la fuente fuese el propio interesado, en tal caso no habría ningún problema, ya que la información relevada solo le afecta a él.
Como tu dices. "la información revelada". Si la información está revelada, ya no es secreta. Y mucho menos es "revelación de secretos oficiales".
#100 te parece que la información de un pacto judicial aún por aceptar y que afecta a un ciudadano es información que puede hacerse pública y trasmitirse a los medios de comunicación?
No solo me parece que se puede, si no que en este caso me parece imprescindible, dado que ese "ciudadano" a través de MAR ha publicado que fiscalía quería llegar a un pacto con él por su defraudación de impuestos y que el Gobierno del Perro lo había impedido.
Después de eso, qué información exactamente crees que se debería haber callado la fiscalía ?
Estamos hablando de una información a la que solo debería tener acceso el interesado, el ogano jurisdiccional competente y la fiscalía.
Y MAR y los "periodistas" de "el Mundo".
Esa información ya la tenía mucha gente, y como acreditaron los periodistas en sede judicial no fue el FGE el que se la proporcionó precisamente.
#94no hay manera de divulgar información personal de forma legal sin autorización del interesado, más aún cuando puede afectar a la honra, dignidad y reputación de la persona
Que información sujeta a la ley de protección de datos ha divulgado exactamente ?
Y no se le considera culpable de eso, se le considera culpable de divulgar secretos oficiales. ¿ Por qué ? . Ni idea, ni sus señorías lo saben.
Para que se haga pública la sentencia, es decir los motivos de la condena, esa sentencia debe existir. A dia de hoy, no existe.
#40 filtrar la sentencia del supremo es algo inusual y más sin tenerla redactada, en el momento que tú puesto laboral depende de ello, lo normal sería hacerlo público a la vez y no filtrarlo pero que cojones si solo le han condenado los carcas les da igual todo
PD: Exactamente están haciendo lo mismo de lo que le acusan ¿Nadie ve la ironía?
#197 Lee lo que he escrito.
Tiene que esperar a ser inhabilitado, es decir, a que haya sentencia condenatoria final por el TS para poder recurrirla en el TC.
Es decir, la condena ha de ejecutarse para que pueda recurrir.