#107 Claro, que haya videos y grabaciones que demuestran mentiras sobre los principales hechos de la denuncia son "mínima contradicción".
Para nada estas inventándote lo que dicen los demás para intentar huir adelante por no querer admitir lo obvio, que en casos con rotundos indicios de denuncia falsa la fiscalía no mueve un dedo para investigar.
#78 Yo agradezco las buenas formas pero discrepo respetuosamente, sigo sin ver nivel en las filas de ese partido.
De otros partidos puedo encontrar a gente que, aunque no me guste, puedo decir que tiene algo de conocimiento y profesionalidad, como Lobato en el PSOE. de ellos, ninguno. Veremos.
#104 Vamos, que no sabes lo que es una investigación judicial y crees que los casos deben desde el minuto 1 tener una prueba maestra que demuestre la culpabilidad, con luces taquígrafos y la Haya de por medio.
Madre mía, a qué ridículos hay que llegar para defender que no se investiguen claros indicios de denuncia falsa. Hasta creeras que por poner más letras suena menos ridículo.
#62 No hay excusa para lo que hicieron. Si te conoces el contexto entero, era un despropósito desde el inicio.
La primera propuesta era básicamente pasarse la ya bastante denostada presunción de inocencia del varón por el orto. Como tal aberración jurídica era imposible que se aprobara siquiera en Congreso, montaron una reforma que consistía en llamarlo a todo agresión de forma populista.
Durante la tramitación varios grupos (fachas, lo sé) avisaron de que se iba areducir penas, lo hizo el CGPJ, lo hicieron juristas en medios.....cualquiera con 2 dedos de frente que tuviera capacidad de leer y sumar podía verlo, había gráficos con dibujitos online.
Todo eso se ignoró y se dijo que eran bulos de ultraderecha y que no iba a haber ni un sólo caso.
Luego saltó la "sorpresa que nadie pudo preveer".
Son gentuza que no han hecho más que dejar por los suelos las instituciones, cada día hay menos calidad porque no paran de enchufar a gente de bajo nivel.
Según tú, si alguien denuncia unos hechos, y hay pruebas fehacientes de que está mintiendo, porque hay grabaciones que lo demuestran, ¿eso no son indicios de que la denuncia es falsa?
Por ejemplo, que haya una denuncia por abusos y la presunta víctima sea grabada confesando "es mentira que abusara de mí", no es indicio alguno de nada, ¿no?
¿Puedes poner un ejemplo de algo que creas que sería indicio?
#126 Mira, que no hay discusión, el texto es bastante claro, dice que es una práctica generalizada en varios tribunales como fundamento principal, no especifica que esa práctica en dichos tribunales sean para los supuestos específicos del caso, que tiene otras particularidades añadidas. Son fundamentos separados y todos validos y no excluyentes.
Puedes aceptarlo o intentar inventarte clavos ardiendo.
#114 Ahora solo te falta ir a clase de Lengua y Literatura y entender lo que significa "además" para entender que ese no es el motivo principal, sino un añadido para ese caso específico.
#113 Ok, el artículo 417.1 no es de revelación de secretos, según tú
>Artículo 417.
>1. La autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados, incurrirá en la pena de multa de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.
>Si de la revelación a que se refiere el párrafo anterior resultara grave daño para la causa pública o para tercero, la pena será de prisión de uno a tres años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a cinco años. noticias.juridicas.com/external/nj_masterunizar/lo10-1995.l2t19.html
#104 Te agradecería que dejaras ya de darme la turra. Has pedido el marco legal que lo habilita y lo he proporcionado.
Como parece que no te ha gustado, ahora intentas liar con irrelevancias y conspiraciones absurdas que me tocan un pie. No aportan nada. Pierde el tiempo tú solo si quieres.
#99 No me voy a poner a buscar sentencias que a ti te apetezcan para que le saques punta a cualquier gilipollez. Especialmente porque ya has sacado la gilipollez de casación/recurso y esperaras que se ponga una en el que el TS sea la primera instancia, cosa que pasa en muy pocos casos, así que si te pasara otro ejemplo como este >www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Noticias-
Seguro que no te vale.
Irrelevante. La doctrina del TC es bastante clara al respecto
#93 Lee bien lo que dice. Lo que está haciendo es avalar lo que ha hecho otro tribunal, indicando que es práctica habitual en muchos otros, incluyéndose a sí mismo.
#80 Irrelevante que sea un tribunal u otro, las normas son las mismas.
No hay trampa alguna, la resolución deja claro que es práctica habitual sin especificar tipos de fallo. Deja de inventarte clavos absurdos ardiendo, que va a dar lastimita.
#75 Ah, que los tribunales hayan sentenciado que es legal y además práctica habitual, para ti es que "no está habilitado legalmente y lo hacen en 'ciertos casos'".
Venga hombre, no me toques la moral. Es 100% legal porque los tribunales ya han sentado doctrina al respecto. Si lo recurres, van a coger la doctrina y decir, esto es legal. Fin.
#12 Ese se colabaprincipalmente en eventos como palcos y charlas haciendose pasar por otra persona. Y de hecho por eso lo acabaron arrestando del flipe de ver a un chaval diciendo que es X.
Dificilmente tenía este tipo de reuniones conspiratorias con altos cargos y directores en las que se pide dejar moviles para que no se grabe sus cábalas.
#57 Gracias por la pregunta. Sin ser experto, básicamente el mayor soporte legal es que hay extensa jurisprudencia al respecto, se ha hecho en muchos casos, si no fallo el de La Manada y el de Urdangarín fueron así mismamente.
Más relevante es el ámbito Constitucional, ya que si esta práctica vulnerara algo, sería derechos procesales y esos los garantiza el TC. Pues este tiene una doctrina que permite fallos, de hecho, es "práctica habitual" del propio TC
>la publicación anticipada del fallo no está prevista en la ley, pero tampoco se encuentra prohibida o resulta extravagante en relación con los preceptos contenidos en la Ley de enjuiciamiento criminal (LECrim), siendo además práctica habitual de otros tribunales como el propio Tribunal Constitucional; (iv) la anticipación del fallo cumple una labor informativa incuestionable y no afecta a derecho fundamental alguno
>hj.tribunalconstitucional.es/HJ/es/Resolucion/Show/31223
La cosa es que cuando ocurre, cuando se adelanta el fallo, la sentencia no está redactada.
Hablar de escenarios en los que sí hay sentencia, pero se hace a voz y luego historias, es otro escenario distinto no aplicable.