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Un jurista canario recomienda al fiscal general recusar al tribunal que lo condena por haber adelantado el fallo sin argumentarlo [160]

  1. #154 Estoy razonando por qué adelantar un fallo es algo que no debería hacerse.
  1. #79 gracias, por fin alguien lo explica bien
  1. #117 No. Cuando tienen la sentencia no la publican. Lo que hacen es pedirle al procurador de avise a las partes y hacen la lectura de la sentencia, no la publican directamente. Lo de publicar el adelanto del fallo es una imbecilidad que crea revuelo innecesario. hay sentencia o no la hay. Comunicar un fallo en una nota de prensa es una mala práctica.

    Nadie puede defenderse de una publicación de un fallo. Crea efectos sociales, pero no legales. No se puede recurrir porque no está publicada. No hay justificación, así que tampoco se sabe que argumentos utilizar, ni se puede hacer cumplir la sentencia, porque al no estar publicada nunca será firme. Una cosa es adelantar un fallo por la mañana de una sentencia que se va a publicar durante la tarde. La otra es publicar una sentencia tan avergonzante que ni la ponente quiere leerl, de un procedimiento instruido de una manera claramente parcial y lleno de irregularidades que no basta con un voto particular en contra.

    Cuando haya sentencia ya veremos, de momento es ruido para los medios afines para despellejar a la persona que quieren condenar.
  1. #115 Es que está también el 197 pero ese es aplicable solo si la persona no está autorizada al acceso de esos datos, y obviamente el FG sí estaba autorizado al acceso. Por tanto el que aplica es el 417. Por tanto error mío.

José Antonio Martín Pallín, magistrado emérito del Tribunal Supremo: "El fallo es lo más parecido a un golpe de Estado" [50]

  1. #21 como no pulican la sentencia, ya no la podemos criticar.

    Si esque son unos genios.
  1. #36 esque no se ponen de acuerdo en cómo colar la farsa de forma que parezca verdad. Por eso necesitan unos días.

Absueltos por un vídeo los cuatro jóvenes portugueses acusados de violación grupal en 2021 en Gijón [131]

  1. #108 A ver, campeón, que no cuela. Nadie ha dicho que una grabación que desmonta un punto clave sea “mínima contradicción”, eso te lo has inventado tú para tener algo contra lo que patalear. Lo que te estoy diciendo desde el principio, y que sigues sin procesar, es que desmontar la acusación NO equivale automáticamente a demostrar dolo en la denuncia. Y esa diferencia es justo la que tú no quieres ver porque te rompe el cuento.

    Tú hablas de “rotundos indicios” como si el simple hecho de que la versión no cuadre ya implicara que la denunciante se sentó con un papel y un boli a fabricar la historia. Pues no, artista, la justicia no funciona con tus atajos. Para investigar una denuncia falsa hace falta indicio de intencionalidad, no solo contradicción, no solo descargo, no solo una narrativa floja. Y por eso la fiscalía no se lanza en plancha cada vez que hay una absolución con pruebas poderosas a favor del acusado. No porque “no mueva un dedo”, sino porque lo que tú llamas obvio no cumple los requisitos jurídicos mínimos.

    Si quieres reducirlo todo a tu interpretación porque te encaja en la película, adelante, pero no vengas luego diciendo que los demás “huyen hacia adelante” cuando eres tú el que va torciendo los hechos para que digan lo que necesitas. Que no te enteras, crack.
  1. #106 Madre mía, artista, que no te enteras ni queriendo. Eres tú el que va exigiendo que cualquier prueba de descargo sea automáticamente “denuncia falsa” y que a la mínima contradicción se ponga a alguien en el banquillo por mentir. Eso sí que es fantasía nivel CSI con luces, taquígrafos y un holograma del juez explicándote la trama.

    La investigación judicial precisamente sirve para separar indicio de paja mental, y para eso hace falta algo más que tu lectura acelerada de titulares. Que haya vídeos, coartadas o testimonios inconsistentes puede desmontar una acusación, pero no basta para afirmar dolo sin más. Lo entiende cualquiera con dos dedos de frente… menos tú, que vas de listo y sigues sin pillar la diferencia entre no probar un delito y probar que alguien lo fabricó.

    Y deja de proyectar, crack: aquí el único que cree que repetir mucho algo lo vuelve serio eres tú. A ver si aprendemos.

La aplaudida reflexión de la magistrada Victoria Rosell sobre la condena al fiscal general del Estado: "No puede permitirse la condena de un inocente" [137]

  1. #72. Respeto tu opinión, de verdad. En su momento tampoco me encajaron muchas cosas, pero con el tiempo he empezado a entender que a los de "Podemos" les fueron preparando desde todos los frentes posibles la puerta de salida, y hoy puede decirse que les salió bien. El Podemos actual con su nueva portavoz creo que está recuperando bastante de la credibilidad perdida. A equivocaciones de bulto el PPSOE les ganará por mucho tiempo a los de Podemos; también te digo que me refiero al PSOE anterior a Pedro Sanchez. Con Pedro Sanchez es indudable que el PSOE ha recuperado posiciones aúnque le siga costando horrores apartarse de la ruta del 78. El problema actual de los de Podemos es que en su "radicalismo" en ocasiones resulten injustamente indistinguibles a los de VOX, pero solo sucede puntualmente. El problema de la izquierda en España es que nunca ha acabado de nacer y sigue sin estar bien definidida.

Absueltos por un vídeo los cuatro jóvenes portugueses acusados de violación grupal en 2021 en Gijón [131]

  1. #103 A ver, crack, que te estás haciendo un lío de proporciones industriales. Nadie ha dicho que una grabación donde alguien admite que mintió “no sea indicio de nada”. Lo que te estoy diciendo, y que tú te empeñas en no pillar, es que no basta con que a ti te lo parezca. Tiene que ser una prueba sólida, contextualizada, obtenida lícitamente y valorada en sede judicial. No una noticia que lees en Menéame y das por dogma.

    Si existe una grabación clara, directa, sin coacciones y verificable donde la persona dice literalmente “me lo inventé”, eso obviamente es un indicio. Pero tú no estabas hablando de eso, estabas hablando de vídeos de contexto sexual o de coartadas temporales como si automáticamente significaran “denuncia falsa”, y eso no es así. Te falta distinguir entre “no demuestra la acusación” y “demuestra que mintió”. Que no es lo mismo, campeón, por mucho que lo repitas.

    Ejemplo de indicio, ya que lo pides: una declaración de la denunciante admitiendo voluntariamente que inventó los hechos, hecha en condiciones legales y sin presiones. Otro: mensajes previos donde se planifica acusar en falso a alguien. Otro: una denuncia incompatible con hechos objetivos de forma tan descarada que solo cabe la hipótesis de la invención deliberada, no el error o la percepción distorsionada.

    Pero tú lo que traes son casos donde hay duda razonable, versiones contradictorias o pruebas de descargo… y los quieres vender como si fuera la prueba reina del dolo. Pues no, campeón. Ahí es donde patinas. A ver si aprendemos.

Un jurista canario recomienda al fiscal general recusar al tribunal que lo condena por haber adelantado el fallo sin argumentarlo [160]

  1. #129 No, si me parece bien, pero estamos en una noticia donde un jurista habla del tema y en su opinión, sabiendo lo que dices, no está tan claro y hace dos días un ex juez del TS dijo lo mismo.
    Te gusten o no, esos clavos no los expongo yo, que no tengo ni idea de leyes, los exponen juristas como el de la noticia y jueces.

    Eso significa que vaya a prosperar?? Para nada, seguramente diga lo que diga o haga el FGE no servirá de nada y va a tener que ir al TC o a TE para que le presenten pruebas de que ha cometido un delito en vez de usar el manido indiciario.

La aplaudida reflexión de la magistrada Victoria Rosell sobre la condena al fiscal general del Estado: "No puede permitirse la condena de un inocente" [137]

  1. #54 Ya que citas a #21 creo que deberias leer #52 (que, por lo que sea, lo has obviado)

    Por cierto, no conocemos la sentencia contra el Fiscal General aun, solo que le han declarado culpable. Algo absurdo perse.

Absueltos por un vídeo los cuatro jóvenes portugueses acusados de violación grupal en 2021 en Gijón [131]

  1. #70 Campeón, sigues mezclando cosas como si fuera todo lo mismo y así no hay manera. Que haya un vídeo que desmonta la acusación no convierte automáticamente el caso en denuncia falsa, igual que un coartada sólida tampoco. Esa es la parte que tú nunca quieres ver: para que haya delito por denuncia falsa tiene que probarse que la acusación sabía que era mentira y aun así tiró palante. No que hubiese un testimonio flojo, no que la fiscalía fuera torpe, no que aparezca una prueba de descargo. Dolo, intención clara, no tu intuición de barra de bar.

    Y lo de “no pagan costas, no se deduce testimonio, la fiscalía acusa igual” suena muy indignado, pero no deja de ser la misma cantinela de siempre. Los tribunales no pueden deducir testimonio por deporte ni porque a cuatro foreros os parezca lógico, solo pueden hacerlo cuando hay base jurídica para sostener que alguien mintió sabiendo que mentía. Pero tú ahí, vendiendo que cada absolución es automáticamente una conspiración procesal para hundir al varón.

    Si quieres que te tomen en serio, artista, empieza por entender la diferencia entre pruebas de descargo que generan duda razonable y pruebas de que la denunciadora fabricó la historia. Porque mientras sigas confundiéndolo todo, normal que la bola de queja crezca: se retroalimenta de no enterarse de lo básico.

Un jurista canario recomienda al fiscal general recusar al tribunal que lo condena por haber adelantado el fallo sin argumentarlo [160]

  1. #130 Es decir, lanzas una afirmación al aire, pero sin pruebas que la respalden. No solo eso: pones dos ejemplos y ninguno es válido.

    Bueno, al menos sirve para saber la credibilidad que tienes.

    Hala, a pasar buena noche.
  1. #116 No hace falta ponerse desagradable, hombre, que estamos debatiendo. Si quieres lo dejamos y buenas noches tenga usted.

    Si no te gusta esa parte del texto ni la palabra "además" pues lo siento. El caso es que dice lo que dice, te guste o no. Y lo que dice antes es que hay una directiva, la "Directiva UE 2016/343" que defiende la presunción de inocencia y que, como además ya había condena anterior en otra instancia, no aplica.
    Pero es que, además, el texto que has mandado se escuda, en ese caso en "no debe impedir ni evitar que las autoridades públicas divulguen información sobre el proceso penal cuando sea estrictamente necesario", algo que tampoco has visto, por lo que veo y que ya me dirás porqué es estrictamente necesario en el caso del TS.

    Y volviendo al además, en el caso del TS del que hablamos, además, no ha habido condena en instancia anterior.
  1. #106 "…ha concluido la deliberación de los recursos de casación interpuestos…"

    No se vulneran derechos (el de presunción de inocencia, p. ej.) al anunciar el rechazo de un recurso contra una sentencia condenatoria previa.

    Es decir, es LO MISMO que el ejemplo anterior.

    Insisto: ¿no tienes NINGÚN ejemplo bueno de que el TS ha adelantado ALGUNA VEZ, como has afirmado con tanta seguridad, una sentencia condenatoria? ¿NINGUNO? Me bastaría uno para decir "oye, tenías razón, se ha dado al menos una vez". Sí, una ocurrencia no significa que sea habitual (lo dicen los expertos que es una anomalía jurídica, así que muy habitual no será), pero al menos habrá un ejemplo.

    Lo dicho, no hace falta que sea el propio auto, puede ser una noticia sobre el hecho. Quedo a la espera, gracias.

    cc #104
  1. #102 Como decías que no sabías y luego salía ese texto que sonaba tan..."juridico".
    Si, ya lo he visto.

    Igual no has visto la parte en la que dice:
    "Además, los condenados ya lo habían sido por la previa sentencia de la Audiencia Provincial por lo que su posición no se ha agravado por el adelantamiento del fallo de la sentencia de casación."
  1. #31 No, no se ha cogido el de revelación de secretos sino el de revelación de datos reservados. Son distintos. Compruébalo.
  1. #68 Adelantaron el fallo de la sentencia, pero al menos la sentencia existía. En el caso que se nos indica parece que no está ni redactada. De todas maneras esa misma sentencia del TC que ha puesto anula sendas sentencias de la Audiencia de Sevilla y del TS, incluida la adelantada, por lo que cabe preguntarse sobre la técnica jurídica de esos tribunales, que pierden tiempo en adelantar sentencias, pero no son meticulosos ne no provocar indefensión a aquellos que juzgan.

    Lo cierto es que adelantar el fallo es algo que algunos tribunales hacen en casos muy mediáticos. No está prohibido, pero no tiene valor alguno, más que tocar los cojones al declarado culpable, aumentando su sufrimiento. Cuando se publique la sentencia será algo con valor, y no las palabras necias a las que solo hay que poner oídos sordos. Entonces tendrá valor y efecto.
  1. #108 Ah, que no te ha gustado mi comentario. Pues lo siento. Ya daba por concluido el asunto pero has querido responder para decirme que no te de la turra. Un poco de elegancia, hombre.

    Hala, buenas noches y gracias por tu punto de vista.
  1. #68 Parece que lo que buscan los progresistas es que así como con la ley del solo sí es sí logró se acortaran las penas de muchos delincuentes ahora quieren que los de la manada queden libres.
  1. #69 Repite conmigo: los tuyos con su brazo judicial podrido están intentando un golpe de estado

    Y no es la primera vez.

    Y lo sabes porque no eres un tipo sin información.

    Espero que esto sea el clavo en la tumba electoral de las derechas.
  1. #14 Pero es la primera vez que no se hace según sus intereses
  1. #101 Insisto, no es el único elemento extraño en un proceso claramente político —anunciaron el fallo para que los periódicos lo sacaran justo el 20N. Eso afirma sin duda la intencionalidad. Por otra parte, me quedo con lo que dicen #46, #80 y #99. De todos modos el TS ya nos ha mostrado de qué valen las leyes y sus provisiones cuando hay lo que hay.
  1. #84 Sigo esperando ejemplos del TS adelantando el fallo a la sentencia. Me vale cualquier fuente, desde prensa hasta los propios fallos. Gracias.
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