#15 En ninguna parte pone que no tengan derecho de huelga, como ya he señalado antes, solo pone que no está regulado, no hagas más el triste.
>Lo anterior significa que el eventual derecho de huelga de los funcionarios públicos no está regulado -y por consiguiente, tampoco prohibido por el Real Decreto-Ley 17/77. Si no hay regulación -y tampoco prohibición- mal puede hablarse de inconstitucionalidad por esta causa.
edit: respondiendo a tu edición, que no des la turra, que te has inventado cifras con condicionales.
#36 Pero se les pilla rápido preguntando y demostrando que hablan inventos de los que no tienen idea para trolear y así puedes dejarlos en evidencia por lo que son
#13 No, las cifras te las estas inventando porque ni con esas cuadran.
No puedes citar ninguna sentencia que diga lo que afirmas porque no existe. Es imposible encontrar lo que no existe, es un truco viejo y triste inventarse cosas y decirle a los demás que busquen la prueba del invento. Si fuera real lo que dices, serias capaz de enlazarlo y citar donde pone lo que afirmas.
#11 Si te inventas las cifras, cuadran, gran observación.
No existe ninguna sentencia que diga que no tienen derecho a huelga, otro invent que te marcas. No está regulada simplemente, que no hay reflejo en la legislación ordinaria (leyes orgánicas, etc). Pero es un derecho fundamental recogido en la CE y en ese caso la aplicación de derecho es extensiva, no prohibitiva. El que no haya regulación es además un problema histórico que recae en el legislativo.
Se ha seguido además el mismo procedimiento que en otras ocasiones, con idéntico y distinto gobierno, en las que se les ha reconocido la huelga. La táctica actual de jugar al despiste es vergonzosa y únicamente amparada por tristes lamebotas.
Un insulto a la inteligencia además decir que ha hecho huelga 1 cuando ya habian dicho que mínimo habia caído un 30% de juicios esas fechas, que era un dato sesgado igual porque el trabajo de esta gente va mucho más allá de los juicios.
#3 Segun la ley española los trabajadores no tienen que notificar cuando secundan una huelga, recae en el empleador hacer ese seguimiento de cara a nóminas.
#6 Hubo un caso que un juez reclamó que le quitaran de la nómina y lo ganó, y de ahí se ha hecho mucha noticia falsa de un caso particular a una persona que habría que ver con lupa.
Y soltar este dato es solo una muestra de ignorancia, la ley española no obliga a los trabajadores a notificar cuando se unen a una huelga, recae en el empleador ver quien la ha hecho.
#9 CHANTAJEAR. Como el amenazar con enseñar videos sexuales a fiscales si no hacen lo que piden, a eso se dedicaba la trama por mucho que algunos vayáis a limpiar sables y aplaudir.
>Ángel Batalla, que hizo el martes un comunicado, no alude a diplomatura alguna, más allá del título de bachiller superior, expedido en 1981, y esgrime que accedió al puesto de funcionario ahora en cuestión tras acreditar diversos “méritos”, entre ellos, “cinco cursos y formaciones complementarias”, además de “experiencia previa en la función pública” y “colaboraciones en publicaciones”
>elpais.com/espana/2025-07-31/un-titulo-falso-y-dos-empleados-bajo-sosp
>Lo anterior significa que el eventual derecho de huelga de los funcionarios públicos no está regulado -y por consiguiente, tampoco prohibido por el Real Decreto-Ley 17/77. Si no hay regulación -y tampoco prohibición- mal puede hablarse de inconstitucionalidad por esta causa.
edit: respondiendo a tu edición, que no des la turra, que te has inventado cifras con condicionales.