#2 Eso sí, “el hecho de que no apreciemos la intimidación ambiental como medio comisivo, y sí el elemento equiparable de la ausencia de consentimiento por tener la víctima anulada su voluntad, no implica que sea inaplicable la modalidad prevista” en el artículo 180.1.1º del Código Penal, que castiga con mayor pena la agresión sexual “cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas”.
“Esta actuación conjunta incrementa el desvalor de la acción", indica la Sala. Por un lado, "supuso un cierto grado de aseguramiento de su designio criminal", es decir, que al actuar en grupo garantizaron la viabilidad de la violación "con efectiva disminución de cualquier capacidad de respuesta que en un momento dado hubiera podido desarrollar la víctima". Pero "sobre todo", añaden los jueces, esa actuación conjunta "aumentó notoriamente el carácter degradante de la acción y el atentado a la dignidad personal" de la menor. “Es ese aumento cualitativo de la gravedad de la situación el que justifica la aplicación del subtipo agravado”, apostilla la Audiencia para justificar la imposición de unas penas tan largas de reclusión.
#57 Me parece mucho más difícil simultanear en las condiciones actuales dos trabajos a jornada completa. Otra cosa son trabajos a tiempo parcial, pero no es eso de lo que se habla.
#19 Pues es lo que hay. Y por eso el PP basa su estrategia no en ofrecer algo sino en hacer ver que "todos son iguales". A parte, es dudoso que el propio sistema permita una alternativa. De todas maneras, personalmente, aunque piense que no elegimos a los que realmente mandan, yo siempre voto.
#3 Bueno, aquí precisamente creo que seremos bastantes los que jugamos de pequeños en la calle sin supervision. Otra cosa son los niños de ahora, donde casi es imposible.
“Esta actuación conjunta incrementa el desvalor de la acción", indica la Sala. Por un lado, "supuso un cierto grado de aseguramiento de su designio criminal", es decir, que al actuar en grupo garantizaron la viabilidad de la violación "con efectiva disminución de cualquier capacidad de respuesta que en un momento dado hubiera podido desarrollar la víctima". Pero "sobre todo", añaden los jueces, esa actuación conjunta "aumentó notoriamente el carácter degradante de la acción y el atentado a la dignidad personal" de la menor. “Es ese aumento cualitativo de la gravedad de la situación el que justifica la aplicación del subtipo agravado”, apostilla la Audiencia para justificar la imposición de unas penas tan largas de reclusión.