@emegece he probado alguno de un amigo, y la verdad que me gustó, aunque bueno, a mi la gasolina me gusta mucho jejeje, oír el motor, la forma de comportarse, las revoluciones, hasta el olor de la gasolina me gusta, pero bueno para disfrutar de la gasolina tengo un japo clásico que me da muchas alegrías, y no lo venderé nunca, lo usaré para disfrute (en abril hace 30 años y estoy pensando hacerlo histórico para pasearme por la Gran Vía ) . Ahora tengo entre ceja y ceja el Tesla Model 3, y seguramente lo acabe pillando, no hay (creo) nada en el mercado que por ese precio te ofrezca lo que ofrece Tesla, desde la eficiencia y consumo, pasando por el programador de rutas, la no obligación de revisiones en concesionario y ahora mismo el 0,99% TAE que tienen. Sé que han quitado algunas cosas respecto al anterior, pero sigue siendo el mejor calidad/precio. @repapaz@Teary@carademalo@rar
@Teary El eléctrico sale a cuenta, y mucho, para uso urbano y con carga en casa, en esas condiciones el gasto por km es mínimo y tumba cualquier gasolina. En los viajes largos, la carga rápida debe andar como el precio del gasoil en relación km/gasto, no es barato, pero ya no es un suplicio, en 10/15 minutos (lo que tomas un café) cargas para hacer 250/300km, es algo asumible. Sigue siendo más rápido llenar el tanque de gasoil/gasolina, pero ya no es una cosa alarmante, es asumible. Yo de hecho estoy valorando pillar un eléctrico 100%. Mantendré un gasolina que tengo que me gusta mucho, pero el eléctrico ya me hace ojitos. @carademalo@rar@emegece
@carademalo Con mis padres los trayectos son más pequeñitos, como muy lejos al pueblo, o alguna provincia cercana, pero también quiero que sea cómodo para mí, que en mi coche, tras 4 horas acabo molida. En el Insignia de mi pareja es una maravilla, hasta miré de comprarlo de segunda mano
El skoda fabia también fui a verlo, pero me gustó más el scala
@rar Es que el maletero del stonic es súper peque, y cuando me monté las calidades me parecieron bastante justillas, casi al nivel de los últimos sanderos y por unos pocos miles más encima me quisieron hacer la 13-14 y me querían vender un stonic de 2025 versión drive más cara que la misma versión de 2026 y con menos cv
@emegece El problema es que la idea de tener que pararme en mi trayecto a Madrid me da una pereza tremenda, y encima tener que pagar para cargarlo... Tanto bombo de coche eléctrico y puntos de carga y blabla pero luego en según qué sitios vale una pasta cargarlo
@Stieg@rar Si cobra, lo pone en el hilo, creo que en total le cuesta unos 100000 euros. Mi opinion es que deberia estar prohibido en todos lados pero si ya tienes el niño en los brazos ¿como te lo van a negar en España en este caso?
@mis_cojones_en_bata@yonseca ese es el resumen jejejeje. Cago en tos' sus muertos pisoteaos. @carademalo Pagaron jejeje . No era por el programa, que ya lo pagaron, era por la cuota mensual de mantenimiento, pero ya se pusieron al día @rar Mira, si aplazan la puta baliza, como han hecho con el verifactu, le prendo fuego a la DGT, que me compré 2.
@rar y no es para menos. Yo, he parado 2 implementaciones porque ayer me llamaron 2 clientes. Implementaciones que están al 80/90% y que no he cobrado, pero he trabajado. Si, se harán (o no) en 1 año, pero esas horas, esos recursos invertidos y demás, no los paga nadie, los asumo yo. Lo dicho, de traca. No me parece ni medio normal ni de una país medianamente serio. Es como si ahora, después de 25 millones vendidas, te dicen que la baliza V16 no hace falta. Pues eso, que tiene cojones la cosa.
@rar@angelitoMagno No sé si esto es autobombo, pero bueno: la STC que os enlacé el otro día, la he resumido y sintetizado en un artículo para explicar por qué no es, a priori, ilegal anticipar el fallo.
"En él se parte de distinguir el contenido necesario de una sentencia, su notificación y la publicación anticipada del fallo, para subrayar (i) que esta última es una actuación no prevista en la ley, pero tampoco prohibida y prevista para determinadas resoluciones; (ii) que se viene realizando con habitualidad por las distintas salas del Tribunal Supremo en atención a la demanda de noticias por la sociedad y para evitar los efectos perniciosos de la falta de publicidad, como las filtraciones; (iii) que la sentencia ya había sido deliberada y el texto estaba concluso a falta de los votos particulares; (iv) que la «publicación anticipada del fallo, con una sucinta motivación, que se limitó a dar noticia de un hecho relevante, cierto y de naturaleza procesal, no puede equipararse a una condena pública sin motivación»; y (v) que la comunicación pública de un hecho de indudable relevancia informativa «se hizo ponderando otros derechos como el de libre comunicación y recepción de información de los ciudadanos»."
"Es cierto que no existe ningún precepto que autorice expresamente la publicación anticipada del fallo de una sentencia de casación. Sin embargo, que esa previsión no exista (y pueda hablarse incluso de irregularidad procesal) no significa que los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías se hayan lesionado.En primer lugar, porque no existe una infracción de la normativa procesal en sentido estricto, ni de los preceptos invocados por el recurrente –arts. 160 y 789 LECrim y arts. 248, 266 y 270 LOPJ–, que en ningún caso contemplan una prohibición, ni explícita ni implícita, de anticipar el fallo, sino normas sobre la estructura, contenido, notificación y acceso a las sentencias; ni del art. 260.2 LOPJ. El Tribunal Supremo notifica en septiembre la sentencia íntegra, que se data en su encabezamiento el 13 de septiembre de 2022. Con ello respeta tanto esa última previsión de integración del voto en la sentencia (art. 260.2 LOPJ) como las anteriores citadas en la demanda"
@rar@angelitoMagno No. Esto es un invent como un puto piano, sin perjuicio de que acierte de casualidad:
a) El 193 LEC no dice nada de eso. Habla de suspensiones de las vistas.
b) En un proceso penal se aplica la LECRIM, no la LEC, que es en todo caso supletoria.
No hay ninguna previsión legal para que se haga, lo que no quiere decir que sea ilegal. El TC lo dio por "bueno", pero diciendo que es una irregularidad procesal.
Ojo con los desmentidos y los zascas, que pueden ser mentidos a su vez.
Descorazonador que lo demos por bueno.
Descorazonador que los que apoyan el tuit ese y los que lo critican no se hayan molestado en abrir el BOE.
Estoy contigo:
Pelonornales ite domum
@Cart
Cuidado, hay gente que ha muerto abrasada por estupideces con el diseño de Tesla en las puertas traseras.
teslashooters.com/back-door-cannot-open/
@emegece @repapaz @Teary @carademalo @rar
@repapaz @Teary @carademalo @rar
@carademalo @rar @emegece
@carademalo Con mis padres los trayectos son más pequeñitos, como muy lejos al pueblo, o alguna provincia cercana, pero también quiero que sea cómodo para mí, que en mi coche, tras 4 horas acabo molida. En el Insignia de mi pareja es una maravilla, hasta miré de comprarlo de segunda mano
El skoda fabia también fui a verlo, pero me gustó más el scala
@rar Es que el maletero del stonic es súper peque, y cuando me monté las calidades me parecieron bastante justillas, casi al nivel de los últimos sanderos y por unos pocos miles más
@emegece El problema es que la idea de tener que pararme en mi trayecto a Madrid me da una pereza tremenda, y encima tener que pagar para cargarlo... Tanto bombo de coche eléctrico y puntos de carga y blabla pero luego en según qué sitios vale una pasta cargarlo
A mí no me parece que esté haciendo leña contra un bando ni contra nadie concreto, reparte a todos por igual.
- De la Gracia de Dios.
#chistaco
@Ze7eN @rar
HOLIIIIII 2026 .... www.20minutos.es/nacional/marlaska-confirma-un-periodo-gracia-sin-mult
@dunachio @rar
www.newtral.es/dgt-flexible-v-16/20251203/
@dunachio @rar
@carademalo Pagaron jejeje . No era por el programa, que ya lo pagaron, era por la cuota mensual de mantenimiento, pero ya se pusieron al día
@rar Mira, si aplazan la puta baliza, como han hecho con el verifactu, le prendo fuego a la DGT, que me compré 2.
www.meneame.net/story/sobre-legal-publicar-fallo-antes-sentencia
"En él se parte de distinguir el contenido necesario de una sentencia, su notificación y la publicación anticipada del fallo, para subrayar (i) que esta última es una actuación no prevista en la ley, pero tampoco prohibida y prevista para determinadas resoluciones; (ii) que se viene realizando con habitualidad por las distintas salas del Tribunal Supremo en atención a la demanda de noticias por la sociedad y para evitar los efectos perniciosos de la falta de publicidad, como las filtraciones; (iii) que la sentencia ya había sido deliberada y el texto estaba concluso a falta de los votos particulares; (iv) que la «publicación anticipada del fallo, con una sucinta motivación, que se limitó a dar noticia de un hecho relevante, cierto y de naturaleza procesal, no puede equipararse a una condena pública sin motivación»; y (v) que la comunicación pública de un hecho de indudable relevancia informativa «se hizo ponderando otros derechos como el de libre comunicación y recepción de información de los ciudadanos»."
"Es cierto que no existe ningún precepto que autorice expresamente la publicación anticipada del fallo de una sentencia de casación. Sin embargo, que esa previsión no exista (y pueda hablarse incluso de irregularidad procesal) no significa que los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías se hayan lesionado.En primer lugar, porque no existe una infracción de la normativa procesal en sentido estricto, ni de los preceptos invocados por el recurrente –arts. 160 y 789 LECrim y arts. 248, 266 y 270 LOPJ–, que en ningún caso contemplan una prohibición, ni explícita ni implícita, de anticipar el fallo, sino normas sobre la estructura, contenido, notificación y acceso a las sentencias; ni del art. 260.2 LOPJ. El Tribunal Supremo notifica en septiembre la sentencia íntegra, que se data en su encabezamiento el 13 de septiembre de 2022. Con ello respeta tanto esa última previsión de integración del voto en la sentencia (art. 260.2 LOPJ) como las anteriores citadas en la demanda"
a) El 193 LEC no dice nada de eso. Habla de suspensiones de las vistas.
b) En un proceso penal se aplica la LECRIM, no la LEC, que es en todo caso supletoria.
No hay ninguna previsión legal para que se haga, lo que no quiere decir que sea ilegal. El TC lo dio por "bueno", pero diciendo que es una irregularidad procesal.
Ojo con los desmentidos y los zascas, que pueden ser mentidos a su vez.
Descorazonador que lo demos por bueno.
Descorazonador que los que apoyan el tuit ese y los que lo critican no se hayan molestado en abrir el BOE.
@Ann ¡Qué tiempos! Nos preocupaba GATTACA y no la Idiocracia.
@rar gracias por la nigromancia.