@manbobi Gracias por la captura porque tengo ignorado al personaje. Espero que @Eirene actúe de oficio porque llamar "hdp" ( hijo de puta) a otro usuario sobrepasa todos los límites.
Cc @mis_cojones_en_bata
Insultador, conspiranoico, acosador y maleducado.
Ah, y "las madres fuera del debate" <- otra máxima pisoteada.
@rar@angelitoMagno No sé si esto es autobombo, pero bueno: la STC que os enlacé el otro día, la he resumido y sintetizado en un artículo para explicar por qué no es, a priori, ilegal anticipar el fallo.
@woody_alien Seguro que el mismo que lleva los dineros, la coordinación del consejo de los 50€, las relaciones inter-agregadores y la contra-algoritmia AKA spam tolerado con terceros a cambio de cuatro perras. @carademalo@EISev@Ripio
@woody_alien
Lo mío es por centrarlo aquí.
Lo curioso de este sitio es que iban de cambio, de contra-algoritmia, de "otra cosa" de mano de gente que supuestamente fomenta la cultura y la realidad es que hay anuncios que promocionan el negocio de la trata de mujeres y explotación sexual, se permite el insulto y acoso a usuarios de otros muy concretos que además van de víctimas, y se compadrea con lo más tóxico y egocéntrico del lugar... Por lo demás se reduce la capacidad de control mediante el voto, se castiga a los que votan mal y se permite la creación de clones, el spam sistemático de algunos usuarios con nombre y apellido y el no control por parte de la administración. Me gustaría saber quién está realmente detrás de la moderación... @carademalo@EISev@Ripio
Hay que ponerle nombre a esa sensación de revelación que te produce el escuchar a alguien, a quien respetabas intelectualmente y considerabas informado, hablar de lo que tú sabes mucho, y darte cuenta de la seguridad con la que dice estupideces.
Y piensas: "Espera, si dice esta tontería en A, de la que resulta que controlo, ¿no estará haciendo lo mismo sobre B, C y hasta W?"
@carademalo El nuevo menéame era esto: Un spammer de CEO, anuncios de putas, el dueño acosando e insultando a usuarios, la moderación profesional que no modera, menos capacidad de control por parte de los usuarios, spam, clones, autobombo y promoción de medios tolerados... Nadie lo vio venir. @woody_alien@EISev@Ripio
-Utilizar el sitio para fines poco claros, personales o distintos de aquellos para los que fue creado, como por ejemplo: ligues, conversaciones personales fuera de lugar, intercambio de ficheros, promoción personal indiscriminada y reiterada.
Indiscriminada, reiterada y con múltiples clones/encarnaciones. Es "gracioso" ver algún voto.
Cosas de Géminis : hacer limpieza de pestañas del navegador y repasar un poco la historia de tu vida en los últimos meses o años.
Si os pasa algo parecido (muchas pestañas abiertas y queréis hacer limpieza) y no tenéis mucha energía Virgo ︎ en ese momento, puede ayudar copiar las URLs y alguna descripción en un fichero de texto. Yo pasaba de 1000... ampliamente, voy a ver si quito las suficientes como para dejarlo en la mitad, y aún así serán muchas.
Otra opción es usar una pelota y hacer un tránsito por la constelación... pero recordad que tenéis que pasarla por la constelación anterior (Leo en este caso), que las constelaciones han precesionado y si no la vais a estar pasando por Libra y eso no ayuda nada. (este párrafo es broma)
@Ah_no_nimo Te lo cambio:
Ayer doble banderilla vacunera en mi poderosa musculatura brazal.
Aparte de inyectarme el chip, posiblemente me vuelva murciano, se me caiga un huevo y me quede calvo o pelirrojo.
Por ahora solo fiebre, pero ya se me escapa algún ¡Acho! ¡Pijo!
Tengo miedo.
Zohran Mamdani quiere obligar a los niños de NYC a aprender la numeración arábiga.
No sé a los demás, seguramente a más de uno le parecerá mal, pero a mi me parece algo más que necesario, imprescindible.
"En él se parte de distinguir el contenido necesario de una sentencia, su notificación y la publicación anticipada del fallo, para subrayar (i) que esta última es una actuación no prevista en la ley, pero tampoco prohibida y prevista para determinadas resoluciones; (ii) que se viene realizando con habitualidad por las distintas salas del Tribunal Supremo en atención a la demanda de noticias por la sociedad y para evitar los efectos perniciosos de la falta de publicidad, como las filtraciones; (iii) que la sentencia ya había sido deliberada y el texto estaba concluso a falta de los votos particulares; (iv) que la «publicación anticipada del fallo, con una sucinta motivación, que se limitó a dar noticia de un hecho relevante, cierto y de naturaleza procesal, no puede equipararse a una condena pública sin motivación»; y (v) que la comunicación pública de un hecho de indudable relevancia informativa «se hizo ponderando otros derechos como el de libre comunicación y recepción de información de los ciudadanos»."
"Es cierto que no existe ningún precepto que autorice expresamente la publicación anticipada del fallo de una sentencia de casación. Sin embargo, que esa previsión no exista (y pueda hablarse incluso de irregularidad procesal) no significa que los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías se hayan lesionado.En primer lugar, porque no existe una infracción de la normativa procesal en sentido estricto, ni de los preceptos invocados por el recurrente –arts. 160 y 789 LECrim y arts. 248, 266 y 270 LOPJ–, que en ningún caso contemplan una prohibición, ni explícita ni implícita, de anticipar el fallo, sino normas sobre la estructura, contenido, notificación y acceso a las sentencias; ni del art. 260.2 LOPJ. El Tribunal Supremo notifica en septiembre la sentencia íntegra, que se data en su encabezamiento el 13 de septiembre de 2022. Con ello respeta tanto esa última previsión de integración del voto en la sentencia (art. 260.2 LOPJ) como las anteriores citadas en la demanda"
@rar@angelitoMagno No. Esto es un invent como un puto piano, sin perjuicio de que acierte de casualidad:
a) El 193 LEC no dice nada de eso. Habla de suspensiones de las vistas.
b) En un proceso penal se aplica la LECRIM, no la LEC, que es en todo caso supletoria.
No hay ninguna previsión legal para que se haga, lo que no quiere decir que sea ilegal. El TC lo dio por "bueno", pero diciendo que es una irregularidad procesal.
Ojo con los desmentidos y los zascas, que pueden ser mentidos a su vez.
Descorazonador que lo demos por bueno.
Descorazonador que los que apoyan el tuit ese y los que lo critican no se hayan molestado en abrir el BOE.
Cc @mis_cojones_en_bata
Insultador, conspiranoico, acosador y maleducado.
Ah, y "las madres fuera del debate" <- otra máxima pisoteada.
www.meneame.net/story/sobre-legal-publicar-fallo-antes-sentencia
@carademalo @EISev @Ripio
Lo mío es por centrarlo aquí.
Lo curioso de este sitio es que iban de cambio, de contra-algoritmia, de "otra cosa" de mano de gente que supuestamente fomenta la cultura y la realidad es que hay anuncios que promocionan el negocio de la trata de mujeres y explotación sexual, se permite el insulto y acoso a usuarios de otros muy concretos que además van de víctimas, y se compadrea con lo más tóxico y egocéntrico del lugar... Por lo demás se reduce la capacidad de control mediante el voto, se castiga a los que votan mal y se permite la creación de clones, el spam sistemático de algunos usuarios con nombre y apellido y el no control por parte de la administración. Me gustaría saber quién está realmente detrás de la moderación...
@carademalo @EISev @Ripio
Y piensas: "Espera, si dice esta tontería en A, de la que resulta que controlo, ¿no estará haciendo lo mismo sobre B, C y hasta W?"
www.rtve.es/noticias/20251123/bolsonaro-dice-sufrio-paranoia-inducida-
Abusos:
github.com/Meneame/meneame.net/wiki/Abusos
-Utilizar el sitio para fines poco claros, personales o distintos de aquellos para los que fue creado, como por ejemplo: ligues, conversaciones personales fuera de lugar, intercambio de ficheros, promoción personal indiscriminada y reiterada.
Indiscriminada, reiterada y con múltiples clones/encarnaciones. Es "gracioso" ver algún voto.
Pero a pesar de todo......
Si os pasa algo parecido (muchas pestañas abiertas y queréis hacer limpieza) y no tenéis mucha energía Virgo
Otra opción es usar una pelota y hacer un tránsito por la constelación... pero recordad que tenéis que pasarla por la constelación anterior (Leo
Reporto públicamente.
www.meneame.net/user/BoosterFelix/shaken
Cc @eirene
x.com/JMilei/status/1991850096477213009?t=YyOmbiwfHgst6K79E0_dcA&s
No sé qué es peor.
Va por ustedes.
PD Si alguien lo quiere con "tropezones" que avise y le aparto una ración.
Ayer doble banderilla vacunera en mi poderosa musculatura brazal.
Aparte de inyectarme el chip, posiblemente me vuelva murciano, se me caiga un huevo y me quede calvo o pelirrojo.
Por ahora solo fiebre, pero ya se me escapa algún ¡Acho! ¡Pijo!
Tengo miedo.
No sé a los demás, seguramente a más de uno le parecerá mal, pero a mi me parece algo más que necesario, imprescindible.
x.com/krassenstein/status/1991242950144065672
(ojo con las respuestas que ha recibido
"En él se parte de distinguir el contenido necesario de una sentencia, su notificación y la publicación anticipada del fallo, para subrayar (i) que esta última es una actuación no prevista en la ley, pero tampoco prohibida y prevista para determinadas resoluciones; (ii) que se viene realizando con habitualidad por las distintas salas del Tribunal Supremo en atención a la demanda de noticias por la sociedad y para evitar los efectos perniciosos de la falta de publicidad, como las filtraciones; (iii) que la sentencia ya había sido deliberada y el texto estaba concluso a falta de los votos particulares; (iv) que la «publicación anticipada del fallo, con una sucinta motivación, que se limitó a dar noticia de un hecho relevante, cierto y de naturaleza procesal, no puede equipararse a una condena pública sin motivación»; y (v) que la comunicación pública de un hecho de indudable relevancia informativa «se hizo ponderando otros derechos como el de libre comunicación y recepción de información de los ciudadanos»."
"Es cierto que no existe ningún precepto que autorice expresamente la publicación anticipada del fallo de una sentencia de casación. Sin embargo, que esa previsión no exista (y pueda hablarse incluso de irregularidad procesal) no significa que los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías se hayan lesionado.En primer lugar, porque no existe una infracción de la normativa procesal en sentido estricto, ni de los preceptos invocados por el recurrente –arts. 160 y 789 LECrim y arts. 248, 266 y 270 LOPJ–, que en ningún caso contemplan una prohibición, ni explícita ni implícita, de anticipar el fallo, sino normas sobre la estructura, contenido, notificación y acceso a las sentencias; ni del art. 260.2 LOPJ. El Tribunal Supremo notifica en septiembre la sentencia íntegra, que se data en su encabezamiento el 13 de septiembre de 2022. Con ello respeta tanto esa última previsión de integración del voto en la sentencia (art. 260.2 LOPJ) como las anteriores citadas en la demanda"
a) El 193 LEC no dice nada de eso. Habla de suspensiones de las vistas.
b) En un proceso penal se aplica la LECRIM, no la LEC, que es en todo caso supletoria.
No hay ninguna previsión legal para que se haga, lo que no quiere decir que sea ilegal. El TC lo dio por "bueno", pero diciendo que es una irregularidad procesal.
Ojo con los desmentidos y los zascas, que pueden ser mentidos a su vez.
Descorazonador que lo demos por bueno.
Descorazonador que los que apoyan el tuit ese y los que lo critican no se hayan molestado en abrir el BOE.
LA PRUEBA TESTIFICAL ES UNA PRUEBA.
DECIR QUE SE CONDENA "SIN PRUEBAS, SÓLO CON TESTIGOS", ES COMO DECIR QUE SE CONDENA "SIN PRUEBAS, SÓLO CON ADN Y GRABACIONES EN VÍDEO".
Tengo que buscar el meme ese de Djokovic gritando para hacer uno.