#122 Y dale perico al torno... Esto es como discutir con un terraplanista colega.
Artículo 53. Infracciones graves.
1. Son infracciones graves:
a) Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente.
b) Encontrarse trabajando en España sin haber obtenido autorización de trabajo o autorización administrativa previa para trabajar, cuando no cuente con autorización de residencia válida.
Artículo 55. Sanciones.
1. Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán sancionadas en los términos siguientes:
[...]
b) Las infracciones graves con multa de 501 hasta 10.000 euros. En el supuesto contemplado en el artículo 53.2.a) de esta Ley, además de la sanción indicada, el empresario también estará obligado a sufragar los costes derivados del viaje. www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-544
Tan ilegal tan ilegal tan ilegal como conducir con el móvil en la mano o saltarse un semáforo en rojo...
#111 No, no son sinónimos. Otra cosa es que se trate de buscar esa confusión para señalar y deshumanizar a otras personas (que es precisamente de lo que va este meneo).
El término irregular es más preciso y neutral desde el punto de vista lingüístico y legal, ya que no estigmatiza a la persona como delincuente, sino que describe su situación administrativa. Se refiere a la situación de una persona que no posee los documentos necesarios para residir legalmente en un país.
El castellano es muy rico y tiene un amplio vocabulario como para andarnos con este tipo de mierdas.
#25 Pues el currito que necesita un vehículo para desarrollar su actividad laboral y que no puede permitirse uno nuevo. Básicamente es lo mismo que hacen en los barrios pijos con sus flamantes y pesados subebordillos con la batería justa para tener la etiqueta eco.
Cosas de legislar por y para los fabricantes...
#13 Es que eso también es mentira (una mentira con una clara intencionalidad la mayoría de las veces que se repite). Es una irregularidad administrativa, no un delito.
#3 Pues una persona que ha cometido una falta administrativa grave, como al que pillan borracho al volante o excediendo la velocidad máxima. Una multa que no un delito.
Pero como tal, una persona ni es legal ni ilegal. Fácil y sencillo.
#47 Personalmente no creo que el modelo de VPO sea la solución ya que tras una serie de años (que dependen de la comunidad autónoma) terminan en el mercado privado y tarde o temprano volveremos a la misma situación. En ese sentido soy más partidario de un buen parque público de viviendas.
#7 Hay que seguir construyendo más para que los mismos rentistas que tienen secuestrada la oferta puedan acaparar más viviendas y que estas formen parte de sus negocios especulativos.
#39 Pues suerte la tuya, en La Mancha profunda no es precisamente raro ver galgos ahorcados tras las temporadas de caza... Obviamente y por suerte no todos somos así ni esas conductas son mayoritarias, pero siguen sucediendo año tras año.
Lo que son las cosas, los de si tú no aceptas estás condiciones tengo a 40 como tú esperando ahora ya no se ponen tan gallitos y lloriquean con el es que ahora ya nadie quiere trabajar.
Artículo 53. Infracciones graves.
1. Son infracciones graves:
a) Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente.
b) Encontrarse trabajando en España sin haber obtenido autorización de trabajo o autorización administrativa previa para trabajar, cuando no cuente con autorización de residencia válida.
Artículo 55. Sanciones.
1. Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán sancionadas en los términos siguientes:
[...]
b) Las infracciones graves con multa de 501 hasta 10.000 euros. En el supuesto contemplado en el artículo 53.2.a) de esta Ley, además de la sanción indicada, el empresario también estará obligado a sufragar los costes derivados del viaje.
www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-544
Tan ilegal tan ilegal tan ilegal como conducir con el móvil en la mano o saltarse un semáforo en rojo...