La mujer casada no estaba legitimada para prestar servicios firmando un contrato de trabajo, salvo “autorización de su marido” (art.11 Decreto 26/1/44). Aunque el marido autorizara el trabajo de su mujer, él podía oponerse a que ella cobrara directamente su salario (art.58 Decreto 26/1/44). Vigente hasta mayo de 1975 (Franco murió en noviembre de 1975). El trabajador solo tenía derecho a cobrar gastos de transporte a cualquier lugar al que le enviara el empresario cuando así se ponía en el contrato,,,