Hace 1 año | Por senfet a economistjurist.es
Publicado hace 1 año por senfet a economistjurist.es

En noviembre de 2021, la mujer interpuso una reclamación ante la AEPD dirigida contra la empresa de servicios funerarios para la que trabajaba. Según la reclamante, su empresa habría comunicado indebidamente al sindicato CGT, datos de su afiliación anterior. En concreto, la mercantil comunicó al mencionado sindicato, mediante burofax, que el nombramiento de la empleada como representante de los trabajadores podía resultar incompatible con otro nombramiento previo en una segunda asociación sindical (Sindicato Unitario de Huelva).

Comentarios

fofito

#2 Si es que racanean hasta en abogados y asesores y luego pasa lo que pasa...

Autarca

#1 #2 Entonces, ¿cómo demonios se denuncia este posible delito o falta?

...el nombramiento de la empleada como representante de los trabajadores podía resultar incompatible con otro nombramiento previo en una segunda asociación sindical

Autarca

#7 serían sus comisiones de garantías las que resuelven

No se ¿cómo van a enterarse de esa doble militancia si no se puede informar de ella?

jonolulu

#9 Vulnerando derechos no

D

#5 En realidad, sospecho que el verdadero problema está en este otro párrafo de la noticia: Asimismo, la reclamante denunció que la entidad reclamada también reveló su afiliación sindical a varios medios de comunicación (Huelva 24, La Voz del Sur y El Funerario Digital) que publicaron noticias relacionadas con su despido.

G

80000€ de multa y cuánto de indemnización?

alfema

#3 0 de momento, la multa se la pagan a la AEPD, debería ser obligatorio que si alguien denuncia y esta acaba en multa, un porcentaje sea para el denunciante.

Una vez que tiene la resolución de la AEPD igual puede solicitar indemnización de algún tipo.

senfet

El tratamiento de datos personales que revelen la afiliación sindical está prohibido, según el art 9.1 del RGPD

[...]

Tras admitirse a trámite la reclamación formulada, la AEPD adelantó que, de conformidad con lo descrito en líneas anteriores y sin perjuicio de lo que resultase en la fase de instrucción, la parte reclamada habría comunicado los datos sindicales de la reclamante a terceros sin encontrarse en ninguno de los supuestos que, a modo de excepción, permiten su tratamiento según el art. 9 del RGPD.

En particular, cabe recordar que el mencionado precepto, en su apartado primero, establece expresamente la prohibición de tratamiento de datos personales “que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, y el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o las orientación sexuales de una persona física”.

bronco1890

No entiendo la sanción; un delegado sindical es un cargo público que se elije en unas elecciones. Si la empleada era delegada sindical de determinado sindicato era algo que tanto sus compañeros como la empresa o cualquiera que preguntase conocía, además aparecería en actas de reuniones con el comité de empresa, resultados de las elecciones... que deben hacerse públicos.
No es como si hubiesen revelado datos médicos o personales

b

#10 La sindicación se trata como un dato personal, así como la ideología.