Hace 6 años | Por Telaco a eldiario.es
Publicado hace 6 años por Telaco a eldiario.es

La sentencia del Supremo llega después de que la demanda de la mujer fuera desestimada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Cáceres, así como por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. La postura del Tribunal Supremo "no es nueva", explica Ana Belén Muñoz Ruiz, profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad Carlos III de Madrid: "La línea que sigue es expansiva, de ampliar el concepto de accidente laboral".

Comentarios

Caresth

Nunca he entendido bien este concepto del accidente in itinere. Si la empresa no tiene poder sobre ti para controlar cómo te desplazas al trabajo ni mucho menos cómo conduces, ¿cómo puede ser responsable de lo que te ocurra?
¿Podría yo prohibir a un trabajador venir en moto, o sancionar a otro por conducir con exceso de velocidad?

T

#4 Nadie dice que sea responsable, sólo que el desplazamiento forma parte de las obligaciones del trabajo y, por eso, la empresa debe cubrir parte de esas bajas.

Caresth

#5 No se considera responsable pero hay que pagar la baja. Así que sí que afecta a la empresa. Yo entiendo que la empresa sea responsable de los accidentes del trabajador en sus instalaciones o en el desarrollo del trabajo, y para ello hay una legislación encaminada a reducir esos accidentes, pero si no puede actuar sobre el trabajador fuera del horario, tampoco se le deberían exigir responsabilidades.

T

Hay sentencias favorables al trabajador incluso con accidentes ocurridos día y medio después de "salir" del trabajo: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2017/09/22/legal/1506085022_222185.html

D

No es nueva, pero aún así se tiene que llegar de nuevo al Supremo para que se aplique wall

strike5000

Y sin embargo en las FAS...

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