El promotor de la iniciativa, un usuario identificado como “Toni”, se presenta como un donostiarra, ingeniero industrial, que se dedicada “al diseño y la fabricación de máquinas”. Aunque, al parecer, lo que se le da realmente bien es la mercadotecnia vacacional. Así ofrece al público su furgoneta, matricula SS 46—AH, que actualmente, según ha podido comprobar La Tribuna del País Vasco, se encuentra aparcada en el Paseo Duque de Baena, una de las más valoradas zonas residenciales de la capital guipuzcoana.
Comentarios
#22 ESTACIONAR, ACAMPAR O PERNOCTAR
Por Arsenio Gutiérrez Labayen
En el mundo del campismo español se ha desatado una polémica sobre la utilización de diferentes
medios para estacionar y pernoctar en las vías públicas.
Para establecer unos criterios básicos es necesario conocer lo que dice la ley al respecto. Y además,
para entendernos mejor, debemos interpretar de la misma forma los términos que utilizamos
Podemos convenir que la palabra campista define a una persona que utiliza cualquier tipo de albergue
móvil como alojamiento temporal y ocupa, a través de este medio, su tiempo de ocio y el de su familia
en actividades lúdicas que incluyen desde el turismo itinerante al disfrute pausado de instalaciones al
aire libre.
Entendemos que un vehículo vivienda es un albergue móvil que, desde un punto de vista legal, es un
vehículo definido en el Anexo II, del RD 2822/1998, de 23 de diciembre (1), capaz de circular por las
vías públicas descritas en el artículo 2 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a motor y Seguridad Vial (2) y que está homologado para ser utilizado como vivienda.
Las caravanas asociadas a un tractor y las autocaravanas cumplen estos requisitos y por lo tanto,
ambos medios, pueden ser considerados como vehículos. Además, al estar homologados para ser
habitados tienen la consideración de vivienda. Como consecuencia, la definición de “vehículo vivienda”
se adapta al tipo y uso de ambos medios y se puede deducir que tienen los mismos derechos, desde un
punto de vista legal, a la hora de estacionar en las vías públicas.
Las tres leyes españolas que afectan de forma directa a los usuarios que practican el turismo itinerante
a bordo de vehículos vivienda son las del Reglamento General de Circulación (RGC), las autonómicas
sobre Campamentos de Turismo y la Ley de Costas.
Esta última ley afecta únicamente la franja costera y tiene matices acerca del estacionamiento y
pernocta de vehículos que desbordan el ámbito de este trabajo.
El RGC establece la normativa sobre estacionamiento y no limita los tipos de vehículos sino que se
refiere a aquellos como “...apto para circular por las vías públicas...” (1), por lo tanto, cualquier
vehículo vivienda puede ser estacionado legalmente en los lugares autorizados de las vías públicas,
urbanas e interurbanas.
Ninguna norma de las leyes de tráfico prohíbe la habitación de un vehículo vivienda mientras está
estacionado, por lo tanto cabe deducir que, desde el punto de vista del RGT, un vehículo vivienda
habitado cuya actividad no transcienda de forma ostensible al exterior está ejerciendo una actividad
legal y, como consecuencia, es un derecho recogido en las citadas leyes.
Sin embargo, los límites de estos derechos están establecidos en las leyes autonómicas sobre
Campamentos de Turismo cuando definen las condiciones de acampada libre.
Respecto a las leyes sobre acampada de las CCAA, en virtud de la transferencia de competencias en
materia de Turismo, nos encontramos con un mosaico normas que, en algunas autonomías, interfieren
con las leyes de tráfico.
La mayor parte de las autonomías que no hay renovado sus leyes prohíben la acampada libre y
permiten la acampada itinerante con una serie de reglas en cuanto al tiempo, lugar, número de
unidades y personas participantes. Al no definir lo que es acampada se entiende que ninguna de estas
normas afecta al estacionamiento habitado de vehículos vivienda.
Sin embargo, hay Comunidades Autonómicas que han renovado sus leyes a partir del año 2002, como
la de Valencia que en el Decreto 119/2002, de 30 de julio (3), define el término de acampada libre y
fija por defecto la situación de estacionamiento de un vehículo vivienda a la circunstancia de estar
vacía, recortando los derechos establecidos por el RGC y, presumiblemente, invadiendo las
competencias de una ley de rango estatal.
Casi simultánea a esta ley, la CCAA de Cantabria publica el Decreto 95/2002, de 22 de agosto, de
Ordenación y Clasificación de Campamentos de Turismo en Cantabria (4), que en la definición de
acampada libre incluye el término “autocaravana” y limita también el estacionamiento habitado o
pernocta a bordo de un vehículo vivienda.
La Junta de Andalucía en el Decreto 164/2003, de 17 de Junio, de ordenación de los Campamentos de
Turismo (5), vuelve a prohibir la acampada libre definiéndola en los mismos términos que las
anteriores y añade en el mismo artículo la posibilidad de “acampar” a las autocaravanas en las “zonas
específicamente habilitadas por los municipios”. Esta modificación da pié a una cobertura legal para la
creación de áreas de acogida en la CCAA andaluza.
Es importante tener en cuenta que la redacción inicial de estos artículos (en la CCAA de Andalucía), en
su borrador, contenían específicamente la palabra autocaravana en la definición de acampada libre
prohibida y se añadió la posibilidad de crear áreas de “acampada” o acogida a través de la intervención
de los propios usuarios (PSA).
Analizando el contenido de estas tres leyes, podemos constatar que la definición de acampada libre en
estas CCAA, incluida la andaluza, recorta los derechos al estacionamiento habitado de los vehículos
móviles contemplados en las leyes de tráfico, de ámbito estatal, pudiendo desbordar las propias
competencias legislativas.
La legalidad de un área de acogida para vehículos vivienda se basa en las propias leyes de tráfico.
Estas (áreas de acogida) no son más que espacios de estacionamiento o parking situados en lugares
públicos o privados dotados o no de servicios auxiliares.
Un área de acogida, en tanto que proporciona un lugar de estacionamiento, no es más que un lugar
reservado para el aparcamiento y estacionamiento habitado (pernocta) de vehículos vivienda (si la
actividad no transciende de forma ostensible al exterior) y, por lo tanto, sometido únicamente a las
leyes de tráfico y no a las de acampada.
Un área de acogida puede disponer también de servicios auxiliares consistentes en un punto de
reciclado de aguas usadas y suministro de agua potable y cualquier otro tipo de servicios habituales en
los parking. Estos servicios estarían sometidos, en cualquier caso, a las normas higiénico sanitarias de
instalación de dichos servicios y a las normas sobre instalación y funcionamiento de estacionamientos
pero en ningún caso a las de Campamentos de Turismo. Estas áreas pueden ser, como en los
principales países de la UE, de iniciativa privada o pública y ser gratuitas o de pago.
En cuanto a la definición de los vehículos que pueden utilizar estas áreas de acogida, nos remitimos al
artículo 2 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad
Vial (2) y de la propia definición de los vehículos aptos para su utilización como son los vehículos
vivienda, es decir, tanto las caravanas con su correspondiente tractor como las autocaravanas.
A la vista de los citados textos legales puede ser muy opinable la legalidad de limitación de uso a un
solo tipo de vehículo vivienda sobre todo tratándose de lugares de estacionamiento situados en lugares
de titularidad pública.
Por último, debemos constatar que la base de la legislación en países con una experiencia mucho mas
extensa que el nuestro en materia de circulación y estacionamiento de vehículos vivienda, se apoya en
la diferenciación entre estacionamiento y acampada recogida en las propias leyes de tráfico, y que
consisten en definir las condiciones de estacionamiento de un vehículo homologado para ser habitado
para diferenciarlo de las condiciones de acampada.
- Descansa sobre los neumáticos exclusivamente (no tiene cuñas de nivelación ni patas de
estabilización)
- No despliega elementos que desborden el perímetro del vehículo (como ventanas, tenderetes o toldo)
- No derrama fluidos procedentes del habitáculo.
Las actuales leyes de tráfico españolas permiten interpretar incluso situaciones de estacionamiento
menos restrictivas. Sin embargo, una de las principales causas de los abusos que cometen algunos
municipios provienen de una indefinición de la situación de estacionamiento cuyo espacio legal está
siendo ocupado por las leyes autonómicas sobre acampada mucho más restrictiva al estar impulsada
por sectores económicos ajenos al usuario campista.
Es significativo que el denominador común de las leyes que se refieren a la prohibición de la acampada
libre en las tres autonomías la sitúen “...fuera de los campamentos de turismo...” o “...en lugares
distintos a los campamentos de turismo...”.
Por esto es urgente promover la creación de reglas, preferentemente en las leyes de tráfico o en su
defecto en las autonómicas, que definan claramente la diferencia entre estacionar y acampar en los
vehículos vivienda cuando están siendo habitados.
La adopción de todas o algunas de las reglas contenidas en las leyes de la UE pueden aparentar un
recorte de los derechos de algunos tipos de vehículos vivienda como las caravanas. Esto no sería así.
Cumplir con los requisitos legales franceses a una caravana será más difícil que a una autocaravana,
sin embargo, esto no sería más que una característica diferencial, como la longitud o estructura
articulada que puede y debe ser asumida por los usuarios. Estas normas se establecerían en términos
de igualdad para el estacionamiento habitado de ambos vehículos vivienda, pudiendo elegir libremente
el usuario el vehículo idóneo para el tipo actividad preferida.
Como resumen, podemos convenir que la defensa de los derechos de estacionamiento habitado y de la
creación de áreas de acogida para vehículos vivienda puede ser orientada para que cualquier
practicante del turismo en etapas que utilice un vehículo vivienda pueda ser paz de estacionar
legalmente en las vías públicas.
Es importante y urgente que se establezca por ley la frontera entre el estacionamiento y la acampada,
bien definiendo lo que es estacionamiento en las leyes de tráfico o bien definiendo lo que es acampada
en las leyes autonómicas sin desbordar, éstas últ
#25 Tu post hace honor a tu nick.....
#32
Bueno, era un copia y pega.
#25 me parece incompleto tu comentario ya que no desarrolla la normativa relacionada de la ley de costas, a la que tan solo nombra.
#25 tl;dr
Puede alguien resumirlo?
#14 Si puedes, hay normativas como dije abusivas pero si puedes. ¿que haces si te entrar el sueño? arriesgar la vida tuya y la de los demás por buscar un sitio donde dormir? no, aparcas y duermes.
Buena idea, pero me temo que es ilegal.
#1 Eso mismo iba a decir yo. Para empezar, los municipios establecen el máximo de tiempo que un vehículo puede estar estacionado en el mismo sitio (normalmente, alrededor de una semana).
#2 Quizás por eso: Este anuncio ya no está disponible.
https://www.airbnb.es/rooms/1270373?s=Q4Jhlhmr
¡Aupa ahí!
#2 Hace como tres meses que lleva aparcada una"roulotte" en un aparcamiento público al aire libre. Oye, ni tan siquiera una nota tiene y viven dentro que les veo salir y entrar con bolsas de supermercado.
#5 No tengo claro de si es lo mismo un aparcamiento público que dejarla en la calle. De todas formas, el tiempo suele contar desde que se recibe la primera denuncia.
#1 #2 #5 #12 No es lo mismo una roulotte que una furgoneta si la furgoneta está matriculada como turismo. Una roulotte tiene muchas limitaciones por el tipo de vehículo que es.
Respecto a la iniciativa, como furgonetero, me parece mal, ya que al final va a conseguir que se endurezca la regulación contra este tipo de vehículos. Que ya bastante defenestrados nos tienen.
#30 Me parece que sí tiene camas, baño y demás no puede estar matriculada como turismo...
#56 pues yo tengo cama y está matriculada como turismo, y la cama está homologada. No van por ahí los tiros, es más por el tipo de chasis y carrocería.
#60 Ah, pensaba que no era así.
#60 #30 En teoría es al contrario, si está matriculado como vehículo-vivienda puedes aparcarlo en cualquier sitio que se pueda aparcar como cualquier otro coche y dormir en él (ya que en principio dormir no es acampar * ), si no está matriculado como vehículo-vivienda te pueden poner problemas para dormir en el.
Otra cosa es que llame más la atención una autocaravana y por eso se controle más.
* http://www.autocaravanismo.es/2012/opinion/un-nuevo-vistazo-a-la-i-08v-74-y-las-autocaravanas/
#60 Cama homologada?? Tienes algún artículo o algo que pueda expandir esta información? Estoy interesado en el tema y por google sólo se encuentran artículos que se quitan la razón unos a otros y libres interpretaciones de la ley de dudosa confianza...
#93 La mía es esta, pero sin techo elevable. Está homologada, los asientos traseros se abaten y se hace cama. http://www.motor.kalea.es/anuncios-gratis-mb-vito-f-westfalia-con-techo-elevable_18412.asp
#5 En Donosti hay zonas asignadas para que aparquen los de las camperas. Están en la zona universitaria. En el resto de la ciudad está prohibido que duerman.
#37 Pero duermen, aparcan en las inmediaciones de las playas, durante el día se van a la playa y a la noche no las mueven. No digo que lo hagan todos, pero todos los años hay alguno que se escapa.
#37 También el el aparcamiento de Illunbe.
#5 Yo conocí un alemán que hizo la erasmus en mi facultad, se vino en clche con una minicaravana de esas, la plantó al lado de la facultad, se apuntó al gimnasio por el tema del aseo, y se compró un hacha por seguridad (no es coña).
#68 muy listo
#68
#68 ¿Pero lo del hacha era necesario?
#91 No se, era en Sevilla, para un Alemán puede ser bastante acojonante vivir en una roulot en la calle.
#1 Depende a que te refieras, si es por un negocio posiblemente en negro pues si.
Si es por dormir en la furgo, en el caso de la furgoneta de la foto, puedes perfectamente pernoctar si no levantas el techo ni, sacas nada pues no se considera "camping" si no "parking", es como dormir en el coche. Y si mal no recuerdo puedes pernoctar uno o varios dias dependiendo de la comunidad
Si levantas techo u otros que se consideran camping si.
Algunos ayuntamientos tienen ordenanzas anti-caravanas pero muchas son excesivas o se aplican excesivamente, por ejemplo en mi ciudad en el parking de una playa tienen el "prohibido caravanas", pero es un parking y yo puedo aparcar mi caravana allí, otra cosa sea "estar de camping" allí. Despues de todo las caravanas son tambien vehiculos, si tu puedes aparcar tu coche yo puedo aparcar el mio que es una autocaravana.
cc #4 #2 #6 #9 #8
#10 Creo que no se puede pasar la noche en un coche, tampoco me hagas mucho caso, eso tenía entendido.
#14 Si se puede, ¿por qué no se iba a poder?, ¿y si te entra sueño conduciendo?.
#20 No es lo mismo echar una cabezada que pasar las noches en un coche. Yo te digo que está prohibido pero si alguien sabe más al respecto que nos diga.
#22 Hay zonas en las que está prohibido acampar, esto sería con una furgoneta camper o autocaravana, siempre y cuando saques cosas del vehículo. Se considera una autocaravana acampada cuando dejan al menos alguna ventana abierta, si está todo cerrado está aparcada, y en ese caso se puede "pernoctar" en ella.
#22 Ninguna norma de las leyes de tráfico prohíbe la habitación de un vehículo vivienda mientras está
estacionado, por lo tanto cabe deducir que, desde el punto de vista del RGT, un vehículo vivienda
habitado cuya actividad no transcienda de forma ostensible al exterior está ejerciendo una actividad
legal y, como consecuencia, es un derecho recogido en las citadas leyes.
#27 Pero habla de un vehículo vivienda. ¿Un Opel Corsa es un vehículo vivienda?
#29 Es justo al revés. Los vehículos vivienda como AC(autocaravanas) p.e., pueden circular, y al poder circular como el resto de vehículos, pueden aparcar y pernoctar en ellos, lo que no se puede es "acampar" en cualquier sitio que no esté permitido, o por un período de tiempo superior al permitido, pero pernoctar no está prohibido, siempre y cuando no saques mesas sillas etc al exterior y tengas el vehículo debidamente cerrado. Otra cosa es como aplican la ley los diferentes ayuntamientos de esta España nuestra.
#29@cocopino te lo puede resolver.
#27 #28 #26 La normativa a aplicar es la urbanística. Las calles son via pública, no tienen permitido uso residencial de ningún tipo. Esto es así en todos los municipios que tengan normativa urbanística (planes generales, normas subsidiarias, ordenanzas complementarias, etc). Otra cosa es que se habiliten zonas para no tener que dar más licencias de camping. Ese es otro tema.
#39 No, la normativa a aplicar es la de trafico, concretamente la de aparcamiento, y ante estas dudas y que cada ayuntamiento y comunidad legislaba lo que le daba la gana, la DGT ya aclaró el asunto, y lo que hizo fue considerar las autocaravanas como cualquier otro vehiculo, no siendo posible su discriminación por su posibilidad de uso como vivienda (ni las autocaravanas ni cualquier otro vehiculo vivienda, como furgonetas camper):
http://www.irdecampings.com/dgt.pdf
"No establece el Reglamento General de Circulación otras condiciones que deban cumplirse al efectuar la parada
o el estacionamiento de un vehículo, por lo que esta Dirección General de Tráfico considera que mientras un
vehículo cualquiera está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona
de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus
ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción, bastando con que la
actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos
que desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de
estabilización, etc."
Y explicación y desarrollo detallado del tema:
http://furgobizkaia.org/index.php?topic=2559.0
El resumen final de todo esto, es que es perfectamente legal dormir en cualquier vehiculo que esté correctamente aparcado, sea este vehiculo autocaravana o de cualquier otro tipo.
Naturalmente esta norma es de carácter estatal, y está por encima de cualquier normativa municipal, lo cual no quiere decir que muchos ayuntamientos hagan lo que les de la gana con el asunto, y saquen normativas contrarias a lo escrito, pero estarían cometiendo prevaricación, ya que es su obligación conocer esta norma y no legislar en su contra. Por supuesto las multas son fácilmente recurribles, pero las grandes molestias ya te las llevas puestas.
CC #27
#41 #42 recurrir? mucho ánimo! el ayuntamiento de Donosti es muy duro. A los que no lo conozcan, les recomiendo ir a la zona de universidades. Tendrán unas vacaciones más agradables. Está a 5 min andando de la playa de Ondarreta y es una zona agradable, con árboles y campas de césped. Pasan los buses hacia el centro cada 3 ó 4 minutos.
#39 dormir en tu coche aparcado no es hacer un uso residencial. El problema es ponerse de acuerdo en la definicion de "coche" y "aparcado", pero en principio, si nos atenemos solo a las leyes de trafico, tu puedes dormir en tu caravana en cualquier sitio donde puedas aparcarla mientras no estes acampado
#27 si, pero cuando hay normativas locales que prohiben expresamente alguna actividad, aunque tecnicamente no pueden entrar en conflicto con una normativa estatal (como la de trafico), la multa y la bronca te la comes. Luego si quieres apelas y entras en juicios intentando cambiar una normativa municipal/autonomica basandote (con toda la razon del mundo, en mi opinion) en que la ley estatal es de mayor rango, pero las vacaciones ya te las han jodido, que es lo que quieren. En muchos casos las leyes son mas disuasorias que otra cosa.
#76 Mentira y gorda. Las leyes entran en conflicto en todo momento y unas prevalecen sobre otras. Ley específica prevalece sobre ley general, ley más nueva sobre ley más vieja, ley local sobre ley más general...
Otra cosa es cuando una administración local regula sobre competencias que no le son propias o una comunidad autónoma sobre competencias que no tiene trasferidas. Obviamente si se recurre lo tendrán perdido por meterse donde no deben, pero precisamente el caso que nos atañe con respecto a los aparcamientos la propina norma general deja que los ayuntamientos la amplien con restricciones adicionales sobre el aparcamiento.
#14 Naturalmente se puede y es legal.
CC #23 #9
#14 Eso díselo a los que duermen en el coche en san fermines.
#10 Hablo de que, por ordenanza, no se puede dejar un coche aparcado en el mismo sitio más de una semana, ya sea un furgoneta, una caravana y otro tipo de vehículo.
#16 Si perdona me equivoque al etiquetar, es cosa de ayuntamientos, pero si hay algunos que tienen máximo, pero normalmente es para lo de abandono y poder retirarlo, no se si se aplica si estas dentro.
#16 pues te mueves a los 6 dias, tampoco pasa nada.
#10 En Donosti no funciona así. Caravanas a la zona de caravanas. Resto multa.
#38 Ya dije que es ordenanzas abusivas, en cualquier caso recurrir y ganas. Si aparco mi autocaravana en un parking no me pueden multar y si lo hacen es ilegal, tienen que demostrar que estoy de camping.
#38 En Bilbao creo que también, que tienen que subir a Kobetas. Eso sí, aparcar, lo que es aparcar sin más, creo que sí se puede.
#57 ese es el tema. Tu puedes aparcar si te da la gana, y puedes dormir en tu coche aparcado si quieres. Que tu coche tenga cama de matrimonio y nevera es irrelevante.
#10 Podrás aparcar tu auto-caravana sin invadir (sobrepasar por encima, no me refiero con las ruedas) la acera, ni sobresalir por ninguno de los lados las rayas delimitadoras del suelo. Esta es la "excusa" que utilizamos nosotros para mover las caravanas de los sitios donde no nos interesa que pasen noche.
También tendrás que respetar cualquier ordenanza especifica que prohíba auto-caravanas o vehículos de mas de X de altura.
Si en algún momento dado (y por motivos razonados/razonables), un policía municipal puede pedirte que muevas tu vehículo este donde este aparcado. Si no acatas dicha orden, te podrían sancionar administrativamente por desobedecer las ordenes de un agente.
Y ojo gente con caravanas/auto-caravanas/furgonetas adaptadas, que va sonando hace tiempo algo sobre una norma/ordenanza que prohibirá pernoctar dentro de cualquier vehículo fuera de zonas habilitadas para ello.
#2 Hhace como tres meses lleva aparcada una "roulotte" en un aparcamiento público al aire libre y viven allí, les veo entrar con bolsas de supermercado y oye, ni tan siquiera una nota de aviso tienen.
#1 No encuentro nada ilegal.
#2 Algunos ayuntamientos tiene ese limite para vehículos abandonados, pero es mucho mas que una semana.
Otros ayuntamientos han hecho normas contra el aparcamientos de casa-vivienda pero suelen ser normas ilegales, una autocaravana puede aoarcar y tiene los mismos derechos-deberes que cualwuier otro vehículo.
Con respecto a lo del alquiler de un vehiculo es legal si se hace bien y se declara.
#26 En Madrid es una semana, y en otros muchos municipios también tienen este límite, para cualquier tipo de vehículo: http://aeaclub.org/consultorio/consultorio-normativa/359-cuanto-tiempo-puede-estar-aparcado-un-coche-en-la-calle-en-el-mismo-sitio
#62 El tema es que esa normativa (evidentemente absurda como otras tantas), afecta a todos los vehículos por igual, y que donde se han sacado normativas especificas para autocaravanas, están vulnerando la ley.
#2 Rayos, no lo sabía, he dejado meses el coche en la calle debajo de mi casa (por lo menos durante diez años). Se lo vendí a un vecino y él deja el coche aparcado meses debajo de mi casa ...hay que decir que es un barrio periférico aunque esta en el mismo pueblo.
#2 solución tienes varias idénticas y las mueves al mismo sitio que siempre conservas, y lo vendes como limpieza de habitación.
#2 Pues hace meses que denuncié un vehículo abandonado en mi calle, ahí sigue, molestando entre trámites burocráticos, aunque no llega al record de los 23 años de Rita Barberá, ese es otro nivel. Compromís acusa a Rita Barberá de abandonar su coche en el Ayuntamiento de Valencia
Compromís acusa a Rita Barberá de abandonar su coc...
elmundo.es#2
Pues en mi calle hay un coche que lleva meses, y con la ITV caducada.
#72 Eso será porque nadie lo ha denunciado. Normalmente el tiempo empieza a contar desde que alguien lo notifica.
#2 Y de mucho menos en algunos casos.
De hecho a ese infeliz le van a cascar una buena multa los municipales de allí por listo.
#1: ¿Hay alguna ley que prohíba aparcar, no bajarte del coche y quedarte dormido?
Suponemos que el alquiler se hace con papeles y pagado en A.
#4 pues probablemente la haya...
Sino sólo hace falta una tarde para crear una norma al respecto nel Ayuntamiento...
Sobre estimados las leyes... No atienden a justicia sino a los intereses del q legisla.
#6 ocupar espacio público para vivir en una furgo, he visto hippues así.
Estercolero asegurado, y sitio público usado por una persona por sus cojones para vivir.
#11 y? si tu aparcas tu coche todos los dias en el mismo sitio y vives en un piso ya no estas usando espacio publico?
#4 Normalmente no, si es sólo una noche, pero depende del humor del municipal de turno, pero sí es cierto lo de la limitación de aparcamiento, que según la ciudad que sea se lleva más o menos a rajatabla. Por ejemplo en Madrid, me suena que no hacen ni caso, salvo que los vecinos llamen a la policía y a veces ni así. Tuvimos un coche aparcado 5 meses frente a mi portal, y llamabas y decían que no venían, que ya aparecería el dueño.
#4 Creo que sí, no se puede pernoctar en los coches a menos que sea una zona habilitada. No sé si será así en todas las comunidades.
#8: Cumpliste 2 horas de conducción y toca descansar. ¿Cómo lo haces entonces?
#13 Áreas de servicio y zonas habilitadas. Yo te digo que si todos los días duermo en el coche aquí al lado de mi casa aparece la poli.
#15: ¿Entonces cada 2 horas tienes que irte a un área de servicio a hacer algo que antes podías hacer en cualquier pueblo?
#19 No es lo mismo cabezada que pasar las noches. Si yo aparco en una ciudad no puedo usar el coche aparcado para dormir.
#23 Puedes dormir perfectamente, de hecho la DGT te recomienda que duermas si tienes sueño.
#34 hostias llevo toda mi vida siguiendo el consejo de la DGT
#23 porque no?
#15 Mi vecino duerme en el coche cada dos por tres...
#15 Que aparezca si quiere. Una cosa es que vengan a denunciarte y otra es que tengan razones legales.
#85 El truco está en que tu dices que estás estacionado. Ellos dicen que estás acampado, y se acabó. A mi hermano le pasó con una furgoneta tipo marcopolo en un aparcamiento de una zona natural y ni siquiera habían pernoctado, habían llegado hacía poco rato y se estaban preparando para hacer una marcha. Denunciados y multados. Demuestra que mienten.
#97 es que un coche esta aparcado hasta que se demuestre lo contrario. Si despliegas el techo, toldos, o cosas asi, si lo anclas con algun sistema en vez de que esté apoyado en las ruedas, si duermes con las ventanas abiertas, si estas vertiendo liquidos al exterior, etc entonces pueden decir que estas acampando. Si no, tu estas aparcado hasta que se demuestre lo contrario.
Como ejemplo mas radical, tengo un colega que, volviendo en coche una noche conduciendo borracho como una cuba, se quedó dormido en un semaforo... Le despertó la policia, le pidieron que soplara y el se negó, quitó las llaves, apagó el coche, dijo que el estaba aparcado (en medio de la castellana) y que si querian le pusieran una multa por aparcamiento y que se llevara el coche la grua. Pues con sus santas pelotas le denunciaron por evitar el control, el alegó que estaba aparcado y eran los policias los que tuvieron que demostrar que no, pero como ninguno le vió moverse y llevaba varios minutos parados técnicamente estaba aparcado hasta que se demuestre lo contrario. Pues esto es igual, ellos te van a denunciar, te van a decir que la normativa municipal dice blablabla, pero da igual, a menos que ellos demuestren que tu estas acampado si recurres la multa en principio tienes todas las de ganar (digo en principio porque en España no me fio de ningun juez). Otra cosa es que te compense los problemas y el riesgo, claro.
#4 sí la hay.
La policía te va a pillar si te ven viviendo en la calle.
Familiares míos con la fuego en la playa los han pillado rápido.
Pero haz la prueba
#9 no estamos hablando de si va a venir la policia o no, estamos hablando de si es ilegal, que no es lo mismo
#4
Un día lo puedes hacer, todos los días supongo que no.
#73: Me imagino que se podrá cambiar de sitio.
Mas ilegal que echarle un pedo a tu pareja
http://www.alertadigital.com/2011/06/24/condenado-un-hombre-a-un-mes-de-multa-por-soltar-una-ventosidad-durante-una-discusion-con-su-pareja-en-valencia/
#59
Increíble
(Actualización 2-08-2018. Tras la publicación de este artículo, el anuncio ha sido retirado)
#70 ¿vienes del futuro?
La gente cada vez más trashy. Los hippies olían igual pero al menos decían tener ideales.
#45 ¿trashy? Really, man?
¿No tenías algo más a mano, como "cutre"?
#47 Creo que trashy o generación douchebag los define mejor porque tienen un halo de cosmopolitas pero en el fondo son escoria.
#47 Es que es mas cool utilizar términos ingleses. Como running, swimming, jumping... fucking...
O sea, que ha montado un negocio, sin dar de alta, ni pagar impuestos, ni ningún tipo de seguridad o seguros civiles que cubran posibles contingencias y respnsabilidaes, pero hay gente a lo que le parece bien, por aquello de la originalidad.
Luego nos quejamos de los empreosaurios...si es que lo llevamos en la sangre, coño.
una fragoneta con vista ar mar payooo...pol 25 leurosssss ves las estrellas .
Alquilo fregoneta, payo....
En Sydney hay una furgoneta aparcada en Bondi Beach todo el año, la alquilan por Airbnb y creo que siempre tienen gente.
#46 Eso iba a decir yo, en Nueva York hay una aparcada por Manhattan por unos 40 dólares la noche.
Como puede decir la ubicación de la furgoneta igual le montan un pokemon parada.
Mientras esté bien aparcado "como cualquier otro vehiculo" no hace nada malo. Otra cosa es que desplieguen mesa, silla de camping, etc. O que no cumpla las normas de aparcamiento.
Y luego está el tema fiscal, ese es inevitable.
En Donostia, hasta los guitos de los camperos en la zona de universidades. De los que aparcan MAL. Y no porque estén ahi, que me parece genial, sino porque aparcan unos cacharros enormes en plazas pensadas para turismos y meten el culo en la acera y te obligan a caminar por la carretera, la acera queda totalmente bloqueada. Y otros que te sacan el morro de la furgo en el carril de circulacion sin cortarse un pelo. Hoy mismo he esquivado a uno que tenía metido medio metro de morro de la caravana en el carril de circulación.
Aviso a navegantes: una de las zonas que utilizaban los camperos ahora es de residentes de 8 de la noche a 8 o 9 de la mañana (o sea, no se puede aparcar ahi de noche salvo residentes). Y los vecinos avisan a la policia ..y afortunadamente, estan multando, por esto y por aparcar invadiendo el carril, que es un peligro.
#98 Lo que no va a pasar es que se la lleve la grua, puesto que está bien aparcada. Otra cosa es que venga el ayuntamiento y le multe por tener un negocio de alquiler turístico sin declarar, sin pagar las tasas turísticas etc...
No puede ser que a quien alquila un aparcamiento de alquiler vacacional le exijan unas condiciones y unas garantías y pagar unos impuestos y un señor hoy con una furgoneta en una ciudad, pueda alquilarla by de face como si de un microapartamento se tratara. Y el problema no es sólo que este jeta crea que ha encontrado un vacío legal, es que cada vez que se quede libre un hueco para una furgoneta en un lugar turístico de la muerte llegará alguien a montarse en negocio y estarán los paseos marítimos o los centros turísticos de la ciudad llenos de furgonetas o camioncetes o autobuses adaptados como vivienda aparcados a perpetuidad.
Yo por un tema de curro, tuve que buscar un alquiler en Donostia en pleno verano por un precio razonable. Solo llegué a ver uno: un desván habilitado como vivienda, imagino que de forma totalmente "alegal". Creo que era más pequeño que esta furgoneta y encima el techo estaba abuhardillado, con lo que la superficie útil seguro que era menor.
Ningún vehículo puede estar aparcado en el mismo sitio más de un determinado número de días seguidos.
Parece que la marca España también ha llegado al País Vasco.
Nada más y nada menos que en Duque de Baena, ahí los vecinos tienen pedigrí.
El Tony este un listo, por lo menos se podría molestar en limpiar la furgo por dentro y vaciar el bater químico.
Jajaja la inventiva de la gente no tiene límites
Alquilo furgoneta y luego Telecinco me da publicidad (http://www.telecinco.es/informativos/economia/alojamientos_raros-alojamientos_verano_2_2221305122.html)
El servicio de grúa municipal de Donostia hará que este meneo quede obsoleto en 3,2,1 ...
#54 Allí no tienen grúas, Patxi, cogen los coches a hombros.