Hace 24 días | Por sxentinel a eleconomista.es
Publicado hace 24 días por sxentinel a eleconomista.es

La entrada en el domicilio de una sociedad para realizar una inspección fiscal exige que previamente se haya abierto un procedimiento inspector y que este se haya notificado fehacientemente, sin que sea suficiente la autorización judicial para la entrada y la exigencia del material contable, según determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 18 de julio de 2024, que ratifica la doctrina introducida por la sentencia de 1 de marzo de 2024.

Comentarios

ipanies

Más facilidades para los defraudadores y viva España!!!

d

#1 Supongo que dependerá del lado de la historia en el que estén.

sxentinel

#1 O menos abusos de la administración que no esta garantizando los derechos del inspeccionado.

Se es defraudador, cuando se ha cometido fraude, no cuando uno imagina que se ha podido cometer fraude.